El domingo pasado en el periódico El País vi la citada tabla que podéis observar a continuación. Es muy útil y esclarecedora, por tal motivo me ha parecido buena idea colocarla aquí.
Tanto en la cabecera como en el pie de la tabla tenemos una fácil explicación de su interpretación.
Tal y como bien dice, solo podrán recibir una indemnización de 42 meses quienes tengan un contrato con una antigüedad desde febrero de 1984 o anterior, es decir, de hace 28 años. En cambio por mucha antigüedad que acumulen, los que tengan un contrato posterior a 1996 no podrán tener una indemnización por despido mayor de 720 días (24 meses) como consecuencia de la reforma.
(Pincha en la imágen para verla más grande)
Fuente: http://economia.elpais.com/economia/2012/02/10/actualidad/1328911729_685382.html
Seguridad Social, INEM, y otros organismos parece que han sido creados para eso mismo: para nuestra seguridad. Todo está cambiando a una gran velocidad. Las circunstancias actuales pueden dan lugar a ciertas dudas sobre la “seguridad” de dichos organismos. De ahí el nombre del blog. La intención es dar a conocer el funcionamiento de aspectos relacionados desde el punto de vista de un servidor, que lleva desde 2002 tratando con ellos desde un departamento laboral.
Mostrando entradas con la etiqueta improcedente. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta improcedente. Mostrar todas las entradas
jueves, 16 de febrero de 2012
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
