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jueves, 14 de junio de 2012

¿Cómo me afecta la reforma laboral?

Finalmente, el 24 de mayo de 2012, se aprobó en el Congreso de los Diputados la reforma laboral –sí, la misma de la que llevamos escuchando y hablando de ella, desde finales de 2011 y que vio la luz el 10 de febrero de 2012-. En el siguiente enlace la tenéis completa:


Veamos algunos aspectos que nos afectan:

En la página 13 del enlace, CAPÍTULO III, tenemos las medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo. ¿Y qué significa? Es un eufemismo –palabra que “suaviza” a  otra que nos puede sonar mal, pero que significa lo mismo, como caca suaviza a mierda- de “voy a hacer contigo prácticamente lo que quiera”. Incluso me atrevería a eliminar de la frase el “prácticamente”.

Empecemos por el artículo 8. Clasificación profesional. Resumiendo: ya no funciona por categorías, sino por grupos. Pongamos un ejemplo: en el convenio del siderometal de Barcelona, tenemos –o teníamos- 8 grupos profesionales. Dentro del grupo 6 (operarios/empleados) observábamos 9 categorías: chofer de turismo, especialista, oficial de 3ª, conductor de maquinaria, almacenero, auxiliares en general, conserje, pesador-basculero y telefonista.
Ahora no habrá distinciones, simplemente el que tenía una de esas categorías, será del grupo 6 pudiéndole pedir su jefe lo que requiera.
Esto hay que negociarlo, claro.

            El artículo 10 modifica la movilidad funcional (artículo 39 del estatuto). El artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores establece con mayor claridad el cambio de funciones. No hay ninguna otra limitación que la titulación y el respeto a la dignidad del trabajador. Ya no hacen falta causas técnicas u organizativas. Además, es decisión unilateral del empresario. No hay que comunicárselo a los representantes de los trabajadores.
Para cambiar de grupo sí tienen que haber causas técnicas o de producción.

            Artículo 11. Movilidad geográfica (que es el artículo 40 del estatuto). Cambio de centro de trabajo que implica cambio de residencia del trabajador, requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. El empresario debe avisar con un mínimo de 30 días. El trabajador podrá optar por el traslado, con una compensación por gastos (propios como los de los familiares a su cargo) o una indemnización de 20 días por año.

            Vamos a terminar con el artículo 12 de la reforma –lo tenéis en la página 16 del enlace que os he facilitado arriba- que hace referencia al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
Art 41 ET (nueva redacción) causa que no existía:
Modificación del salario!! Antes no se recogía. No es para subir el salario, claro está!

Modificaciones que afecten al convenio

-         como bajar sueldo por debajo de convenio. REQUISITO: disminución durante 2 trimestres seguidos del nivel de ingresos o ventas comparados con los mismos trimestres del año anterior.

Ojo! Fijaros bien en que no hace falta que la empresa tenga pérdidas respecto al mismo período del año anterior. Es suficiente con tener menos ingresos.

            He dicho que terminábamos con el artículo 12, pero aprovecho para comentar brevemente el artículo 13, lo tenéis en la página 17 del enlace: suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor (se corresponde con el artículo 47 del Estatuto).
            Nuestro contrato quedará suspendido (no trabajas, no cobras, a pesar de que el contrato se mantiene) ante la disminución durante 2 trimestres seguidos del nivel de ingresos o ventas comparados con los mismos trimestres del año anterior.

Acabo la entrada de hoy más escéptico de lo habitual, si cabe, ante todo este tipo de medidas, en principio, para crear más empleo. Por mucha reforma que se haya aprobado “por nuestro bien”, da la impresión de que constantemente vayan saliendo más y más medidas con las que recortarnos derechos “por su bien”.  

jueves, 9 de febrero de 2012

Anticipo de la reforma laboral del viernes 10 de Febrero

Mañana viernes 10 de febrero se aprobará la famosa reforma laboral de la que tanto se viene hablando. ¿En qué nos afectará principalmente? El máximo objetivo es mirar de reducir la indemnización de los 45 días por año. En principio los que ya tengamos un contrato indefinido no nos veremos afectados, ya que no tendría efecto retroactivo. Vamos a explicar esta palabra con un ejemplo:
Mañana apruebo una ley diciendo que el que se compre un coche de color rojo tendrá que pagar un plus de 50 euros. Pero no sólo eso, sino que le concedo validez con fecha de hace 2 años. Es decir, que todos los que ya se compraron un coche de color rojo hace 2 años, deben pagar ese plus de 50 euros.
Esto que acabamos de mencionar es lo que significa la palabra retroactivo/a.

¿Y en cuántos días quedaría la indemnización para los contratos indefinidos que se lleven a cabo después de la reforma? En 33 días por año trabajado. Además, hay una diferencia más importante: se trata del máximo de mensualidades a cobrar. Actualmente con la indemnización de los 45 días, el tope máximo a cobrar son 42 mensualidades. Mientras que con la reforma, la indemnización de 33 días se vería reducida a un máximo de 24 mensualidades.
Pero ¿qué significa el máximo de mensualidades? Pues que por muchos años que uno pueda trabajar, no va a cobrar en función de todos ellos. En cuanto los cálculos de su despido sobrepasen las 42 ó 24 mensualidades máximas, hasta ahí va a cobrar.

Otra de las medidas que nos traerá la citada reforma es mirar de suprimir el catálogo de contratos temporales que tenemos actualmente. ¿Por qué catálogo? Porque sí es cierto, que hay una lista algo extensa sobre los tipos de contratos que se pueden hacer. Aunque se acabe reduciendo a dos tipos: los temporales y los indefinidos. Y así va a seguir después de la reforma. Por cierto, voy a aprovechar para hacer un copiar y pegar de la página del INEM dónde se comunican los contratos para que veáis que ya se están preparando; y que este domingo van a estar de obras modificando contratos anteriores y posteriores a la reforma del viernes. Podéis apreciar vosotros mismos que este domingo los informáticos tendrán que trabajar:



Por lo visto el Gobierno quiere bonificar la contratación de menores de 30 años. A ver qué deciden sobre ello, pero años atrás ya era un colectivo –me refiero a los mayores de 16 y menores de 30 años- bonificado, de modo que no están inventando nada.

El último aspecto que vamos a destacar, ya que mañana al aprobarse tendremos todos los puntos detallados y podremos desmenuzarlo con más precisión, es que el Gobierno quiere dar más facilidades para que las empresas en apuros puedan modificar las condiciones de sus trabajadores en vez de despedirlos.

Personalmente, esta es la medida que me causa más incertidumbre. Me provoca mucha curiosidad y miedo el hacerme la siguiente pregunta: ¿hasta dónde llegarán esas facilidades para modificar las condiciones de los trabajadores en vez de despedirlos? Encuentro que puede ser un arma de doble filo, ya que se podría llegar a apretar al trabajador de tal manera, que éste llegara a marcharse voluntariamente y así el empresario se ahorra el indemnizarle, ya que él no lo ha echado.