Mostrando entradas con la etiqueta paro. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta paro. Mostrar todas las entradas

viernes, 15 de febrero de 2013

Preguntas frecuentes sobre temas laborales

En esta ocasión, me ha parecido buena idea, hacer un recopilatorio de lo que más suele preguntar la gente -con su correspondiente respuesta, claro-. Ahí va:

-¿De cuánto tiempo dispongo para presentar los papeles y poder cobrar el paro?
Tenemos 15 días hábiles, es decir, que los domingos y días festivos no cuentan, pero el sábado sí. 

-¿Si me paso de esos 15 días ya no cobro el paro?
Sí que cobraremos paro, pero perdemos los días que hayan pasado desde la fecha límite para presentar la documentación y la fecha en que la presentamos realmente.

-¿Puedo cobrar el paro con un contrato de formación?
Sí. Actualmente podemos cobrar el paro teniendo un contrato de formación. Esto es relativamente nuevo, desde junio de 2010 indica en la web del SEPE, a pesar de que por teléfono me han dicho desde 2011 (no ha sido muy convincente la persona que me ha atendido).

-¿Voy a cobrar lo mismo que venía cobrando en mi nómina?
No. Durante los 6 primeros meses (180 días) se cobra el 70% de la base de cotización, a partir del día 181 pasamos a cobrar el 50%.

-¿Cómo me pongo en contacto con el SEPE (es que desde hace un tiempo ya no se llama INEM, sino Servicio Público de Empleo Estatal) para hacer una consulta sobre mi prestación?
 Llamando al 901119999 y cuando nos hable el “robot” pulsamos el número 2 que corresponde a prestaciones.

-Quiero hacerle un contrato bonificado a una persona mayor de 45 años ¿tiene que llevar un año apuntada en el INEM (ya he dicho que no se llama así, pero es para que nos entendamos)?
No. En la reforma laboral de febrero 2012 sí que pedían carencia, y tenía que llevar un año apuntada como desempleado, pero con las medidas urgentes reformando la reforma laboral (valga la redundancia) que publicaron en julio, quitaron la carencia para los mayores de 45 años.
En definitiva, podemos bonificarnos entre otros colectivos, a personas mayores de 45 años y jóvenes de 16 y 30 años, llevando un solo día apuntados en el INEM.

-Desde que me han hecho indefinido cobro menos.
Es por la retención, es decir por el IRPF. Cuando tenemos un contrato temporal, la retención no puede ser inferior al 2%. Que es diferente a que los contratos temporales deban llevar un 2% como mucha gente cree.
En esta entrada de febrero de 2012 comentábamos cómo podemos calcular nuestra retención:
Por tal motivo, en mi opinión, es mejor calcular la retención como si tuviéramos un contrato indefinido. Así el cambio a indefinido no nos hará tanto daño al bolsillo. Ya que si pasamos a indefinido y nos habían retenido sólo un 2% con el contrato temporal, es más que probable que la retención aumente considerablemente, reduciendo nuestro neto a cobrar. Si finalmente no nos han hecho indefinidos y nos ha retenido de más, lo podremos recuperar a la hora de hacer la declaración de la renta.

Espero que la entrada de hoy os sirva de ayuda y si tenéis más preguntas, adelante, formuladlas. Miraremos de darles una respuesta.

viernes, 30 de noviembre de 2012

¿Si me reducen la jornada puedo cobrar el paro?

Sí, pero de antemano debe darse la siguiente circunstancia: es requisito imprescindible que la empresa presente un ERE (expediente de regulación de empleo) ante la autoridad laboral. ¿Cómo? ¿Pero no habían suprimido el control previo con la reforma laboral del 10 de febrero de este mismo año? Sí, pero ante la ola de ERE fraudulentos, han tenido que rescatar el elemento de control, es decir, la autorización administrativa. La falta de esta medida, estaba dando lugar a que las empresas enviaran a sus trabajadores a cobrar la prestación por desempleo, sin supervisión alguna. Se adjunta enlace donde poder comprobar que se ha recuperado tal medida:


Este nuevo reglamento entró en vigor el 31 de Octubre. Recordemos que en la entrada del 31 de julio se mencionó de forma breve la Ley 3/2012 de 6 de julio, la cual ya incorporaba modificaciones a la reforma laboral de febrero.

Hecho el inciso, comentemos ahora el título de la entrada de hoy. Tal y como dice en el artículo 16.2. del mencionado reglamento: “La jornada de trabajo se puede reducir por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con una disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.”

Si por ejemplo nuestra jornada laboral se ve reducida en un 25% como consecuencia del ERE, pasando a trabajar 6 horas diarias, las dos horas hasta completar la jornada completa diaria (entiéndase por ésta 8 horas al día), lo cobraría del Servicio Público de Empleo. En este caso, por cada 4 días se descuenta un día de la prestación reconocida.
¿Y si me reducen el 50% de la jornada? Entonces, cada dos días se descuenta un día.
En el caso que la empresa finalmente tuviera que cerrar, recupero los días que me han descontado, SIEMPRE QUE EL ERE HAYA SIDO IGUAL O INFERIOR A 180 DÍAS (6 meses). En este caso, el contador se pone a cero. Es como si no hubiera gastado días.  

En el caso que la empresa cierre, pasamos a cobrar el paro de forma completa, pero de acuerdo a la base de cotización que nos quedó a raíz de la reducción de jornada, no en función de nuestra base de cotización anterior a la reducción de jornada.

De modo que cuidado con los jefes que van de amigos ofreciéndonos una reducción de jornada por nuestro bien a cambio de no cerrar la empresa. Tal vez te interese más cobrar el paro a razón de tu jornada completa, mientras buscas otro trabajo o por qué no, crear algo por tu cuenta.

martes, 21 de febrero de 2012

El paro de los autónomos (2ª parte)

Voy a aprovechar la visita que hemos recibido hoy en la oficina, por parte de la responsable de una de las mutuas con las que trabajamos, para ampliar lo expuesto en la entrada publicada el 22 de Septiembre de 2011 (el paro de los autónomos. Enlace: http://inseguridadsocial-brando.blogspot.com/2011/09/el-paro-de-los-autonomos.html ). El fin de la visita entre otras cosas ha consistido en explicarnos cómo está funcionando la prestación por cese de actividad de los autónomos. Es decir, el paro de los autónomos. Antes de seguir con la entrada de hoy vamos a citar la frase que lo resume todo y con la que ha empezado la charla: “No he visto todavía ningún autónomo a quién se lo hayan concedido. Piden muchas cosas con el fin de no concederla”.

Para presentar la solicitud de cese de actividad, tenemos que darnos de baja en Hacienda y en el régimen de autónomos (Seguridad Social). Teniendo como plazo para presentar la documentación en la mutua hasta el último día del mes siguiente al que se produzca la baja en el régimen. Es decir, que si hoy 21 de febrero me doy de baja de autónomos, dispongo hasta el 31 de marzo de 2012 para solicitar la prestación.
Además, en la mutua también nos pedirán que nos apuntemos al INEM como desempleados.
Los impresos de la solicitud debemos solicitarlos en nuestra mutua.

Debemos indicar qué tipo de autónomo somos: autónomo reta ordinario, autónomos que posean el control efectivo de una sociedad mercantil capitalista, comuneros y socios civiles, TRADE, socios cooperativistas o socios que ejerzan la actividad conjuntamente.
Dependiendo de la modalidad a la que pertenezcamos solicitaremos un motivo u otro y según el caso se aportará una documentación u otra.

Si lo solicitamos por motivos económicos tenemos que demostrar que hemos sufrido unas pérdidas económicas del 30% de ingresos del ejercicio completo anterior al cese de la actividad; o pérdidas económicas del 20% de los ingresos de dos ejercicios constantes completos anteriores al cese de la actividad, salvo el primer año de actividad. Lo que suma un total de un 40% en el segundo caso. Pero no vale haber sufrido ese descenso total en un solo año, por ejemplo un 40% en el primer año y el segundo un 0%. Así no, tiene que ser constante.

Además, hay que tener en cuenta para acceder a la prestación, uno de los requisitos es que se tiene que haber cotizado por el 2,2% correspondiente a la protección por desempleo ¡para cobrar 2 meses!  
Si no reunimos ese requisito disponemos de otra opción llamada: “otras causas”. No perdamos el tiempo rellenando esta opción si no podemos acreditarla de algún modo, ya que el que se acoja a ella sin acreditarla, no verá aprobada su solicitud. Palabras textuales.

Hay otros motivos, por ejemplo: fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa (si por ejemplo nos cierran el bar por no reunir los requisitos), violencia de género y divorcio o separación matrimonial.
Por estas causas, previsiblemente será más fácil acceder, pero siempre habrá que acreditarlo con documentación. En todos los casos nos pedirán toda la documentación que ellos quieran.

Tenemos entonces que como mínimo tenemos que haber cotizado un año por desempleo para cobrar dos meses, pero ¿cuánto cobraría? El 70% de la media de las últimas 12 cotizaciones. Imaginemos una persona que paga el mínimo de autónomos a la que le corresponde una base mínima de 850,20 euros. De modo que el 70% de 850,20 = 595,14 euros mensuales.

Más vale que no tengamos que recurrir a depender de 600 euros mensuales, ni siquiera llegamos al salario mínimo interprofesional (641,40 euros). Ante esta situación nos sale más rentable acudir al médico diciendo que nos duele algo y que nos den la baja por enfermedad común, ya que no nos van a complicar tanto la vida. Siempre que nos duela de verdad, claro.

jueves, 22 de septiembre de 2011

El paro de los autónomos

Apenas hace un año se aprobó la ley 32/2010 de 5 de agosto en la que se establece el paro de los autónomos. Con un año recién cumplido se modifican algunos aspectos mediante el Real Decreto-ley 10/2011 de 26 de agosto. En noviembre habrá elecciones y aparece la sombra de un interrogante sobre más cambios. Vamos a mirar de despejar las dudas que existen alrededor del paro para autónomos. Tarea ciclópea, ya que los mismos organismos encargados de su gestión todavía no descartan más novedades. Además, tras varias llamadas telefónicas a varias mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (entidades gestoras de la prestación), he recibido diferentes respuestas para las mismas preguntas. De modo que probablemente dentro de unos días o semanas tengamos que dedicarle una segunda parte a este tema.

En agosto de 2010 se aprueba la ley 32/2010 que entra en vigor el 6 de noviembre de 2010 dónde se reconoce el paro para los autónomos. En su momento causó algo de confusión, ya que no tiene efectos hasta finales de 2011 con lo cual se ganaba un año de margen para terminar de definir su funcionamiento. Estamos a un mes y medio de que los primeros autónomos puedan acceder a esta prestación, es decir, en el mes de noviembre. Esto último me lo confirmaron el día 21 de septiembre desde una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales “según la última instrucción indicada por el Ministerio” me escribieron, y todavía hay muchas dudas al respecto. Ahora lo vamos a ver:

En principio era obligatorio para los TRADE (autónomos dependientes) y voluntario para el resto de autónomos. Medida que a lo largo de los meses la cambiaron, ya que a todos aquellos autónomos que tenían cubiertos los AT (accidentes de trabajo) se les incluyó automáticamente la protección por desempleo. Todos llamaban preguntando el por qué del incremento de ese 2,2% en su recibo de autónomos. Pues bien, por eso mismo, corresponde al tipo de cotización de desempleo. Esta imposición no fue muy bien recibida. Para muchos autónomos simplemente es tirar el dinero. Sí, lo habéis leído bien. ¿Motivo? Pues porque el autónomo que tiene un negocio en lo último en que está pensando es en que le vaya mal para ir a cobrar el paro. Se puede deducir -mejor que cada uno saque sus conclusiones- que esta medida se tomó porque las mutuas no tenían liquidez para hacer frente a los futuribles autónomos desempleados. Vaya! De modo que unos autónomos estarán pagando la prestación de desempleo de otros. Bueno, como los trabajadores por cuenta ajena.
Por cierto, pero ¿la prestación por desempleo no la gestiona el INEM? Para los trabajadores por cuenta ajena sí. En el caso de los trabajadores autónomos tendrán que dirigirse a su mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

¿Y qué sucede si yo no tenía cubiertos los accidentes de trabajo y ahora quiero acogerme para poder acceder a la prestación de cese de actividad?
Tenemos un plazo: hasta el 30 de septiembre de cada año, pero que causa efecto a partir del 1 de enero del próximo año.
Hasta el 30 de junio de 2011 hubo un plazo extraordinario. Anteriormente, hubo otro el 6 de noviembre de 2010, pero como ya han pasado sólo los citamos para no liar la situación.
¿Y si lo que quiero es darme de baja de la cotización por desempleo porque no me interesa? Pues que hay que darse de baja también de los AT. Van cogidos de la mano. No se puede tener contingencia profesional sin cese de actividad ni viceversa.
¿Qué plazo tengo? En principio igual que la cobertura de contingencias profesionales: Tenemos un plazo: hasta el 30 de septiembre de cada año, pero que causa efecto a partir del 1 de enero del próximo año.
Digo “en principio” porque esta tarde hablando por teléfono con una mutua me ha dicho que, tal vez, se pueda hacer en cualquier mes.
Parece que lo que están haciendo algunos autónomos es darse de baja como tal, para volver a darse de alta como autónomo sin acogerse a las contingencias. No es ilegal.

En la citada ley 32/2010 se demoraba la percepción de esta prestación hasta el segundo mes siguiente al cese de la actividad. O lo que es lo mismo, si lo comparamos con los trabajadores por cuenta ajena, un mes más tarde que éstos.
A raíz del Real Decreto-ley 10/2011 de 26 de agosto los autónomos tendrán derecho a percibir la prestación al mes siguiente del cese de actividad (igual que los trabajadores por cuenta ajena).
Sólo es una suposición, pero el resultado de las próximas elecciones el 20 de noviembre también podría alterar algún aspecto más del paro de los autónomos.

¿Qué requisitos hay que reunir para solicitarlo?

-         Tenemos que habernos acogido a las contingencias profesionales y por ende a la protección por cese de actividad.
-         Haber cesado totalmente en la actividad de forma temporal o definitiva.
-         Tengo que haber cotizado un mínimo de 12 meses seguidos por cese de actividad. ¿Y durante cuánto voy a cobrar?

Autónomos de menos de 60 años


Meses cotizados
Duración protección
De          a
(en meses)
12          17
2
18          23
3
24          29
4
30          35
5
36          42
6
43          47
8
48 ó más
12



Autónomos a partir de 60 años


Meses cotizados
Duración protección
De          a
(en meses)
12          17
2
18          23
4
24          29
6
30          35
8
36          42
10
43 ó más
12


-         No tener la edad legal para jubilarme
-         Tengo que estar al corriente de pago con la Seguridad Social
-         Demostrar activamente que quiero reincorporarme al mercado de trabajo
-         Estar en situación legal de cese de actividad

¿Cuáles son los motivos legales de cese de actividad?

      ·           Económicos, técnicos, productivos u organizativos
      ·           Por fuerza mayor
      ·           Por pérdida de licencia administrativa
      ·           Por violencia de género
      ·           Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial

¿Y los motivos legales de cese de actividad para los autónomos dependientes?

      ·           Terminación de la duración del contrato
      ·           Incumplimiento grave por parte del cliente
      ·           Rescisión justificada por parte del cliente
      ·           Rescisión injustificada por parte del cliente
      ·           Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente

Hay que destacar que a la hora de solicitar la prestación por cese de actividad, el TRADE (autónomo dependiente) lo va a tener más fácil para acreditar dicha situación de cese, que el autónomo “independiente”.

Dada la incertidumbre sobre la documentación a aportar, acreditación para solicitar la prestación y las primeras fechas de cobro, me he puesto en contacto con 5 mutuas. En algunas preguntas por mi parte he recibido un silencio, en otras un: “mejor llame mañana” y en otras he recibido una clara respuesta sin vacilar. Pero quiero hacer hincapié en que las 5 me han dado un trato exquisito. Es normal que tengan dudas, ya que a pesar de ser los organismos encargados de gestionar el trámite, dependen por completo del Ministerio. Se trata de una situación nueva y como tal, siempre da lugar a indecisiones.

Hemos visto los requisitos, el tiempo durante el cual vamos a cobrar y los motivos de cese de actividad, pero ¿cuánto cobraré? El 70% del promedio de las 12 últimas cotizaciones.

La base mínima mensual para 2011 es de 850,20 euros. La máxima 3.230,10 euros. De modo que cobraremos en función de la cuota que estemos pagando.

Esto es la norma general. Hay excepciones como, por ejemplo, mayores de 50 años, pero de momento no vamos a complicarlo más. La Tesorería General de la Seguridad Social nos indica que:

A dicha base se le aplicará el tipo de cotización del 29,8%.

Los trabajadores autónomos que se hayan acogido al sistema de protección por cese en la actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de IT, derivada de contingencias comunes, por lo que el tipo de cotización será del 29,30 %

Si el trabajador autónomo no tiene la protección por incapacidad temporal, el tipo será del 26,5%.

Cuota mínima con Incapacidad Temporal (850,20 · 29,8%)= 253 euros/mes

Cuota mínima sin Incapacidad Temporal (850,20 · 26,5%)= 225 euros/mes

Además, los autónomos que se hayan acogido al nuevo sistema de protección por cese en la actividad, deberán añadir el tipo de cotización del 2,20 por 100 (esto ya lo hemos comentado al inicio).

Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 %, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y lactancia.

Podríamos seguir hablando sobre este tema, pero no vamos a hacerlo. Si surgen dudas, que saldrán, ya que se trata de algo nuevo, miraremos de darle una respuesta de acuerdo a lo que nos señalen las entidades gestoras. Si acontecen novedades las comentaremos en siguientes entradas.