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martes, 2 de abril de 2013

Ya se puede solicitar el borrador de la renta 2012

Lo dicho, yo lo acabo de pedir, en breve lo confirmaré y a esperar la devolución.

El año pasado, el segundo día se saturó la web de hacienda con el tema del borrador, tal y como explicaba en la entrada que escribí ese mismo día: http://inseguridadsocial-brando.blogspot.com.es/2012/04/no-puedo-solicitar-modificar-ni.html

Un día antes escribimos una entrada indicando los pasos a seguir para pedir el borrador: http://inseguridadsocial-brando.blogspot.com.es/2012/04/ya-se-puede-solicitar-el-borrador-de-la.html

Como los enlaces que aparecen en esa explicación -los acabo de comprobar- y siguen correspondiendo a los datos de 2011, adjunto enlaces para pedir el borrador de 2012 que es la renta que tenemos que hacer ahora.

Pincha en el siguiente enlace para acceder al borrador de la renta 2012 y otros trámites relacionados:


Es bastante sencillo e intuitivo, pero igualmente os dejo el video, hecho por la misma Agencia Tributaria, para que veais el trámite, paso a paso:

martes, 8 de mayo de 2012

Integración de las empleadas de hogar en el régimen general

A medida que se aproxima la fecha límite, 30 de junio 2012, para integrar a los empleados de hogar en el régimen general, aumentan las llamadas y visitas sobre dicha integración.
Casi todas las personas empleadoras, es decir, las que tienen a su servicio a una persona para las tareas de casa, están prescindiendo de ella. También hemos recibido la visita de una empleada que quiere denunciar a su jefe por no regularizarle la situación. ¿Regularizarle? Sí, asegurarla en toda regla. Y tenemos a un cliente que nos ha solicitado que llevemos a cabo los trámites para regularizar la situación de su trabajadora.
Por tanto, podemos observar que esta medida sobre la integración de las empleadas de hogar en el régimen general, puede provocar un descenso en el citado sector. Otras personas lo ven de la siguiente manera: comentan que de esta forma muchas personas que trabajan en negro, ahora no podrán hacerlo.
En fin, siempre habrá diferentes formas de apreciar las cosas según los ojos que las miren. Nosotros nos vamos a centrar en el trámite que hay que llevar a cabo para que tengamos a la empleada de hogar en toda regla.

Como empleador, es decir, el que da trabajo, tiene que dirigirse a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) con los siguientes modelos rellenados: TA6 y TA HOGAR. Si no va él en persona, con una autorización (modelo T5 que podemos descargar de la página de la TGSS) y fotocopia del DNI, puede hacerlo otra en su nombre.

El modelo TA6 es para solicitar el código de cuenta de cotización (CCC). Es el número de seguridad social del empresario. Lo necesitamos para poder dar de alta ahí al trabajador.




El modelo TA HOGAR llevará los datos del empleador y del empleado. Aquí tenemos que indicar el número de cuenta por dónde queremos que nos carguen el coste de seguridad social del trabajador y el sueldo que le vamos a pagar. Cuidado con el sueldo a pagar a la hora de indicarlo en el impreso, ya que en la retribución mensual debemos incluir la parte proporcional de las pagas extraordinarias (al final lo explico).



Lo sé, la imagen es pequeña y no se lee bien, no os preocupéis. En el siguiente enlace podéis descargar los citados modelos y demás documentación como: nóminas, contratos, finiquitos, etc. para que los rellenéis vosotros mismos:


Recordad que si tenéis dudas podéis llamar al número de Seguridad Social para que os atiendan: 901 50 20 50 opción 3 para hablar de cualquier tema en general (relacionado con Seguridad Social, claro).

Desde TGSS me han comentado que aunque anteriormente ya hubiéramos celebrado un contrato con la trabajadora, cuando vayamos a solicitar el CCC (a pedir el número de seguridad social como empleador para poder dar de alta a la trabajadora) con el modelo TA6 y el TA HOGAR, es una buena ocasión para presentar uno de los contratos que tenemos en el enlace que he puesto más arriba y regularizarlo.

Destaco otro aspecto interesante y es que antes eran “medias pagas”, es decir, que sólo percibían la mitad de la paga. Ahora son enteras, así se desprende del punto 4 del artículo 8 del RD 1620/2011 de 14 de noviembre cuando dice: “El empleado de hogar tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año que se percibirán, salvo pacto en contrario, al finalizar cada uno de los semestres del año, en proporción al tiempo trabajado durante el mismo. Su cuantía será la que acuerden las partes, debiendo ser suficiente para garantizar, en todo caso, el pago en metálico, al menos, de la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.”
Esto además quiere decir que las pagas funcionan igual que en el convenio de la construcción. En junio cobraré el importe total de la paga contando desde el 1 de enero hasta el 30 de junio. Y en diciembre cobraré el importe total de la paga contando desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre. En caso de llevar menos tiempo trabajando se cobra la parte proporcional.
El salario mínimo interprofesional (SMI) para 2012 es igual que en 2011: 641,40 euros.  

Tengamos en cuenta que la nómina de la trabajadora no irá sujeta a IRPF, por tanto el empleador puede estar tranquilo que no tendrá que descontar IRPF para ingresarlo cada trimestre. No se les practica IRPF por no considerarse una actividad económica. Pero (y es que siempre hay un pero) sí se le descontará de la nómina al trabajador su parte de seguridad social, para 2012 es un 3,70%.

El porcentaje a aplicar para saber lo que vamos a pagar de seguridad social se calcula sobre la base de cotización. ¿Y como la obtenemos? Pongamos que estamos cobrando el SMI, es decir, 641,40 euros. Tenemos derecho a 2 pagas. Por tanto:

 641,40 x 2 = 1.282,80 euros

Este importe lo dividimos por 12 meses que tiene un año:

1.282,80 euros / 12 meses = 106,90 euros, esta es la parte proporcional de nuestra paga extraordinaria

            De modo que nuestra base de cotización es la siguiente:

                        641,40 + 106,90 = 748,30 euros

Para 2012 el tipo de cotización es del 22% (18,30 a cargo del empleador y 3,70 a cargo del empleado). Entonces:

748,30 x 0,183 = 136,94
748,30 x 0,037 =   27,69

Total                =  164,63 euros

 Además, lo voy a mencionar pero no me voy a extender -y ya finalizo-, también se cotiza por AT (accidente de trabajo) y EP (enfermedad profesional). Es obligatoria y va a cargo íntegramente del empleador. La cuota ha ingresar la obtenemos de aplicar la CNAE 97 (0,65% IT de AT y 0,45% IMS de AT).

Espero que os haya sido útil.

martes, 24 de enero de 2012

¿Cuánto va a subir mi sueldo en 2012?

En la entrada de ayer comentábamos el incremento del IPC para 2012. A nivel estatal creció un 2,4%. Éste siempre ha sido el referente a la hora de actualizar los convenios colectivos. Pues bien, anoche los sindicatos y empresarios cerraron un preacuerdo de moderación salarial. “La más sustancial del texto es la subida salarial máxima del 0,5% en este año y una del 0,6% en 2013 y 2014. En este último año el porcentaje puede ser mayor si la economía mejora en 2013. El preacuerdo se ha cerrado a media noche tras una reunión de dos horas de los líderes sindicatos y patronal, apuntan fuentes de la negociación.”


Vamos a ver sobre un sueldo de 1.000 euros en cuánto se verá incrementado con ese 0,5% que han acordado.

            Recordemos la fórmula: 0,5/100 = 0,005;

Multipliquemos por 1.000 euros esa cifra: 0,005*1.000 = 5 euros.

Ahí tenemos el aumento “oficial” para todos los españoles. He puesto la palabra oficial entre comillas porque cada trabajador tiene exclusividad a la hora de pactar con el empresario. Quiero decir, que trabajadores de la misma empresa pueden cobrar diferente sueldo y es legal (siempre que no sea por debajo de convenio). De modo que habrá gente que pactará un sueldo mayor de acuerdo con el empresario, otros se quedarán igual e incluso otros trabajadores lleguen a cobrar menos.

            Saquemos una conclusión de la entrada de ayer y hoy:

-          Nuestro sueldo en 2012 (mejor dicho, los conceptos que aparezcan en el convenio, recordemos la entrada del 4 de enero: “Me han aumentado el IPC en la nómina, pero sigo cobrando lo mismo”) subirá un 0,5.
EL IPC ha crecido un 2,4%, pero nuestro sueldo sólo subirá un 0,5%. Como nos gustaría que nuestro sueldo subiese proporcionalmente a lo que sube el precio de la gasolina, la luz, el agua, etc. Porque … ¿qué porcentaje acaban alcanzando éstos al finalizar el año? Por supuesto, se trata de una cantidad más elevada que nuestro 0,5 de mejora salarial  o 2,4 del IPC.

            -          El salario mínimo interprofesional para 2012 se mantiene igual que en 2011, es decir, 641,40 euros.

            -          El IRPF a partir del 1 de Febrero de 2012 aumentará en nuestras nóminas. Lo que implica que nuestro sueldo líquido (neto o limpio, como más nos guste llamarle) disminuirá. Y no porque se lo quede el empresario, ya que éste tiene que ingresarlo cada 3 meses en forma de impuesto –que recauda el Estado- a través del modelo 111. 

            Esperemos que no se acabe el mundo tal y como dice la profecía Maya, pero la verdad es que complicado sí que nos lo van a poner este 2012.

lunes, 23 de enero de 2012

IPC, salario mínimo interprofesional (SMI) e IRPF para 2012

Vamos a ver algunas de las cosas que han variado en este nuevo año 2012. En la última entrada estuvimos hablando sobre el IPC (Índice de Precios de Consumo) y su reflejo en la nómina. Ya sabemos el porcentaje que debe aplicarse sobre nuestro sueldo, o mejor dicho sobre los conceptos que así lo establezca el convenio colectivo que nos aplican. Podemos echarle un vistazo a la entrada anterior para refrescar la memoria.
A continuación voy a hacer un pantallazo de la página del Instituto Nacional de Estadística (INE) dónde se puede observar a nivel estatal y por comunidades autónomas la variación del IPC del mes de diciembre de 2010 a diciembre de 2011 (pincha en la imagen para verla más grande).




Observamos que a nivel nacional –para evitar equívocos hago el inciso de que nos referimos a España- ha variado un 2,4%. Sólo coincide con la comunidad de Aragón y Extremadura, el resto son diferentes. Dependiendo del convenio que nos apliquen, se podrá hacer una media con el nacional y el de nuestra comunidad autónoma o directamente aplicar el de la comunidad autónoma o incluso provincial (no voy a extenderme mucho sobre este apartado, ya que se comentó en la entrada anterior). Por ejemplo, para el Principado de Asturias la variación ha sido de un 2,7% (la más elevada), frente a la de Melilla que ha sido de un 1,5% (la más baja).

¿Qué conclusión podemos sacar? Que nunca llueve a gusto de todos. El trabajador de Melilla se quejará porque su incremento sólo es del 1,5%, mientras que el empresario de El Principado de Asturias se quejará por tener que asumir el 2,7%, prácticamente el triple que el empresario de Melilla. Aquí es cuando tenemos que valorar aspectos como el nivel de vida de un sitio u otro. Como por ejemplo cuando nos cobran casi 3 euros por tomar una cerveza en una terraza enfrente de la Sagrada Familia en Barcelona, frente al euro que nos cuesta tomar una cerveza en un bar de Valdeande (pueblo de la provincia de Burgos) que hace 15 años todavía pasaba un señor con un carro tocando la trompeta a las 7 de la mañana recogiendo la basura.
Este tipo de cosas son las que provocan estas diferencias.

Pasemos a ver cuánto ha aumentado el SMI (sueldo mínimo interprofesional) en España para 2012. Según el Real Decreto 1888/2011, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2012 -se adjunta: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd1888-2011.html-, en el segundo párrafo dice: “Las cuantías para el año 2012 suponen el mantenimiento de las vigentes durante 2011, una vez tomados en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el citado artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.”
Resumiendo, que el SMI para 2012 no sube. Se queda “congelado” en los 641,40 euros mensuales de 2011. Podemos verlo en el artículo 1 del citado Real Decreto 1888/2011.

A partir del 1 de febrero de 2012 nos aplicarán las nuevas retenciones motivado tal y como leemos en la página de Hacienda: “medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que resulta de aplicación en los periodos impositivos 2012 y 2013.”

Fijémonos en lo de: “medidas urgentes […] para la corrección del déficit público, establece un gravamen complementario […] en el impuesto del IRPF […] en los períodos 2012 y 2013.” Como siempre, nosotros mismos los trabajadores, tendremos que sacar la situación adelante, apretándonos el cinturón. Ésa misma que políticos con su mala gestión se han encargado de hundir.

Hemos comentado el incremento del IPC para 2012, la “congelación” del salario mínimo interprofesional para 2012 y el aumento del IRPF. Vamos a finalizar la entrada de hoy comentando lo que viene diciendo –entre otras cosas- estos días el ministro de Economía, Luís de Guindos. El Ministro se muestra partidario de «revisar» el sistema de negociación colectiva en España, para que los salarios se ajusten en función de la productividad, y no de la inflación.
Aquí podemos leer la noticia con fecha 20 de enero de 2012: http://politica.elpais.com/politica/2012/01/20/actualidad/1327046163_436794.html

De momento sólo se trata una idea que le ronda por la cabeza, pero cuando el río suena, agua lleva. Sólo se trata de la hipótesis de un servidor, pero si llegara a aprobarse la citada medida ¿cómo se pagaría ese trabajo en función de la productividad? Esperemos que no se calcule en base al salario mínimo interprofesional, ya que en ese caso tal vez nos falten horas en el día para sacar un sueldo que dé para vivir o mejor dicho, sobrevivir.