martes, 21 de febrero de 2012

El paro de los autónomos (2ª parte)

Voy a aprovechar la visita que hemos recibido hoy en la oficina, por parte de la responsable de una de las mutuas con las que trabajamos, para ampliar lo expuesto en la entrada publicada el 22 de Septiembre de 2011 (el paro de los autónomos. Enlace: http://inseguridadsocial-brando.blogspot.com/2011/09/el-paro-de-los-autonomos.html ). El fin de la visita entre otras cosas ha consistido en explicarnos cómo está funcionando la prestación por cese de actividad de los autónomos. Es decir, el paro de los autónomos. Antes de seguir con la entrada de hoy vamos a citar la frase que lo resume todo y con la que ha empezado la charla: “No he visto todavía ningún autónomo a quién se lo hayan concedido. Piden muchas cosas con el fin de no concederla”.

Para presentar la solicitud de cese de actividad, tenemos que darnos de baja en Hacienda y en el régimen de autónomos (Seguridad Social). Teniendo como plazo para presentar la documentación en la mutua hasta el último día del mes siguiente al que se produzca la baja en el régimen. Es decir, que si hoy 21 de febrero me doy de baja de autónomos, dispongo hasta el 31 de marzo de 2012 para solicitar la prestación.
Además, en la mutua también nos pedirán que nos apuntemos al INEM como desempleados.
Los impresos de la solicitud debemos solicitarlos en nuestra mutua.

Debemos indicar qué tipo de autónomo somos: autónomo reta ordinario, autónomos que posean el control efectivo de una sociedad mercantil capitalista, comuneros y socios civiles, TRADE, socios cooperativistas o socios que ejerzan la actividad conjuntamente.
Dependiendo de la modalidad a la que pertenezcamos solicitaremos un motivo u otro y según el caso se aportará una documentación u otra.

Si lo solicitamos por motivos económicos tenemos que demostrar que hemos sufrido unas pérdidas económicas del 30% de ingresos del ejercicio completo anterior al cese de la actividad; o pérdidas económicas del 20% de los ingresos de dos ejercicios constantes completos anteriores al cese de la actividad, salvo el primer año de actividad. Lo que suma un total de un 40% en el segundo caso. Pero no vale haber sufrido ese descenso total en un solo año, por ejemplo un 40% en el primer año y el segundo un 0%. Así no, tiene que ser constante.

Además, hay que tener en cuenta para acceder a la prestación, uno de los requisitos es que se tiene que haber cotizado por el 2,2% correspondiente a la protección por desempleo ¡para cobrar 2 meses!  
Si no reunimos ese requisito disponemos de otra opción llamada: “otras causas”. No perdamos el tiempo rellenando esta opción si no podemos acreditarla de algún modo, ya que el que se acoja a ella sin acreditarla, no verá aprobada su solicitud. Palabras textuales.

Hay otros motivos, por ejemplo: fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa (si por ejemplo nos cierran el bar por no reunir los requisitos), violencia de género y divorcio o separación matrimonial.
Por estas causas, previsiblemente será más fácil acceder, pero siempre habrá que acreditarlo con documentación. En todos los casos nos pedirán toda la documentación que ellos quieran.

Tenemos entonces que como mínimo tenemos que haber cotizado un año por desempleo para cobrar dos meses, pero ¿cuánto cobraría? El 70% de la media de las últimas 12 cotizaciones. Imaginemos una persona que paga el mínimo de autónomos a la que le corresponde una base mínima de 850,20 euros. De modo que el 70% de 850,20 = 595,14 euros mensuales.

Más vale que no tengamos que recurrir a depender de 600 euros mensuales, ni siquiera llegamos al salario mínimo interprofesional (641,40 euros). Ante esta situación nos sale más rentable acudir al médico diciendo que nos duele algo y que nos den la baja por enfermedad común, ya que no nos van a complicar tanto la vida. Siempre que nos duela de verdad, claro.

jueves, 16 de febrero de 2012

Tabla para calcular las indemnizaciones en futuros despidos improcedentes

El domingo pasado en el periódico El País vi la citada tabla que podéis observar a continuación. Es muy útil y esclarecedora, por tal motivo me ha parecido buena idea colocarla aquí.
Tanto en la cabecera como en el pie de la tabla tenemos una fácil explicación de su interpretación.
Tal y como bien dice, solo podrán recibir una indemnización de 42 meses quienes tengan un contrato con una antigüedad desde febrero de 1984 o anterior, es decir, de hace 28 años. En cambio por mucha antigüedad que acumulen, los que tengan un contrato posterior a 1996 no podrán tener una indemnización por despido mayor de 720 días (24 meses) como consecuencia de la reforma.

(Pincha en la imágen para verla más grande)


Fuente: http://economia.elpais.com/economia/2012/02/10/actualidad/1328911729_685382.html

jueves, 9 de febrero de 2012

Anticipo de la reforma laboral del viernes 10 de Febrero

Mañana viernes 10 de febrero se aprobará la famosa reforma laboral de la que tanto se viene hablando. ¿En qué nos afectará principalmente? El máximo objetivo es mirar de reducir la indemnización de los 45 días por año. En principio los que ya tengamos un contrato indefinido no nos veremos afectados, ya que no tendría efecto retroactivo. Vamos a explicar esta palabra con un ejemplo:
Mañana apruebo una ley diciendo que el que se compre un coche de color rojo tendrá que pagar un plus de 50 euros. Pero no sólo eso, sino que le concedo validez con fecha de hace 2 años. Es decir, que todos los que ya se compraron un coche de color rojo hace 2 años, deben pagar ese plus de 50 euros.
Esto que acabamos de mencionar es lo que significa la palabra retroactivo/a.

¿Y en cuántos días quedaría la indemnización para los contratos indefinidos que se lleven a cabo después de la reforma? En 33 días por año trabajado. Además, hay una diferencia más importante: se trata del máximo de mensualidades a cobrar. Actualmente con la indemnización de los 45 días, el tope máximo a cobrar son 42 mensualidades. Mientras que con la reforma, la indemnización de 33 días se vería reducida a un máximo de 24 mensualidades.
Pero ¿qué significa el máximo de mensualidades? Pues que por muchos años que uno pueda trabajar, no va a cobrar en función de todos ellos. En cuanto los cálculos de su despido sobrepasen las 42 ó 24 mensualidades máximas, hasta ahí va a cobrar.

Otra de las medidas que nos traerá la citada reforma es mirar de suprimir el catálogo de contratos temporales que tenemos actualmente. ¿Por qué catálogo? Porque sí es cierto, que hay una lista algo extensa sobre los tipos de contratos que se pueden hacer. Aunque se acabe reduciendo a dos tipos: los temporales y los indefinidos. Y así va a seguir después de la reforma. Por cierto, voy a aprovechar para hacer un copiar y pegar de la página del INEM dónde se comunican los contratos para que veáis que ya se están preparando; y que este domingo van a estar de obras modificando contratos anteriores y posteriores a la reforma del viernes. Podéis apreciar vosotros mismos que este domingo los informáticos tendrán que trabajar:



Por lo visto el Gobierno quiere bonificar la contratación de menores de 30 años. A ver qué deciden sobre ello, pero años atrás ya era un colectivo –me refiero a los mayores de 16 y menores de 30 años- bonificado, de modo que no están inventando nada.

El último aspecto que vamos a destacar, ya que mañana al aprobarse tendremos todos los puntos detallados y podremos desmenuzarlo con más precisión, es que el Gobierno quiere dar más facilidades para que las empresas en apuros puedan modificar las condiciones de sus trabajadores en vez de despedirlos.

Personalmente, esta es la medida que me causa más incertidumbre. Me provoca mucha curiosidad y miedo el hacerme la siguiente pregunta: ¿hasta dónde llegarán esas facilidades para modificar las condiciones de los trabajadores en vez de despedirlos? Encuentro que puede ser un arma de doble filo, ya que se podría llegar a apretar al trabajador de tal manera, que éste llegara a marcharse voluntariamente y así el empresario se ahorra el indemnizarle, ya que él no lo ha echado.

martes, 24 de enero de 2012

¿Cuánto va a subir mi sueldo en 2012?

En la entrada de ayer comentábamos el incremento del IPC para 2012. A nivel estatal creció un 2,4%. Éste siempre ha sido el referente a la hora de actualizar los convenios colectivos. Pues bien, anoche los sindicatos y empresarios cerraron un preacuerdo de moderación salarial. “La más sustancial del texto es la subida salarial máxima del 0,5% en este año y una del 0,6% en 2013 y 2014. En este último año el porcentaje puede ser mayor si la economía mejora en 2013. El preacuerdo se ha cerrado a media noche tras una reunión de dos horas de los líderes sindicatos y patronal, apuntan fuentes de la negociación.”


Vamos a ver sobre un sueldo de 1.000 euros en cuánto se verá incrementado con ese 0,5% que han acordado.

            Recordemos la fórmula: 0,5/100 = 0,005;

Multipliquemos por 1.000 euros esa cifra: 0,005*1.000 = 5 euros.

Ahí tenemos el aumento “oficial” para todos los españoles. He puesto la palabra oficial entre comillas porque cada trabajador tiene exclusividad a la hora de pactar con el empresario. Quiero decir, que trabajadores de la misma empresa pueden cobrar diferente sueldo y es legal (siempre que no sea por debajo de convenio). De modo que habrá gente que pactará un sueldo mayor de acuerdo con el empresario, otros se quedarán igual e incluso otros trabajadores lleguen a cobrar menos.

            Saquemos una conclusión de la entrada de ayer y hoy:

-          Nuestro sueldo en 2012 (mejor dicho, los conceptos que aparezcan en el convenio, recordemos la entrada del 4 de enero: “Me han aumentado el IPC en la nómina, pero sigo cobrando lo mismo”) subirá un 0,5.
EL IPC ha crecido un 2,4%, pero nuestro sueldo sólo subirá un 0,5%. Como nos gustaría que nuestro sueldo subiese proporcionalmente a lo que sube el precio de la gasolina, la luz, el agua, etc. Porque … ¿qué porcentaje acaban alcanzando éstos al finalizar el año? Por supuesto, se trata de una cantidad más elevada que nuestro 0,5 de mejora salarial  o 2,4 del IPC.

            -          El salario mínimo interprofesional para 2012 se mantiene igual que en 2011, es decir, 641,40 euros.

            -          El IRPF a partir del 1 de Febrero de 2012 aumentará en nuestras nóminas. Lo que implica que nuestro sueldo líquido (neto o limpio, como más nos guste llamarle) disminuirá. Y no porque se lo quede el empresario, ya que éste tiene que ingresarlo cada 3 meses en forma de impuesto –que recauda el Estado- a través del modelo 111. 

            Esperemos que no se acabe el mundo tal y como dice la profecía Maya, pero la verdad es que complicado sí que nos lo van a poner este 2012.

lunes, 23 de enero de 2012

IPC, salario mínimo interprofesional (SMI) e IRPF para 2012

Vamos a ver algunas de las cosas que han variado en este nuevo año 2012. En la última entrada estuvimos hablando sobre el IPC (Índice de Precios de Consumo) y su reflejo en la nómina. Ya sabemos el porcentaje que debe aplicarse sobre nuestro sueldo, o mejor dicho sobre los conceptos que así lo establezca el convenio colectivo que nos aplican. Podemos echarle un vistazo a la entrada anterior para refrescar la memoria.
A continuación voy a hacer un pantallazo de la página del Instituto Nacional de Estadística (INE) dónde se puede observar a nivel estatal y por comunidades autónomas la variación del IPC del mes de diciembre de 2010 a diciembre de 2011 (pincha en la imagen para verla más grande).




Observamos que a nivel nacional –para evitar equívocos hago el inciso de que nos referimos a España- ha variado un 2,4%. Sólo coincide con la comunidad de Aragón y Extremadura, el resto son diferentes. Dependiendo del convenio que nos apliquen, se podrá hacer una media con el nacional y el de nuestra comunidad autónoma o directamente aplicar el de la comunidad autónoma o incluso provincial (no voy a extenderme mucho sobre este apartado, ya que se comentó en la entrada anterior). Por ejemplo, para el Principado de Asturias la variación ha sido de un 2,7% (la más elevada), frente a la de Melilla que ha sido de un 1,5% (la más baja).

¿Qué conclusión podemos sacar? Que nunca llueve a gusto de todos. El trabajador de Melilla se quejará porque su incremento sólo es del 1,5%, mientras que el empresario de El Principado de Asturias se quejará por tener que asumir el 2,7%, prácticamente el triple que el empresario de Melilla. Aquí es cuando tenemos que valorar aspectos como el nivel de vida de un sitio u otro. Como por ejemplo cuando nos cobran casi 3 euros por tomar una cerveza en una terraza enfrente de la Sagrada Familia en Barcelona, frente al euro que nos cuesta tomar una cerveza en un bar de Valdeande (pueblo de la provincia de Burgos) que hace 15 años todavía pasaba un señor con un carro tocando la trompeta a las 7 de la mañana recogiendo la basura.
Este tipo de cosas son las que provocan estas diferencias.

Pasemos a ver cuánto ha aumentado el SMI (sueldo mínimo interprofesional) en España para 2012. Según el Real Decreto 1888/2011, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2012 -se adjunta: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd1888-2011.html-, en el segundo párrafo dice: “Las cuantías para el año 2012 suponen el mantenimiento de las vigentes durante 2011, una vez tomados en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el citado artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.”
Resumiendo, que el SMI para 2012 no sube. Se queda “congelado” en los 641,40 euros mensuales de 2011. Podemos verlo en el artículo 1 del citado Real Decreto 1888/2011.

A partir del 1 de febrero de 2012 nos aplicarán las nuevas retenciones motivado tal y como leemos en la página de Hacienda: “medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que resulta de aplicación en los periodos impositivos 2012 y 2013.”

Fijémonos en lo de: “medidas urgentes […] para la corrección del déficit público, establece un gravamen complementario […] en el impuesto del IRPF […] en los períodos 2012 y 2013.” Como siempre, nosotros mismos los trabajadores, tendremos que sacar la situación adelante, apretándonos el cinturón. Ésa misma que políticos con su mala gestión se han encargado de hundir.

Hemos comentado el incremento del IPC para 2012, la “congelación” del salario mínimo interprofesional para 2012 y el aumento del IRPF. Vamos a finalizar la entrada de hoy comentando lo que viene diciendo –entre otras cosas- estos días el ministro de Economía, Luís de Guindos. El Ministro se muestra partidario de «revisar» el sistema de negociación colectiva en España, para que los salarios se ajusten en función de la productividad, y no de la inflación.
Aquí podemos leer la noticia con fecha 20 de enero de 2012: http://politica.elpais.com/politica/2012/01/20/actualidad/1327046163_436794.html

De momento sólo se trata una idea que le ronda por la cabeza, pero cuando el río suena, agua lleva. Sólo se trata de la hipótesis de un servidor, pero si llegara a aprobarse la citada medida ¿cómo se pagaría ese trabajo en función de la productividad? Esperemos que no se calcule en base al salario mínimo interprofesional, ya que en ese caso tal vez nos falten horas en el día para sacar un sueldo que dé para vivir o mejor dicho, sobrevivir.

miércoles, 4 de enero de 2012

Me han aumentado el IPC en la nómina, pero sigo cobrando lo mismo

Por estas fechas andamos ansiosos por saber cuánto nos van a subir el sueldo, aunque siempre es menos de lo que deseamos o necesitamos. Seguro que alguna vez hemos escuchado la frase del título de la entrada de hoy, pero ¿por qué sucede? Bien, vamos a mirar de explicarlo.

Esto suele pasar siempre que pactemos con nuestro jefe un sueldo líquido, limpio o neto a cobrar. Son 3 sinónimos del importe que verdaderamente cobramos en efectivo o la transferencia que recibimos en nuestra cuenta. A la hora de negociar nuestro sueldo con el empresario, siempre tenemos que pactar en bruto o sucio, no debemos hacerlo en limpio a pesar de que en un primer momento parezca que lo cosa vaya a ser más clara. Lo aclararemos con un ejemplo:

Pongamos el caso de que nuestro amigo Pablo está a punto de conseguir un puesto de trabajo como administrativo y sólo falta acordar el sueldo que va a cobrar. Después de una charla con el empresario llegan al acuerdo en que cobrará 1.500 euros limpios con las pagas prorrateadas. ¿Qué significaba lo de prorrateadas? Que cada mes cobra la parte proporcional, de tal forma que cuando llega verano y navidad no recibe su paga extra porque cada mes la viene cobrando en nómina.

La nómina de Pablo quedaría formada por los siguientes conceptos, en base al convenio que se le aplica (pincha con el ratón encima de la nómina para verla ampliada):


El incentivo no es una cantidad establecida en el convenio, sino que se trata de un concepto que el empresario decide añadir para que llegue a los 1.500 euros limpios. El incentivo podría llamarse: mejora voluntaria, plus “de lo que sea” o complemento “de lo que sea”. Con “el de lo que sea” me refiero a eso mismo, que puede llamarse: plus convenio, plus de actividad, vamos que el nombre es lo de menos. Y éste precisamente, el que no viene establecido en convenio colectivo, nos haría de “absorbible”, incluso podemos encontrarnos alguna nómina en que el complemento se llame así: absorbible. ¿Qué quiere decir esto? Pues que todo lo que pueda incrementarse a causa del IPC en el salario base y en la prorrata de las pagas, se verá minorado en dicho complemento.
Vamos a ver cómo quedaría la nómina de enero aplicando el incremento y seguro que será más fácil de apreciar, pero antes quiero hacer un inciso:

A fecha de hoy el INE, Instituto Nacional de Estadística (http://www.ine.es/), todavía no dispone de los datos de diciembre 2011. Por tanto, vamos a tomar como referencia para saber cuánto ha variado el IPC, el período comprendido entre noviembre 2010 y noviembre 2011. A nivel estatal, me refiero a España, ha sufrido un incremento de un 3%. También tenemos la opción de verlo a nivel autonómico o provincial. Entonces se hace una media dependiendo de cómo sea nuestro convenio (estatal, autonómico o provincial). Esto se hace para evitar discusiones, ya que no tienen por qué coincidir. Hemos dicho que a nivel estatal ha subido un 3%, pero para Melilla, por ejemplo, ha subido un 2,1%. Entonces haríamos la media:

 3+2,1 = 5,1; 5,1/2 = 2,55% Éste sería el incremento a aplicar para alguien que tenga un convenio colectivo en la comunidad de Melilla.

Comento esto para que se sepa, pero para nuestro ejemplo vamos a aplicar el 3% estatal y listos (pincha con el ratón encima de la nómina para verla ampliada).


Podemos observar que los 3 conceptos que forman la nómina de Pablo han variado. El salario base y la prorrata de las pagas ha aumentado, en cambio el incentivo ha disminuido. Bien, este es el concepto absorbible que hemos comentado antes, lo que se ha incrementado en los conceptos que aparecen en el convenio, se ha descontado en el concepto que no aparece expresamente en el convenio. Con éste es con el que juega el empresario.

Probablemente os preguntaréis: ¿entonces me puedo pasar años cobrando lo mismo? La respuesta es que sí, tantos como hagan falta para que el concepto absorbible llegue a cero y no haya de donde descontar lo que nos suben en el resto de conceptos.
Muy bien, pero ¿cómo puedo comprobar si el incremento aplicado es correcto?
Cogemos el salario base inicial que era de 1.190,33 euros y lo multiplico por 1,03. De acuerdo, puede surgir la pregunta ¿de dónde ha salido ese 1,03? El 3% tenemos que dividirlo por 100 y sumarle el 1 para obtener el número con el que poder realizar la operación. Comento esto para cuando no tengáis una calculadora a mano con el símbolo %. Lo de dividirlo por 100 y sumarle el 1 se hace para obtener la cifra de cualquier porcentaje.

                                    De modo que: 1.190,33 * 1,03 = 1.226,04 euros

Ahora vamos a ver si está bien la prorrata. El convenio colectivo que se le aplica a Pablo dice que tiene 3 pagas extras anuales. Por tanto:

                                    1.226,04 * 3 = 3.678,12 euros; Ahora lo divido por 12 mensuales que tiene un año:

3.678,12 / 12 = 306,51 euros

De acuerdo, nos lo han calculado bien.

¿Y esto del complemento absorbible es legal? Pues sí, aunque nos pueda parecer poco ético. Esto ya depende cómo se vea, si con los ojos del empresario o los del trabajador. Ya que cuando una persona ha estado un año (y con menos tiempo también) cobrando cada mes el mismo concepto, aunque no salga en el convenio, se entiende como un derecho adquirido. Con esto quiero decir que ya no se le puede quitar ese concepto al trabajador aunque no aparezca en el convenio.

Ante tal situación hay varias alternativas:

-         La más feliz para el trabajador es que su jefe sea una gran persona y decida aplicarle el incremento a la mejora también. Entonces no hay problema alguno.
-         Lo malo para el trabajador es cuando el empresario no incrementa el ipc en el concepto absorbible, ya que crea un malestar que no se sabe cuánto puede durar. Y esto es tan malo para el trabajador como para el empresario. El trabajador puede denunciar la situación si lo considera oportuno, pero lleva dolores de cabeza y no se sabe cómo acabará. Tal vez tenga suerte y el juez le reconozca que le tienen que aplicar el incremento sobre el sueldo bruto, pero claro, después de ir a juicio todavía habrá un ambiente más crispado. Entonces hay que valorar si está dispuesto a embarcarse en esta aventura o la otra opción que es:
-         Aceptar la situación y seguir echando la primitiva.

Por los motivos expuestos es mejor pactar el sueldo en bruto que en neto, ya que nos evitamos la discordia por el complemento absorbible. En bruto aumentan todos los conceptos. Hay más aspectos relacionados como la retención, pero eso lo trataremos otro día.
 

miércoles, 7 de diciembre de 2011

¿Cómo calculo los días de vacaciones que me pertenecen?

Solemos tener claro que nos pertenecen 30 días de vacaciones al año. Hay convenios que nos dan más días, pero en ningún caso serán menos de 30, así lo estable el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Pero … ¿cómo se hace el cálculo para saber los días que me pertenecen? ¿Desde cuándo genero el derecho a disfrutarlas? ¿Desde que causo alta en la empresa o a partir del 1 de enero? Como norma general se tiene en cuenta el período trabajado en el año natural, computando desde el 1 de enero del año que corresponda. Peeero, pero, también se puede calcular desde la fecha en la cual se disfrutaron por última vez –en muchos casos desde agosto del año anterior-. Tenemos que consultar siempre nuestro convenio colectivo para saber si especifica algo al respecto.

¿Y el cálculo? Bien, partamos de la base de que por cada mes nos corresponden 2,5 días de vacaciones. ¿De dónde salen esos dos días y medio? De dividir 30 días de vacaciones al año entre 12 meses que tiene un año.

                                                           30 / 12 = 2,5 días por mes

Esto es para hacernos una idea rápida, pero podemos ajustarlo al máximo con una simple regla de 3:

                                   360 días de trabajo      =>       30 días vacaciones
                        Los días que llevo trabajados   =>       x días de vacaciones

Vacaciones = Nº de días trabajados * 30 días / 360 días  => para los que trabajan todo el mes o lo dividiremos por 365 días si trabajamos determinados días al mes.

Por ejemplo: causo alta en la empresa el 3 de marzo y quiero saber cuántos días de vacaciones habré generado para el 1 de agosto.

Marzo: del 3 al 31 =    29 días
Abril:                           30 días
Mayo:                          31 días
Junio:                           30 días
Julio:                            31 días

TOTAL                       151 días en la empresa

De modo que:
                                               360 – 30
                                               151 – x

151 * 30 / 360 = 12,58 días, que por aproximación lo dejaremos en 13 días de vacaciones

Si la forma para elegir el cómputo es la primera que hemos citado, por año natural, puede que nos encontremos con que extingamos nuestro contrato y hayamos disfrutado de más vacaciones de las que verdaderamente habíamos meritado. Entonces la empresa estará en pleno derecho de descontarnos los días de más que hayamos disfrutado.

En cuanto a su caducidad, los Tribunales han venido interpretando que las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural. El derecho a ellas caduca en fecha 31 de diciembre de cada año, quedando así prohibido el acumularlas para el año siguiente, salvo pacto entre las dos partes (empresa y trabajador). Hay un caso en el que si pueden disfrutarse al año siguiente sin que haya habido pacto alguno; “Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan”. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de  marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Disposición adicional décimo primera. Seis.

Por ejemplo, imaginemos que nuestra mujer iba a coger las vacaciones en septiembre para irnos a Bolivia; y resulta que en septiembre le dice el médico que mejor que coja la baja por enfermedad común para que tenga un embarazo tranquilo. Esta baja la empalmará con la baja por maternidad una vez que dé a luz y ya nos vamos a enero del año próximo. ¿Qué pasa con los días que iba a disfrutar en septiembre? Pues que tiene todo el derecho del mundo a disfrutarlos en enero.

Un último apunte antes de finalizar. Cuando extinguimos nuestro contrato y nos abonan vacaciones que no hemos llegado a disfrutar, ése importe correspondiente a las vacaciones tendrá un coste de seguridad social para el empresario y para nosotros. La empresa tendrá que pagar una liquidación a parte a la Seguridad Social. Además, en el caso de que nosotros vayamos a cobrar la prestación por desempleo, lo haremos una vez hayan pasado el número de días que nos hayan abonado en concepto de vacaciones. Pongamos el siguiente ejemplo: mi contrato finaliza el 7 de diciembre y me abonan el importe correspondiente a 8 días de vacaciones. Bien, mi prestación de desempleo no nacerá con efectos 8 de diciembre, sino 16 de diciembre. Sí, una vez hayan transcurrido los 8 días que me han hecho efectivos por mis vacaciones que devengué, pero no disfruté desde mi extinción de contrato.

Con esto damos la entrada por finalizada con la intención de haber aclarado el tema de las vacaciones.