El domingo pasado en el periódico El País vi la citada tabla que podéis observar a continuación. Es muy útil y esclarecedora, por tal motivo me ha parecido buena idea colocarla aquí.
Tanto en la cabecera como en el pie de la tabla tenemos una fácil explicación de su interpretación.
Tal y como bien dice, solo podrán recibir una indemnización de 42 meses quienes tengan un contrato con una antigüedad desde febrero de 1984 o anterior, es decir, de hace 28 años. En cambio por mucha antigüedad que acumulen, los que tengan un contrato posterior a 1996 no podrán tener una indemnización por despido mayor de 720 días (24 meses) como consecuencia de la reforma.
(Pincha en la imágen para verla más grande)
Fuente: http://economia.elpais.com/economia/2012/02/10/actualidad/1328911729_685382.html
Seguridad Social, INEM, y otros organismos parece que han sido creados para eso mismo: para nuestra seguridad. Todo está cambiando a una gran velocidad. Las circunstancias actuales pueden dan lugar a ciertas dudas sobre la “seguridad” de dichos organismos. De ahí el nombre del blog. La intención es dar a conocer el funcionamiento de aspectos relacionados desde el punto de vista de un servidor, que lleva desde 2002 tratando con ellos desde un departamento laboral.
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jueves, 16 de febrero de 2012
jueves, 9 de febrero de 2012
Anticipo de la reforma laboral del viernes 10 de Febrero
Mañana viernes 10 de febrero se aprobará la famosa reforma laboral de la que tanto se viene hablando. ¿En qué nos afectará principalmente? El máximo objetivo es mirar de reducir la indemnización de los 45 días por año. En principio los que ya tengamos un contrato indefinido no nos veremos afectados, ya que no tendría efecto retroactivo. Vamos a explicar esta palabra con un ejemplo:
Mañana apruebo una ley diciendo que el que se compre un coche de color rojo tendrá que pagar un plus de 50 euros. Pero no sólo eso, sino que le concedo validez con fecha de hace 2 años. Es decir, que todos los que ya se compraron un coche de color rojo hace 2 años, deben pagar ese plus de 50 euros.
Esto que acabamos de mencionar es lo que significa la palabra retroactivo/a.
¿Y en cuántos días quedaría la indemnización para los contratos indefinidos que se lleven a cabo después de la reforma? En 33 días por año trabajado. Además, hay una diferencia más importante: se trata del máximo de mensualidades a cobrar. Actualmente con la indemnización de los 45 días, el tope máximo a cobrar son 42 mensualidades. Mientras que con la reforma, la indemnización de 33 días se vería reducida a un máximo de 24 mensualidades.
Pero ¿qué significa el máximo de mensualidades? Pues que por muchos años que uno pueda trabajar, no va a cobrar en función de todos ellos. En cuanto los cálculos de su despido sobrepasen las 42 ó 24 mensualidades máximas, hasta ahí va a cobrar.
Otra de las medidas que nos traerá la citada reforma es mirar de suprimir el catálogo de contratos temporales que tenemos actualmente. ¿Por qué catálogo? Porque sí es cierto, que hay una lista algo extensa sobre los tipos de contratos que se pueden hacer. Aunque se acabe reduciendo a dos tipos: los temporales y los indefinidos. Y así va a seguir después de la reforma. Por cierto, voy a aprovechar para hacer un copiar y pegar de la página del INEM dónde se comunican los contratos para que veáis que ya se están preparando; y que este domingo van a estar de obras modificando contratos anteriores y posteriores a la reforma del viernes. Podéis apreciar vosotros mismos que este domingo los informáticos tendrán que trabajar:
Por lo visto el Gobierno quiere bonificar la contratación de menores de 30 años. A ver qué deciden sobre ello, pero años atrás ya era un colectivo –me refiero a los mayores de 16 y menores de 30 años- bonificado, de modo que no están inventando nada.
El último aspecto que vamos a destacar, ya que mañana al aprobarse tendremos todos los puntos detallados y podremos desmenuzarlo con más precisión, es que el Gobierno quiere dar más facilidades para que las empresas en apuros puedan modificar las condiciones de sus trabajadores en vez de despedirlos.
Personalmente, esta es la medida que me causa más incertidumbre. Me provoca mucha curiosidad y miedo el hacerme la siguiente pregunta: ¿hasta dónde llegarán esas facilidades para modificar las condiciones de los trabajadores en vez de despedirlos? Encuentro que puede ser un arma de doble filo, ya que se podría llegar a apretar al trabajador de tal manera, que éste llegara a marcharse voluntariamente y así el empresario se ahorra el indemnizarle, ya que él no lo ha echado.
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