viernes, 30 de noviembre de 2012

¿Si me reducen la jornada puedo cobrar el paro?

, pero de antemano debe darse la siguiente circunstancia: es requisito imprescindible que la empresa presente un ERE (expediente de regulación de empleo) ante la autoridad laboral. ¿Cómo? ¿Pero no habían suprimido el control previo con la reforma laboral del 10 de febrero de este mismo año? Sí, pero ante la ola de ERE fraudulentos, han tenido que rescatar el elemento de control, es decir, la autorización administrativa. La falta de esta medida, estaba dando lugar a que las empresas enviaran a sus trabajadores a cobrar la prestación por desempleo, sin supervisión alguna. Se adjunta enlace donde poder comprobar que se ha recuperado tal medida:


Este nuevo reglamento entró en vigor el 31 de Octubre. Recordemos que en la entrada del 31 de julio se mencionó de forma breve la Ley 3/2012 de 6 de julio, la cual ya incorporaba modificaciones a la reforma laboral de febrero.

Hecho el inciso, comentemos ahora el título de la entrada de hoy. Tal y como dice en el artículo 16.2. del mencionado reglamento: “La jornada de trabajo se puede reducir por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con una disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.”

Si por ejemplo nuestra jornada laboral se ve reducida en un 25% como consecuencia del ERE, pasando a trabajar 6 horas diarias, las dos horas hasta completar la jornada completa diaria (entiéndase por ésta 8 horas al día), lo cobraría del Servicio Público de Empleo. En este caso, por cada 4 días se descuenta un día de la prestación reconocida.
¿Y si me reducen el 50% de la jornada? Entonces, cada dos días se descuenta un día.
En el caso que la empresa finalmente tuviera que cerrar, recupero los días que me han descontado, SIEMPRE QUE EL ERE HAYA SIDO IGUAL O INFERIOR A 180 DÍAS (6 meses). En este caso, el contador se pone a cero. Es como si no hubiera gastado días.  

En el caso que la empresa cierre, pasamos a cobrar el paro de forma completa, pero de acuerdo a la base de cotización que nos quedó a raíz de la reducción de jornada, no en función de nuestra base de cotización anterior a la reducción de jornada.

De modo que cuidado con los jefes que van de amigos ofreciéndonos una reducción de jornada por nuestro bien a cambio de no cerrar la empresa. Tal vez te interese más cobrar el paro a razón de tu jornada completa, mientras buscas otro trabajo o por qué no, crear algo por tu cuenta.

lunes, 26 de noviembre de 2012

La economía española no chuta

Esta mañana me ha sorprendido mi jefe diciéndome que viéramos en mi ordenador el siguiente video. Se trata de la ponencia de José María Gay de Liébana (Economista, Profesor Titular en Universidad Barcelona, Doctor en Economía Financiera y Contabilidad y Administración de Empresas y Doctor en Derecho) en las XIX Jornadas Tributarias de la Comunidad Valenciana.

El video dura 39 minutos, durante los cuales explica por qué España está abocada al abismo, de una forma tan llana y sencilla que parece que dure 5 minutos

Podemos escuchar frases como:

- "Yo no sé si hay alguien en el Gobierno que piense con la cabeza".

- "Incrementar el IVA al 21% entraña que la pequeña y mediana empresa va a cerrar".

- "El poder de España está concentrado en unas pocas manos que manejan muñequitos que son los que van poniendo en la Moncloa".

Todo esto y más nos lo explica José María Gay en el video:




martes, 31 de julio de 2012

Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral

Último día de julio, uno de los meses más complicados en las gestorías, y parece que vamos a salir bien parados para irnos "tranquilos" de vacaciones. Días atrás, en plena elaboración de impuestos, sin apenas enterarnos resulta que se publican estas "medias urgentes para la reforma del mercado laboral". Me pongo en contacto con la Asociación de Técnicos Tributarios de Cataluña http://www.apttcb.cat/ a ver si me pueden poner al día, ya que con los impuestos ni nos hemos enterado y apenas tenemos tiempo para reaccionar.

Por lo visto el texto de julio incorpora más de 80 enmiendas respecto al de febrero. Me enviaron un correo con los apuntes más destacados y quiero compartirlo con vosotros.

Ahí va, cortesía de APTTC:

1.- Ley 3/2012, de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio de 2012).

A) Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

i. Se establece una nueva modalidad de contrato de trabajo por tiempo indefi­nido y a jornada completa de apoyo a los emprendedores, de la que sólo podrán hacer uso las empresas que tengan menos de 50 trabajadores. No se permite la adopción de este tipo de contratos siempre que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato la empresa hubiera adoptado deci­siones extintivas improcedentes.
ii. Se establecen una serie de bonificaciones en la cuota empresarial a la Segu­ridad Social.
iii. Este contrato permite al trabajador compatibilizar  el salario junto con el 25% de la cuantía de la prestación por desempleo de nivel contributivo que tuviera reconocida y que estuviera pendiente de percibir.
iv. Estos contratos gozarán de los incentivos fiscales previstos en el art. 43 TRLIS.

B) Deducciones por creación de empleo (nueva redacción del art. 43 TRLIS).

i. Las entidades que carezcan de personal contratado y celebren un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000e.
ii. Las entidades con menos de 50 trabajadores que concierten un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores con desemplea­dos que sean beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo podrán deducir de la cuota íntegra el 50%  del menor de los siguientes:

ü El importe de la prestación por desempleo pendiente de percibir por el trabajador en el momento en que se celebre el contrato.
ü El importe que se corresponda con 12 mensualidades de la prestación por desempleo reconocida.

iii. Las deducciones se aplicarán en la cuota íntegra del período impositivo que se corresponda con la fecha de finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato y se condicionarán al mantenimiento de la relación laboral durante al menos tres años desde la fecha de su inicio.

C) Tratamiento de las indemnizaciones por despido en el IRPF.

i. Se generaliza para todos los despidos colectivos realizados de acuerdo con el art. 51 ET o producidos por las causas del art. 52.c) ET, siempre que se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, la exención de la indemnización percibida que no supere lo fijado para el despido improcedente en el ET.
ii. Se establecen las indemnizaciones por despido exentas en los períodos ante­riores a la entrada en vigor de esta Ley.

D) Entrada en vigor: al día siguiente de su publicación en el BOE.

jueves, 14 de junio de 2012

¿Cómo me afecta la reforma laboral?

Finalmente, el 24 de mayo de 2012, se aprobó en el Congreso de los Diputados la reforma laboral –sí, la misma de la que llevamos escuchando y hablando de ella, desde finales de 2011 y que vio la luz el 10 de febrero de 2012-. En el siguiente enlace la tenéis completa:


Veamos algunos aspectos que nos afectan:

En la página 13 del enlace, CAPÍTULO III, tenemos las medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo. ¿Y qué significa? Es un eufemismo –palabra que “suaviza” a  otra que nos puede sonar mal, pero que significa lo mismo, como caca suaviza a mierda- de “voy a hacer contigo prácticamente lo que quiera”. Incluso me atrevería a eliminar de la frase el “prácticamente”.

Empecemos por el artículo 8. Clasificación profesional. Resumiendo: ya no funciona por categorías, sino por grupos. Pongamos un ejemplo: en el convenio del siderometal de Barcelona, tenemos –o teníamos- 8 grupos profesionales. Dentro del grupo 6 (operarios/empleados) observábamos 9 categorías: chofer de turismo, especialista, oficial de 3ª, conductor de maquinaria, almacenero, auxiliares en general, conserje, pesador-basculero y telefonista.
Ahora no habrá distinciones, simplemente el que tenía una de esas categorías, será del grupo 6 pudiéndole pedir su jefe lo que requiera.
Esto hay que negociarlo, claro.

            El artículo 10 modifica la movilidad funcional (artículo 39 del estatuto). El artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores establece con mayor claridad el cambio de funciones. No hay ninguna otra limitación que la titulación y el respeto a la dignidad del trabajador. Ya no hacen falta causas técnicas u organizativas. Además, es decisión unilateral del empresario. No hay que comunicárselo a los representantes de los trabajadores.
Para cambiar de grupo sí tienen que haber causas técnicas o de producción.

            Artículo 11. Movilidad geográfica (que es el artículo 40 del estatuto). Cambio de centro de trabajo que implica cambio de residencia del trabajador, requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. El empresario debe avisar con un mínimo de 30 días. El trabajador podrá optar por el traslado, con una compensación por gastos (propios como los de los familiares a su cargo) o una indemnización de 20 días por año.

            Vamos a terminar con el artículo 12 de la reforma –lo tenéis en la página 16 del enlace que os he facilitado arriba- que hace referencia al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
Art 41 ET (nueva redacción) causa que no existía:
Modificación del salario!! Antes no se recogía. No es para subir el salario, claro está!

Modificaciones que afecten al convenio

-         como bajar sueldo por debajo de convenio. REQUISITO: disminución durante 2 trimestres seguidos del nivel de ingresos o ventas comparados con los mismos trimestres del año anterior.

Ojo! Fijaros bien en que no hace falta que la empresa tenga pérdidas respecto al mismo período del año anterior. Es suficiente con tener menos ingresos.

            He dicho que terminábamos con el artículo 12, pero aprovecho para comentar brevemente el artículo 13, lo tenéis en la página 17 del enlace: suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor (se corresponde con el artículo 47 del Estatuto).
            Nuestro contrato quedará suspendido (no trabajas, no cobras, a pesar de que el contrato se mantiene) ante la disminución durante 2 trimestres seguidos del nivel de ingresos o ventas comparados con los mismos trimestres del año anterior.

Acabo la entrada de hoy más escéptico de lo habitual, si cabe, ante todo este tipo de medidas, en principio, para crear más empleo. Por mucha reforma que se haya aprobado “por nuestro bien”, da la impresión de que constantemente vayan saliendo más y más medidas con las que recortarnos derechos “por su bien”.  

martes, 8 de mayo de 2012

Integración de las empleadas de hogar en el régimen general

A medida que se aproxima la fecha límite, 30 de junio 2012, para integrar a los empleados de hogar en el régimen general, aumentan las llamadas y visitas sobre dicha integración.
Casi todas las personas empleadoras, es decir, las que tienen a su servicio a una persona para las tareas de casa, están prescindiendo de ella. También hemos recibido la visita de una empleada que quiere denunciar a su jefe por no regularizarle la situación. ¿Regularizarle? Sí, asegurarla en toda regla. Y tenemos a un cliente que nos ha solicitado que llevemos a cabo los trámites para regularizar la situación de su trabajadora.
Por tanto, podemos observar que esta medida sobre la integración de las empleadas de hogar en el régimen general, puede provocar un descenso en el citado sector. Otras personas lo ven de la siguiente manera: comentan que de esta forma muchas personas que trabajan en negro, ahora no podrán hacerlo.
En fin, siempre habrá diferentes formas de apreciar las cosas según los ojos que las miren. Nosotros nos vamos a centrar en el trámite que hay que llevar a cabo para que tengamos a la empleada de hogar en toda regla.

Como empleador, es decir, el que da trabajo, tiene que dirigirse a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) con los siguientes modelos rellenados: TA6 y TA HOGAR. Si no va él en persona, con una autorización (modelo T5 que podemos descargar de la página de la TGSS) y fotocopia del DNI, puede hacerlo otra en su nombre.

El modelo TA6 es para solicitar el código de cuenta de cotización (CCC). Es el número de seguridad social del empresario. Lo necesitamos para poder dar de alta ahí al trabajador.




El modelo TA HOGAR llevará los datos del empleador y del empleado. Aquí tenemos que indicar el número de cuenta por dónde queremos que nos carguen el coste de seguridad social del trabajador y el sueldo que le vamos a pagar. Cuidado con el sueldo a pagar a la hora de indicarlo en el impreso, ya que en la retribución mensual debemos incluir la parte proporcional de las pagas extraordinarias (al final lo explico).



Lo sé, la imagen es pequeña y no se lee bien, no os preocupéis. En el siguiente enlace podéis descargar los citados modelos y demás documentación como: nóminas, contratos, finiquitos, etc. para que los rellenéis vosotros mismos:


Recordad que si tenéis dudas podéis llamar al número de Seguridad Social para que os atiendan: 901 50 20 50 opción 3 para hablar de cualquier tema en general (relacionado con Seguridad Social, claro).

Desde TGSS me han comentado que aunque anteriormente ya hubiéramos celebrado un contrato con la trabajadora, cuando vayamos a solicitar el CCC (a pedir el número de seguridad social como empleador para poder dar de alta a la trabajadora) con el modelo TA6 y el TA HOGAR, es una buena ocasión para presentar uno de los contratos que tenemos en el enlace que he puesto más arriba y regularizarlo.

Destaco otro aspecto interesante y es que antes eran “medias pagas”, es decir, que sólo percibían la mitad de la paga. Ahora son enteras, así se desprende del punto 4 del artículo 8 del RD 1620/2011 de 14 de noviembre cuando dice: “El empleado de hogar tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año que se percibirán, salvo pacto en contrario, al finalizar cada uno de los semestres del año, en proporción al tiempo trabajado durante el mismo. Su cuantía será la que acuerden las partes, debiendo ser suficiente para garantizar, en todo caso, el pago en metálico, al menos, de la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
Esto además quiere decir que las pagas funcionan igual que en el convenio de la construcción. En junio cobraré el importe total de la paga contando desde el 1 de enero hasta el 30 de junio. Y en diciembre cobraré el importe total de la paga contando desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre. En caso de llevar menos tiempo trabajando se cobra la parte proporcional.
El salario mínimo interprofesional (SMI) para 2012 es igual que en 2011: 641,40 euros.  

Tengamos en cuenta que la nómina de la trabajadora no irá sujeta a IRPF, por tanto el empleador puede estar tranquilo que no tendrá que descontar IRPF para ingresarlo cada trimestre. No se les practica IRPF por no considerarse una actividad económica. Pero (y es que siempre hay un pero) sí se le descontará de la nómina al trabajador su parte de seguridad social, para 2012 es un 3,70%.

El porcentaje a aplicar para saber lo que vamos a pagar de seguridad social se calcula sobre la base de cotización. ¿Y como la obtenemos? Pongamos que estamos cobrando el SMI, es decir, 641,40 euros. Tenemos derecho a 2 pagas. Por tanto:

 641,40 x 2 = 1.282,80 euros

Este importe lo dividimos por 12 meses que tiene un año:

1.282,80 euros / 12 meses = 106,90 euros, esta es la parte proporcional de nuestra paga extraordinaria

            De modo que nuestra base de cotización es la siguiente:

                        641,40 + 106,90 = 748,30 euros

Para 2012 el tipo de cotización es del 22% (18,30 a cargo del empleador y 3,70 a cargo del empleado). Entonces:

748,30 x 0,183 = 136,94
748,30 x 0,037 =   27,69

Total                =  164,63 euros

 Además, lo voy a mencionar pero no me voy a extender -y ya finalizo-, también se cotiza por AT (accidente de trabajo) y EP (enfermedad profesional). Es obligatoria y va a cargo íntegramente del empleador. La cuota ha ingresar la obtenemos de aplicar la CNAE 97 (0,65% IT de AT y 0,45% IMS de AT).

Espero que os haya sido útil.

miércoles, 11 de abril de 2012

No puedo solicitar, modificar ni confirmar el borrador de la renta

A pesar de los prácticamente 30.000 borradores que se han confirmado en el primer día de la campaña –ayer día 10-, a mí me ha sido imposible solicitar el borrador hasta las 6.40 horas del día 11. Tengo constancia de que a varios amigos también les ha sido imposible solicitarlo.
Adjunto noticia donde comentan las cifras mencionadas y sobre la saturación que ha sufrido la página de Hacienda:


Venía bien contento para la oficina pensando que ya tenía hecho “lo más duro” que era solicitar el borrador, ya que si al comprobarlo lo veía correcto, “sólo” había que confirmarlo. Pues bien, resulta igual de imposible confirmarlo. Podéis comprobarlo vosotros mismos en el siguiente enlace:


Veréis que es el mismo enlace para: consultar, modificar o confirmar.

En el siguiente video explica cómo confirmar el borrador:



Lo he probado varias veces y no hay forma. Así que he optado por la otra vía para comunicarlo: yendo a la caja dónde tengo cuenta. Les he  preguntado si tenían el mismo problema y de momento no tienen incidencias; y al fin tengo el borrador confirmado. De modo que si tenéis uno cerca, aprovechad para acercaros en un momento, no vaya a ser que ellos también empiecen a saturarse.

Pero la saturación no se reduce sólo a acciones relacionadas con el borrador. Este mes hay que presentar los impuestos (IVA, IRPF, etc.) correspondientes al primer trimestre de 2012. Es decir, hasta el 20 de abril hay que presentar los impuestos correspondientes al mes de enero, febrero y marzo. Cabe la opción de domiciliar para no tener que ir al banco en persona a presentarlos. Aplicación que se agradece de forma proporcional al número de impuestos a presentar. Pues bien, tampoco hay forma de poder comunicar impuestos, el servicio se ve afectado por la campaña de la renta. Es bastante preocupante, ya que para domiciliar impuestos Hacienda nos da de plazo hasta el día 15 (como siempre) y en esta ocasión nos cae en domingo. De modo que perdemos 2 días. Bueno, perder no sería la palabra, ya que si el servicio sigue estos días saturado, no quedará más remedio que venir el sábado o el domingo a comunicar los impuestos. Sería una tocada de narices, a pesar de que con la situación actual de crisis es un mal menor, o ni siquiera se le puede llamar “mal”. Pero si el Gobierno no es capaz de prever o evitar estas aglomeraciones en plena campaña de renta e impuestos ¿cómo va a evitar situaciones más complicadas?  

martes, 10 de abril de 2012

Ya se puede solicitar el borrador de la renta 2011 por internet

Con fecha de hoy, 10 de abril, ya se puede solicitar por internet el borrador de la renta 2011, sin tener que esperar a mayo para recibirlo por correo en casa. Lo que significa que si estamos de acuerdo con los datos que tenga Hacienda sobre nosotros, podremos confirmarla ya. También cabe la posibilidad de modificar el borrador. Si no disponen de nuestro borrador y tenemos que confeccionar la renta "de cero", ya sea mediante un gestor o incluso porque la confeccionemos nosotros mismos, tendremos que esperar al 3 de mayo. Hasta la mencionada fecha Hacienda no permite el uso de los programas para la confección de la renta. El plazo para presentar la renta, habitualmente, es hasta el 30 de junio. Este año nos permiten presentarla hasta el 2 de julio (lunes), ya que el 30 de junio cae en sábado.

Se adjunta video explicativo de la página de Hacienda para solicitar el borrador (acabo de probar de solicitarlo, pero todavía no me deja, deben estar con los últimos retoques):



También se adjunta enlace a la página de Hacienda dónde podréis hacer cualquier tipo de consulta, realizar trámites relacionados con la declaración o ver el estado de la tramitación:


La verdad es que está todo muy bien explicado y poco más tengo que añadir. Simplemente que ya se ha abierto el plazo para solicitar el borrador y si os han retenido de más a lo largo del año, estaréis esperando la devolución "como agua de mayo".

martes, 13 de marzo de 2012

Contrato indefinido para los emprendedores

El día 8 mi jefe, una compañera y yo asistimos a un seminario sobre la reforma laboral impartido por la Asociación de Técnicos Tributarios de Cataluña. El seminario iba a cargo de Antonio Benavides Vico, Inspector de Trabajo y Seguridad Social, además de profesor de la Universidad Ramon Llull. Este señor es considerado una eminencia. Por lo visto, ese mismo día venía de dar otra charla por la mañana y hacía pocos días había estado en otro lugar –no estoy seguro del sitio-. Nuestro curso al mismo tiempo estaba conectado por videoconferencia con los asociados de Ibiza y Gerona. En fin, comento todo esto para reflejar que se trata de un señor muy cotizado. Pues bien, en mi opinión no es para tanto. Me explico: una persona que va a tantos sitios y siempre explica lo mismo, pues hombre, tendrá que dominarlo. Además, tampoco fue el gurú esperado, apenas aportó nada destacable que no saliera en las transparencias –que por cierto, no tenían preparadas para nosotros, los asistentes- y si le añadimos sus respuestas desdeñosas a las preguntas que le hacían los asistentes después de haber pagado 67 euros (los asociados), ya que los no asociados pagaban 125 euros, pues qué queréis que os diga. Por cierto, la sala estaba llena.

Vamos con la letra pequeña de la reforma laboral después de esta introducción:
Esta reforma es la más importante desde 1994. Lo más destacado en aquella ocasión fue la aprobación de las ETT (empresas de trabajo temporal). 

Vamos a ver las materias modificadas en cuanto a contratación laboral: disponemos de unos 78 contratos de trabajo pero sólo se utilizan dos: 401 (obra o servicio) y 402 (eventual por circunstancias de la producción). Esto fue una especie de broma de Benavides. No estoy de acuerdo con él, ya que por lo menos aquí en mi trabajo todavía hay clientes que me envían documentación para hacer contratos indefinidos. Por tanto, añadiría que son tres los contratos que se suelen celebrar.
Desde 1994 tenemos la misma contratación temporal, y desde ese año todas las reformas han intentado incentivar la contratación indefinida, pero nunca se ha conseguido. Ya que la estabilidad en el empleo no la da el contrato, sino la economía, la sociología, etc. Esta frase no es mía, es de Benavides, pero bueno, después de pagar los 67 euros imagino que la puedo usar citándole.

Veamos en la entrada de hoy el contrato indefinido para los emprendedores. Como dijo el ponente: “nombre indefinido y apellido temporal”, ya que tiene un período de prueba de un año. Está limitado a la plantilla de la empresa (menos de 50 trabajadores, para evitar equívocos: 49). Tiene que ser a jornada completa, por lo que no admite el contrato fijo discontinuo. Además, da igual lo que diga el convenio colectivo; el período de prueba es un año.
Se amplía la duración del período de prueba, pero no el concepto jurídico. Quiero decir, que si antes he tenido otro contrato con el mismo trabajador y tenía período de prueba, ya no vale. Puedo pensar: “¿y si le cambio la categoría?” Entonces, probablemente el contrato sea irregular, lo que lo convierte en indefinido en ese momento. Por tanto, el que firmo en segundo lugar ya no vale.
Otro problema del período de prueba en mujeres embarazadas. Si la trabajadora demuestra que el despido es por discriminación, no es válido.
Según Benavides, lo que se busca con esta medida es que la empresa pueda jugar con ese contrato y no tenga que indemnizar. Lo sé, todos hemos pensado lo mismo. El Tribunal Supremo en ocasiones ha declarado nulo períodos de prueba tan largos del mismo convenio. Habría que optar por una solución B): el primer año no hay indemnización y no hacemos este contrato.
Este contrato tiene 2 vías de ayuda a la empresa:

1-      Incentivos fiscales
2-      Bonificaciones cuotas Seguridad Social

Hay que diferenciar una ayuda de la otra. En cuanto a los incentivos fiscales, tenemos dos aspectos a destacar:

a-                 Cuando la empresa no tiene trabajadores y contrata el primero. Como por ejemplo el autónomo que contrata su primer trabajador. Si el trabajador tiene menos de 30 años, la empresa recibe 3.000 euros. El requisito imprescindible para esto es que la empresa nunca haya tenido trabajadores. Aunque todavía no se sabe exactamente en qué consiste. Es decir, si se aplicará sobre el IRPF en caso de autónomos o sobre el impuesto de sociedades en el caso de empresas.
b-                 No es necesario que sea el primer trabajador de la empresa. Cualquier persona que perciba la percepción de desempleo. Tiene que ser nivel contributivo, no asistencial. Lo que iba a cobrar –con el límite de 12 mensualidades- la empresa puede imputarse el 50%. Aquí hay que tener en cuenta que: el trabajador tiene que haber percibido la prestación del INEM al menos 3 meses.
Cabe la opción de que el trabajador pueda seguir percibiendo el 25% de la cuantía de su desempleo mientras está trabajando, durante el período que le restara. Esto es la primera vez que sucede!
Si el trabajador dice que no; entonces se le guarda para una posterior situación de desempleo. Si trabajas más de un año puedes elegir entre la vieja –prestación- y la nueva. Si trabajas menos de un año te quedas con la vieja.

Vamos a ver ahora la segunda vía de ayuda a la empresa: las bonificaciones de este contrato.
Para los menores de 30 años: demandantes de empleo (apuntados al INEM). La empresa se bonifica la cuota empresarial durante 3 años: el primer año se beneficia la cantidad de 1.000 euros, el segundo año 1.100 euros y el tercero 1.200 euros.
Mayores de 45 años: tienen que llevar apuntados en el INEM un mínimo de 12 meses en los últimos 18 meses. La bonificación dura 3 años. 1.300 euros cada año.
Mujeres en los que este colectivo esté menos representado según la Orden de 16 de septiembre de 1998: 1.500 euros cada año.

            Exclusiones:

            Empresa que en los 6 meses anteriores ha despedido por causas objetivas y ha sido declarado improcedente por sentencia judicial o despidos colectivos.
            Sólo computan los despidos posteriores al 13 de febrero de 2012.
Deben ser para cubrir puestos del mismo grupo profesional en el mismo centro de trabajo. Pero, si le pongo otra categoría no hay limitación; y si le cambio el centro de trabajo tampoco. No hay limitación prácticamente.

Dudas sobre este contrato:

La limitación de los 3 años sería exigible al incentivo fiscal y no a la bonificación. Pero esto no lo especifica en la norma y es la interpretación de Benavides. ¿Y si el trabajador no está los 3 años? Pues hay que devolverlo todo, salvo en los siguientes casos: despido procedente (sólo se ve en los libros), baja voluntaria, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

Igualmente los contratos siguen teniendo “letra pequeña”, ya que para las bonificaciones hay que seguir cumpliendo las normas de la Ley 43/2006. Salvo la exclusión por despido improcedente (art. 6.2).

Hasta aquí la entrada de hoy sobre el contrato indefinido para emprendedores. En próximas entradas seguiremos comentando más sobre el seminario del sr. Benavides.

martes, 28 de febrero de 2012

¡Me han aumentado el IRPF en la nómina de Febrero! ¿Cómo puedo comprobarlo?

Antes de nada comentar que es una medida impuesta por el Gobierno, por tanto, es inútil que os enfadéis con vuestro jefe -podéis hacerlo, pero no por este motivo, ya que es ajeno a su voluntad-. Tampoco hay que echarle la culpa a la reforma de 10 de febrero, esto del IRPF ya se “coció” a finales de diciembre de 2011.

Para saber si nos están calculando correctamente la retención, disponemos de los programas de ayuda de Hacienda. A continuación adjunto enlace a la página dónde podréis descargar el programa que lo calcula hasta el 31 de enero de 2012 y la versión del mismo programa que lo calcula a partir de febrero de 2012, respectivamente. 


¿Para qué quiero la versión anterior a febrero? Pues hombre, por si te puede interesar compararlo.

He llamado a Hacienda -por si tenéis dudas al respecto y queréis comunicaros con ellos, hacedlo mediante el número 901335533. Opción 1 y a continuación opción 2- y me han dicho que si no hay modificación en las nóminas, es decir, si cada mes cobramos lo mismo, la retención que nos salga en febrero será la misma para todo el año. En caso contrario, si cada mes cobramos un importe, tenemos la opción que nos regularicen la retención mensualmente o trimestralmente. En el segundo caso es más laborioso comparar la diferencia de la retención antes y después de su incremento.

Bueno, vayamos al funcionamiento del programa, pero antes quiero decir, que no vamos a compararla, vamos a indicar cómo se calcula y así podréis hacerlo vosotros mismos.

Una vez descargado el programa, accedemos a él. Nos saldrá un mensaje de atención. Lo leemos y aceptamos. Y nos encontraremos con la siguiente pantalla:

(Recordad que podéis pinchar en la imagen para verla más grande)


Rellenamos los datos personales, indicando el DNI, año de nacimiento y el resto de la pantalla podemos dejarla tal y como viene por defecto, siempre que, por ejemplo, no seamos minusválidos, que vivamos en Ceuta o cualquier otro dato diferente al que nos indica por defecto.
Pondré unos datos de prueba para que me genere un porcentaje y podáis ver la pantalla final de resultados.


A la izquierda el segundo cuadrado dice: ascendientes y descendientes. Pinchamos con el ratón y nos aparecerá esta pantalla:


Si tenemos hijos le damos a la pestaña “añadir” en el primer recuadro que corresponde a descendientes. Si por ejemplo tenemos a nuestro padre/madre o abuelo/a a nuestro cargo le pinchamos a la pestaña “añadir” de ascendientes. Pasamos al tercer cuadrado de la izquierda “datos económicos”.


Tenemos dos formas de rellenar estas casillas dependiendo de cómo sea nuestra nómina. Si cobramos siempre el mismo importe o si cada mes es diferente. Si cada mes cobramos un importe diferente, debemos poner como mínimo –me han dicho en Hacienda- el bruto de las percepciones anuales del año anterior. ¿Tengo que sumar todas las nóminas de 2011? No hace falta, obtenemos estos importes del certificado de retenciones de 2011. ¿Y esto qué es? El papel que nos da nuestra empresa para hacer la declaración de la renta. Si siempre cobramos lo mismo multiplicaremos la nómina de enero por 12 (que son los 12 meses del año) y le sumaremos el importe de todas las pagas extras que tengamos, como mínimo serán 2, esto ya depende del convenio.
Lo habitual es rellenar la primera y cuarta fila, pero eso ya depende de la situación de cada uno. Si tenemos dudas podemos llamar a Hacienda para que nos ayude. Más arriba hemos mencionado el teléfono y las opciones a teclear para que nos atiendan para este particular.
En esta pantalla, en la última fila es dónde debemos indicar si pagamos hipoteca.
Pongo unos datos de prueba:



Una vez rellenado pasamos al cuarto cuadrado de la izquierda “datos regularización”.


Aquí es dónde debemos marcar la casilla 11: “otras causas”, es para adaptarlo a la nueva normativa; tal y como me han dicho en por teléfono. En las 3 filas inferiores, debajo de “datos adicionales” indicamos las retribuciones y retenciones de enero ya satisfechas, más el bruto anual de 2011. Rellenémosla:


Y por fin le damos al quinto cuadrado de la izquierda: “resultados”:


Para esta prueba que hemos hecho nos ha dado un 12% de retención a aplicar. Cuando lo probéis, veréis que la tabla de resultados es más extensa, pero como aquí ya se ve la retención calculada y es lo que nos interesa, ya no he seguido haciendo pantallazos. Espero que os haya servido.

martes, 21 de febrero de 2012

El paro de los autónomos (2ª parte)

Voy a aprovechar la visita que hemos recibido hoy en la oficina, por parte de la responsable de una de las mutuas con las que trabajamos, para ampliar lo expuesto en la entrada publicada el 22 de Septiembre de 2011 (el paro de los autónomos. Enlace: http://inseguridadsocial-brando.blogspot.com/2011/09/el-paro-de-los-autonomos.html ). El fin de la visita entre otras cosas ha consistido en explicarnos cómo está funcionando la prestación por cese de actividad de los autónomos. Es decir, el paro de los autónomos. Antes de seguir con la entrada de hoy vamos a citar la frase que lo resume todo y con la que ha empezado la charla: “No he visto todavía ningún autónomo a quién se lo hayan concedido. Piden muchas cosas con el fin de no concederla”.

Para presentar la solicitud de cese de actividad, tenemos que darnos de baja en Hacienda y en el régimen de autónomos (Seguridad Social). Teniendo como plazo para presentar la documentación en la mutua hasta el último día del mes siguiente al que se produzca la baja en el régimen. Es decir, que si hoy 21 de febrero me doy de baja de autónomos, dispongo hasta el 31 de marzo de 2012 para solicitar la prestación.
Además, en la mutua también nos pedirán que nos apuntemos al INEM como desempleados.
Los impresos de la solicitud debemos solicitarlos en nuestra mutua.

Debemos indicar qué tipo de autónomo somos: autónomo reta ordinario, autónomos que posean el control efectivo de una sociedad mercantil capitalista, comuneros y socios civiles, TRADE, socios cooperativistas o socios que ejerzan la actividad conjuntamente.
Dependiendo de la modalidad a la que pertenezcamos solicitaremos un motivo u otro y según el caso se aportará una documentación u otra.

Si lo solicitamos por motivos económicos tenemos que demostrar que hemos sufrido unas pérdidas económicas del 30% de ingresos del ejercicio completo anterior al cese de la actividad; o pérdidas económicas del 20% de los ingresos de dos ejercicios constantes completos anteriores al cese de la actividad, salvo el primer año de actividad. Lo que suma un total de un 40% en el segundo caso. Pero no vale haber sufrido ese descenso total en un solo año, por ejemplo un 40% en el primer año y el segundo un 0%. Así no, tiene que ser constante.

Además, hay que tener en cuenta para acceder a la prestación, uno de los requisitos es que se tiene que haber cotizado por el 2,2% correspondiente a la protección por desempleo ¡para cobrar 2 meses!  
Si no reunimos ese requisito disponemos de otra opción llamada: “otras causas”. No perdamos el tiempo rellenando esta opción si no podemos acreditarla de algún modo, ya que el que se acoja a ella sin acreditarla, no verá aprobada su solicitud. Palabras textuales.

Hay otros motivos, por ejemplo: fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa (si por ejemplo nos cierran el bar por no reunir los requisitos), violencia de género y divorcio o separación matrimonial.
Por estas causas, previsiblemente será más fácil acceder, pero siempre habrá que acreditarlo con documentación. En todos los casos nos pedirán toda la documentación que ellos quieran.

Tenemos entonces que como mínimo tenemos que haber cotizado un año por desempleo para cobrar dos meses, pero ¿cuánto cobraría? El 70% de la media de las últimas 12 cotizaciones. Imaginemos una persona que paga el mínimo de autónomos a la que le corresponde una base mínima de 850,20 euros. De modo que el 70% de 850,20 = 595,14 euros mensuales.

Más vale que no tengamos que recurrir a depender de 600 euros mensuales, ni siquiera llegamos al salario mínimo interprofesional (641,40 euros). Ante esta situación nos sale más rentable acudir al médico diciendo que nos duele algo y que nos den la baja por enfermedad común, ya que no nos van a complicar tanto la vida. Siempre que nos duela de verdad, claro.

jueves, 16 de febrero de 2012

Tabla para calcular las indemnizaciones en futuros despidos improcedentes

El domingo pasado en el periódico El País vi la citada tabla que podéis observar a continuación. Es muy útil y esclarecedora, por tal motivo me ha parecido buena idea colocarla aquí.
Tanto en la cabecera como en el pie de la tabla tenemos una fácil explicación de su interpretación.
Tal y como bien dice, solo podrán recibir una indemnización de 42 meses quienes tengan un contrato con una antigüedad desde febrero de 1984 o anterior, es decir, de hace 28 años. En cambio por mucha antigüedad que acumulen, los que tengan un contrato posterior a 1996 no podrán tener una indemnización por despido mayor de 720 días (24 meses) como consecuencia de la reforma.

(Pincha en la imágen para verla más grande)


Fuente: http://economia.elpais.com/economia/2012/02/10/actualidad/1328911729_685382.html

jueves, 9 de febrero de 2012

Anticipo de la reforma laboral del viernes 10 de Febrero

Mañana viernes 10 de febrero se aprobará la famosa reforma laboral de la que tanto se viene hablando. ¿En qué nos afectará principalmente? El máximo objetivo es mirar de reducir la indemnización de los 45 días por año. En principio los que ya tengamos un contrato indefinido no nos veremos afectados, ya que no tendría efecto retroactivo. Vamos a explicar esta palabra con un ejemplo:
Mañana apruebo una ley diciendo que el que se compre un coche de color rojo tendrá que pagar un plus de 50 euros. Pero no sólo eso, sino que le concedo validez con fecha de hace 2 años. Es decir, que todos los que ya se compraron un coche de color rojo hace 2 años, deben pagar ese plus de 50 euros.
Esto que acabamos de mencionar es lo que significa la palabra retroactivo/a.

¿Y en cuántos días quedaría la indemnización para los contratos indefinidos que se lleven a cabo después de la reforma? En 33 días por año trabajado. Además, hay una diferencia más importante: se trata del máximo de mensualidades a cobrar. Actualmente con la indemnización de los 45 días, el tope máximo a cobrar son 42 mensualidades. Mientras que con la reforma, la indemnización de 33 días se vería reducida a un máximo de 24 mensualidades.
Pero ¿qué significa el máximo de mensualidades? Pues que por muchos años que uno pueda trabajar, no va a cobrar en función de todos ellos. En cuanto los cálculos de su despido sobrepasen las 42 ó 24 mensualidades máximas, hasta ahí va a cobrar.

Otra de las medidas que nos traerá la citada reforma es mirar de suprimir el catálogo de contratos temporales que tenemos actualmente. ¿Por qué catálogo? Porque sí es cierto, que hay una lista algo extensa sobre los tipos de contratos que se pueden hacer. Aunque se acabe reduciendo a dos tipos: los temporales y los indefinidos. Y así va a seguir después de la reforma. Por cierto, voy a aprovechar para hacer un copiar y pegar de la página del INEM dónde se comunican los contratos para que veáis que ya se están preparando; y que este domingo van a estar de obras modificando contratos anteriores y posteriores a la reforma del viernes. Podéis apreciar vosotros mismos que este domingo los informáticos tendrán que trabajar:



Por lo visto el Gobierno quiere bonificar la contratación de menores de 30 años. A ver qué deciden sobre ello, pero años atrás ya era un colectivo –me refiero a los mayores de 16 y menores de 30 años- bonificado, de modo que no están inventando nada.

El último aspecto que vamos a destacar, ya que mañana al aprobarse tendremos todos los puntos detallados y podremos desmenuzarlo con más precisión, es que el Gobierno quiere dar más facilidades para que las empresas en apuros puedan modificar las condiciones de sus trabajadores en vez de despedirlos.

Personalmente, esta es la medida que me causa más incertidumbre. Me provoca mucha curiosidad y miedo el hacerme la siguiente pregunta: ¿hasta dónde llegarán esas facilidades para modificar las condiciones de los trabajadores en vez de despedirlos? Encuentro que puede ser un arma de doble filo, ya que se podría llegar a apretar al trabajador de tal manera, que éste llegara a marcharse voluntariamente y así el empresario se ahorra el indemnizarle, ya que él no lo ha echado.

martes, 24 de enero de 2012

¿Cuánto va a subir mi sueldo en 2012?

En la entrada de ayer comentábamos el incremento del IPC para 2012. A nivel estatal creció un 2,4%. Éste siempre ha sido el referente a la hora de actualizar los convenios colectivos. Pues bien, anoche los sindicatos y empresarios cerraron un preacuerdo de moderación salarial. “La más sustancial del texto es la subida salarial máxima del 0,5% en este año y una del 0,6% en 2013 y 2014. En este último año el porcentaje puede ser mayor si la economía mejora en 2013. El preacuerdo se ha cerrado a media noche tras una reunión de dos horas de los líderes sindicatos y patronal, apuntan fuentes de la negociación.


Vamos a ver sobre un sueldo de 1.000 euros en cuánto se verá incrementado con ese 0,5% que han acordado.

            Recordemos la fórmula: 0,5/100 = 0,005;

Multipliquemos por 1.000 euros esa cifra: 0,005*1.000 = 5 euros.

Ahí tenemos el aumento “oficial” para todos los españoles. He puesto la palabra oficial entre comillas porque cada trabajador tiene exclusividad a la hora de pactar con el empresario. Quiero decir, que trabajadores de la misma empresa pueden cobrar diferente sueldo y es legal (siempre que no sea por debajo de convenio). De modo que habrá gente que pactará un sueldo mayor de acuerdo con el empresario, otros se quedarán igual e incluso otros trabajadores lleguen a cobrar menos.

            Saquemos una conclusión de la entrada de ayer y hoy:

-          Nuestro sueldo en 2012 (mejor dicho, los conceptos que aparezcan en el convenio, recordemos la entrada del 4 de enero: “Me han aumentado el IPC en la nómina, pero sigo cobrando lo mismo”) subirá un 0,5.
EL IPC ha crecido un 2,4%, pero nuestro sueldo sólo subirá un 0,5%. Como nos gustaría que nuestro sueldo subiese proporcionalmente a lo que sube el precio de la gasolina, la luz, el agua, etc. Porque … ¿qué porcentaje acaban alcanzando éstos al finalizar el año? Por supuesto, se trata de una cantidad más elevada que nuestro 0,5 de mejora salarial  o 2,4 del IPC.

            -          El salario mínimo interprofesional para 2012 se mantiene igual que en 2011, es decir, 641,40 euros.

            -          El IRPF a partir del 1 de Febrero de 2012 aumentará en nuestras nóminas. Lo que implica que nuestro sueldo líquido (neto o limpio, como más nos guste llamarle) disminuirá. Y no porque se lo quede el empresario, ya que éste tiene que ingresarlo cada 3 meses en forma de impuesto –que recauda el Estado- a través del modelo 111. 

            Esperemos que no se acabe el mundo tal y como dice la profecía Maya, pero la verdad es que complicado sí que nos lo van a poner este 2012.

lunes, 23 de enero de 2012

IPC, salario mínimo interprofesional (SMI) e IRPF para 2012

Vamos a ver algunas de las cosas que han variado en este nuevo año 2012. En la última entrada estuvimos hablando sobre el IPC (Índice de Precios de Consumo) y su reflejo en la nómina. Ya sabemos el porcentaje que debe aplicarse sobre nuestro sueldo, o mejor dicho sobre los conceptos que así lo establezca el convenio colectivo que nos aplican. Podemos echarle un vistazo a la entrada anterior para refrescar la memoria.
A continuación voy a hacer un pantallazo de la página del Instituto Nacional de Estadística (INE) dónde se puede observar a nivel estatal y por comunidades autónomas la variación del IPC del mes de diciembre de 2010 a diciembre de 2011 (pincha en la imagen para verla más grande).




Observamos que a nivel nacional –para evitar equívocos hago el inciso de que nos referimos a España- ha variado un 2,4%. Sólo coincide con la comunidad de Aragón y Extremadura, el resto son diferentes. Dependiendo del convenio que nos apliquen, se podrá hacer una media con el nacional y el de nuestra comunidad autónoma o directamente aplicar el de la comunidad autónoma o incluso provincial (no voy a extenderme mucho sobre este apartado, ya que se comentó en la entrada anterior). Por ejemplo, para el Principado de Asturias la variación ha sido de un 2,7% (la más elevada), frente a la de Melilla que ha sido de un 1,5% (la más baja).

¿Qué conclusión podemos sacar? Que nunca llueve a gusto de todos. El trabajador de Melilla se quejará porque su incremento sólo es del 1,5%, mientras que el empresario de El Principado de Asturias se quejará por tener que asumir el 2,7%, prácticamente el triple que el empresario de Melilla. Aquí es cuando tenemos que valorar aspectos como el nivel de vida de un sitio u otro. Como por ejemplo cuando nos cobran casi 3 euros por tomar una cerveza en una terraza enfrente de la Sagrada Familia en Barcelona, frente al euro que nos cuesta tomar una cerveza en un bar de Valdeande (pueblo de la provincia de Burgos) que hace 15 años todavía pasaba un señor con un carro tocando la trompeta a las 7 de la mañana recogiendo la basura.
Este tipo de cosas son las que provocan estas diferencias.

Pasemos a ver cuánto ha aumentado el SMI (sueldo mínimo interprofesional) en España para 2012. Según el Real Decreto 1888/2011, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2012 -se adjunta: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd1888-2011.html-, en el segundo párrafo dice: “Las cuantías para el año 2012 suponen el mantenimiento de las vigentes durante 2011, una vez tomados en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el citado artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Resumiendo, que el SMI para 2012 no sube. Se queda “congelado” en los 641,40 euros mensuales de 2011. Podemos verlo en el artículo 1 del citado Real Decreto 1888/2011.

A partir del 1 de febrero de 2012 nos aplicarán las nuevas retenciones motivado tal y como leemos en la página de Hacienda: “medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que resulta de aplicación en los periodos impositivos 2012 y 2013.

Fijémonos en lo de: “medidas urgentes […] para la corrección del déficit público, establece un gravamen complementario […] en el impuesto del IRPF […] en los períodos 2012 y 2013.” Como siempre, nosotros mismos los trabajadores, tendremos que sacar la situación adelante, apretándonos el cinturón. Ésa misma que políticos con su mala gestión se han encargado de hundir.

Hemos comentado el incremento del IPC para 2012, la “congelación” del salario mínimo interprofesional para 2012 y el aumento del IRPF. Vamos a finalizar la entrada de hoy comentando lo que viene diciendo –entre otras cosas- estos días el ministro de Economía, Luís de Guindos. El Ministro se muestra partidario de «revisar» el sistema de negociación colectiva en España, para que los salarios se ajusten en función de la productividad, y no de la inflación.
Aquí podemos leer la noticia con fecha 20 de enero de 2012: http://politica.elpais.com/politica/2012/01/20/actualidad/1327046163_436794.html

De momento sólo se trata una idea que le ronda por la cabeza, pero cuando el río suena, agua lleva. Sólo se trata de la hipótesis de un servidor, pero si llegara a aprobarse la citada medida ¿cómo se pagaría ese trabajo en función de la productividad? Esperemos que no se calcule en base al salario mínimo interprofesional, ya que en ese caso tal vez nos falten horas en el día para sacar un sueldo que dé para vivir o mejor dicho, sobrevivir.