martes, 24 de enero de 2012

¿Cuánto va a subir mi sueldo en 2012?

En la entrada de ayer comentábamos el incremento del IPC para 2012. A nivel estatal creció un 2,4%. Éste siempre ha sido el referente a la hora de actualizar los convenios colectivos. Pues bien, anoche los sindicatos y empresarios cerraron un preacuerdo de moderación salarial. “La más sustancial del texto es la subida salarial máxima del 0,5% en este año y una del 0,6% en 2013 y 2014. En este último año el porcentaje puede ser mayor si la economía mejora en 2013. El preacuerdo se ha cerrado a media noche tras una reunión de dos horas de los líderes sindicatos y patronal, apuntan fuentes de la negociación.


Vamos a ver sobre un sueldo de 1.000 euros en cuánto se verá incrementado con ese 0,5% que han acordado.

            Recordemos la fórmula: 0,5/100 = 0,005;

Multipliquemos por 1.000 euros esa cifra: 0,005*1.000 = 5 euros.

Ahí tenemos el aumento “oficial” para todos los españoles. He puesto la palabra oficial entre comillas porque cada trabajador tiene exclusividad a la hora de pactar con el empresario. Quiero decir, que trabajadores de la misma empresa pueden cobrar diferente sueldo y es legal (siempre que no sea por debajo de convenio). De modo que habrá gente que pactará un sueldo mayor de acuerdo con el empresario, otros se quedarán igual e incluso otros trabajadores lleguen a cobrar menos.

            Saquemos una conclusión de la entrada de ayer y hoy:

-          Nuestro sueldo en 2012 (mejor dicho, los conceptos que aparezcan en el convenio, recordemos la entrada del 4 de enero: “Me han aumentado el IPC en la nómina, pero sigo cobrando lo mismo”) subirá un 0,5.
EL IPC ha crecido un 2,4%, pero nuestro sueldo sólo subirá un 0,5%. Como nos gustaría que nuestro sueldo subiese proporcionalmente a lo que sube el precio de la gasolina, la luz, el agua, etc. Porque … ¿qué porcentaje acaban alcanzando éstos al finalizar el año? Por supuesto, se trata de una cantidad más elevada que nuestro 0,5 de mejora salarial  o 2,4 del IPC.

            -          El salario mínimo interprofesional para 2012 se mantiene igual que en 2011, es decir, 641,40 euros.

            -          El IRPF a partir del 1 de Febrero de 2012 aumentará en nuestras nóminas. Lo que implica que nuestro sueldo líquido (neto o limpio, como más nos guste llamarle) disminuirá. Y no porque se lo quede el empresario, ya que éste tiene que ingresarlo cada 3 meses en forma de impuesto –que recauda el Estado- a través del modelo 111. 

            Esperemos que no se acabe el mundo tal y como dice la profecía Maya, pero la verdad es que complicado sí que nos lo van a poner este 2012.

lunes, 23 de enero de 2012

IPC, salario mínimo interprofesional (SMI) e IRPF para 2012

Vamos a ver algunas de las cosas que han variado en este nuevo año 2012. En la última entrada estuvimos hablando sobre el IPC (Índice de Precios de Consumo) y su reflejo en la nómina. Ya sabemos el porcentaje que debe aplicarse sobre nuestro sueldo, o mejor dicho sobre los conceptos que así lo establezca el convenio colectivo que nos aplican. Podemos echarle un vistazo a la entrada anterior para refrescar la memoria.
A continuación voy a hacer un pantallazo de la página del Instituto Nacional de Estadística (INE) dónde se puede observar a nivel estatal y por comunidades autónomas la variación del IPC del mes de diciembre de 2010 a diciembre de 2011 (pincha en la imagen para verla más grande).




Observamos que a nivel nacional –para evitar equívocos hago el inciso de que nos referimos a España- ha variado un 2,4%. Sólo coincide con la comunidad de Aragón y Extremadura, el resto son diferentes. Dependiendo del convenio que nos apliquen, se podrá hacer una media con el nacional y el de nuestra comunidad autónoma o directamente aplicar el de la comunidad autónoma o incluso provincial (no voy a extenderme mucho sobre este apartado, ya que se comentó en la entrada anterior). Por ejemplo, para el Principado de Asturias la variación ha sido de un 2,7% (la más elevada), frente a la de Melilla que ha sido de un 1,5% (la más baja).

¿Qué conclusión podemos sacar? Que nunca llueve a gusto de todos. El trabajador de Melilla se quejará porque su incremento sólo es del 1,5%, mientras que el empresario de El Principado de Asturias se quejará por tener que asumir el 2,7%, prácticamente el triple que el empresario de Melilla. Aquí es cuando tenemos que valorar aspectos como el nivel de vida de un sitio u otro. Como por ejemplo cuando nos cobran casi 3 euros por tomar una cerveza en una terraza enfrente de la Sagrada Familia en Barcelona, frente al euro que nos cuesta tomar una cerveza en un bar de Valdeande (pueblo de la provincia de Burgos) que hace 15 años todavía pasaba un señor con un carro tocando la trompeta a las 7 de la mañana recogiendo la basura.
Este tipo de cosas son las que provocan estas diferencias.

Pasemos a ver cuánto ha aumentado el SMI (sueldo mínimo interprofesional) en España para 2012. Según el Real Decreto 1888/2011, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2012 -se adjunta: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd1888-2011.html-, en el segundo párrafo dice: “Las cuantías para el año 2012 suponen el mantenimiento de las vigentes durante 2011, una vez tomados en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el citado artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Resumiendo, que el SMI para 2012 no sube. Se queda “congelado” en los 641,40 euros mensuales de 2011. Podemos verlo en el artículo 1 del citado Real Decreto 1888/2011.

A partir del 1 de febrero de 2012 nos aplicarán las nuevas retenciones motivado tal y como leemos en la página de Hacienda: “medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que resulta de aplicación en los periodos impositivos 2012 y 2013.

Fijémonos en lo de: “medidas urgentes […] para la corrección del déficit público, establece un gravamen complementario […] en el impuesto del IRPF […] en los períodos 2012 y 2013.” Como siempre, nosotros mismos los trabajadores, tendremos que sacar la situación adelante, apretándonos el cinturón. Ésa misma que políticos con su mala gestión se han encargado de hundir.

Hemos comentado el incremento del IPC para 2012, la “congelación” del salario mínimo interprofesional para 2012 y el aumento del IRPF. Vamos a finalizar la entrada de hoy comentando lo que viene diciendo –entre otras cosas- estos días el ministro de Economía, Luís de Guindos. El Ministro se muestra partidario de «revisar» el sistema de negociación colectiva en España, para que los salarios se ajusten en función de la productividad, y no de la inflación.
Aquí podemos leer la noticia con fecha 20 de enero de 2012: http://politica.elpais.com/politica/2012/01/20/actualidad/1327046163_436794.html

De momento sólo se trata una idea que le ronda por la cabeza, pero cuando el río suena, agua lleva. Sólo se trata de la hipótesis de un servidor, pero si llegara a aprobarse la citada medida ¿cómo se pagaría ese trabajo en función de la productividad? Esperemos que no se calcule en base al salario mínimo interprofesional, ya que en ese caso tal vez nos falten horas en el día para sacar un sueldo que dé para vivir o mejor dicho, sobrevivir.

miércoles, 4 de enero de 2012

Me han aumentado el IPC en la nómina, pero sigo cobrando lo mismo

Por estas fechas andamos ansiosos por saber cuánto nos van a subir el sueldo, aunque siempre es menos de lo que deseamos o necesitamos. Seguro que alguna vez hemos escuchado la frase del título de la entrada de hoy, pero ¿por qué sucede? Bien, vamos a mirar de explicarlo.

Esto suele pasar siempre que pactemos con nuestro jefe un sueldo líquido, limpio o neto a cobrar. Son 3 sinónimos del importe que verdaderamente cobramos en efectivo o la transferencia que recibimos en nuestra cuenta. A la hora de negociar nuestro sueldo con el empresario, siempre tenemos que pactar en bruto o sucio, no debemos hacerlo en limpio a pesar de que en un primer momento parezca que lo cosa vaya a ser más clara. Lo aclararemos con un ejemplo:

Pongamos el caso de que nuestro amigo Pablo está a punto de conseguir un puesto de trabajo como administrativo y sólo falta acordar el sueldo que va a cobrar. Después de una charla con el empresario llegan al acuerdo en que cobrará 1.500 euros limpios con las pagas prorrateadas. ¿Qué significaba lo de prorrateadas? Que cada mes cobra la parte proporcional, de tal forma que cuando llega verano y navidad no recibe su paga extra porque cada mes la viene cobrando en nómina.

La nómina de Pablo quedaría formada por los siguientes conceptos, en base al convenio que se le aplica (pincha con el ratón encima de la nómina para verla ampliada):


El incentivo no es una cantidad establecida en el convenio, sino que se trata de un concepto que el empresario decide añadir para que llegue a los 1.500 euros limpios. El incentivo podría llamarse: mejora voluntaria, plus “de lo que sea” o complemento “de lo que sea”. Con “el de lo que sea” me refiero a eso mismo, que puede llamarse: plus convenio, plus de actividad, vamos que el nombre es lo de menos. Y éste precisamente, el que no viene establecido en convenio colectivo, nos haría de “absorbible”, incluso podemos encontrarnos alguna nómina en que el complemento se llame así: absorbible. ¿Qué quiere decir esto? Pues que todo lo que pueda incrementarse a causa del IPC en el salario base y en la prorrata de las pagas, se verá minorado en dicho complemento.
Vamos a ver cómo quedaría la nómina de enero aplicando el incremento y seguro que será más fácil de apreciar, pero antes quiero hacer un inciso:

A fecha de hoy el INE, Instituto Nacional de Estadística (http://www.ine.es/), todavía no dispone de los datos de diciembre 2011. Por tanto, vamos a tomar como referencia para saber cuánto ha variado el IPC, el período comprendido entre noviembre 2010 y noviembre 2011. A nivel estatal, me refiero a España, ha sufrido un incremento de un 3%. También tenemos la opción de verlo a nivel autonómico o provincial. Entonces se hace una media dependiendo de cómo sea nuestro convenio (estatal, autonómico o provincial). Esto se hace para evitar discusiones, ya que no tienen por qué coincidir. Hemos dicho que a nivel estatal ha subido un 3%, pero para Melilla, por ejemplo, ha subido un 2,1%. Entonces haríamos la media:

 3+2,1 = 5,1; 5,1/2 = 2,55% Éste sería el incremento a aplicar para alguien que tenga un convenio colectivo en la comunidad de Melilla.

Comento esto para que se sepa, pero para nuestro ejemplo vamos a aplicar el 3% estatal y listos (pincha con el ratón encima de la nómina para verla ampliada).


Podemos observar que los 3 conceptos que forman la nómina de Pablo han variado. El salario base y la prorrata de las pagas ha aumentado, en cambio el incentivo ha disminuido. Bien, este es el concepto absorbible que hemos comentado antes, lo que se ha incrementado en los conceptos que aparecen en el convenio, se ha descontado en el concepto que no aparece expresamente en el convenio. Con éste es con el que juega el empresario.

Probablemente os preguntaréis: ¿entonces me puedo pasar años cobrando lo mismo? La respuesta es que sí, tantos como hagan falta para que el concepto absorbible llegue a cero y no haya de donde descontar lo que nos suben en el resto de conceptos.
Muy bien, pero ¿cómo puedo comprobar si el incremento aplicado es correcto?
Cogemos el salario base inicial que era de 1.190,33 euros y lo multiplico por 1,03. De acuerdo, puede surgir la pregunta ¿de dónde ha salido ese 1,03? El 3% tenemos que dividirlo por 100 y sumarle el 1 para obtener el número con el que poder realizar la operación. Comento esto para cuando no tengáis una calculadora a mano con el símbolo %. Lo de dividirlo por 100 y sumarle el 1 se hace para obtener la cifra de cualquier porcentaje.

                                    De modo que: 1.190,33 * 1,03 = 1.226,04 euros

Ahora vamos a ver si está bien la prorrata. El convenio colectivo que se le aplica a Pablo dice que tiene 3 pagas extras anuales. Por tanto:

                                    1.226,04 * 3 = 3.678,12 euros; Ahora lo divido por 12 mensuales que tiene un año:

3.678,12 / 12 = 306,51 euros

De acuerdo, nos lo han calculado bien.

¿Y esto del complemento absorbible es legal? Pues sí, aunque nos pueda parecer poco ético. Esto ya depende cómo se vea, si con los ojos del empresario o los del trabajador. Ya que cuando una persona ha estado un año (y con menos tiempo también) cobrando cada mes el mismo concepto, aunque no salga en el convenio, se entiende como un derecho adquirido. Con esto quiero decir que ya no se le puede quitar ese concepto al trabajador aunque no aparezca en el convenio.

Ante tal situación hay varias alternativas:

-         La más feliz para el trabajador es que su jefe sea una gran persona y decida aplicarle el incremento a la mejora también. Entonces no hay problema alguno.
-         Lo malo para el trabajador es cuando el empresario no incrementa el ipc en el concepto absorbible, ya que crea un malestar que no se sabe cuánto puede durar. Y esto es tan malo para el trabajador como para el empresario. El trabajador puede denunciar la situación si lo considera oportuno, pero lleva dolores de cabeza y no se sabe cómo acabará. Tal vez tenga suerte y el juez le reconozca que le tienen que aplicar el incremento sobre el sueldo bruto, pero claro, después de ir a juicio todavía habrá un ambiente más crispado. Entonces hay que valorar si está dispuesto a embarcarse en esta aventura o la otra opción que es:
-         Aceptar la situación y seguir echando la primitiva.

Por los motivos expuestos es mejor pactar el sueldo en bruto que en neto, ya que nos evitamos la discordia por el complemento absorbible. En bruto aumentan todos los conceptos. Hay más aspectos relacionados como la retención, pero eso lo trataremos otro día.