miércoles, 4 de enero de 2012

Me han aumentado el IPC en la nómina, pero sigo cobrando lo mismo

Por estas fechas andamos ansiosos por saber cuánto nos van a subir el sueldo, aunque siempre es menos de lo que deseamos o necesitamos. Seguro que alguna vez hemos escuchado la frase del título de la entrada de hoy, pero ¿por qué sucede? Bien, vamos a mirar de explicarlo.

Esto suele pasar siempre que pactemos con nuestro jefe un sueldo líquido, limpio o neto a cobrar. Son 3 sinónimos del importe que verdaderamente cobramos en efectivo o la transferencia que recibimos en nuestra cuenta. A la hora de negociar nuestro sueldo con el empresario, siempre tenemos que pactar en bruto o sucio, no debemos hacerlo en limpio a pesar de que en un primer momento parezca que lo cosa vaya a ser más clara. Lo aclararemos con un ejemplo:

Pongamos el caso de que nuestro amigo Pablo está a punto de conseguir un puesto de trabajo como administrativo y sólo falta acordar el sueldo que va a cobrar. Después de una charla con el empresario llegan al acuerdo en que cobrará 1.500 euros limpios con las pagas prorrateadas. ¿Qué significaba lo de prorrateadas? Que cada mes cobra la parte proporcional, de tal forma que cuando llega verano y navidad no recibe su paga extra porque cada mes la viene cobrando en nómina.

La nómina de Pablo quedaría formada por los siguientes conceptos, en base al convenio que se le aplica (pincha con el ratón encima de la nómina para verla ampliada):


El incentivo no es una cantidad establecida en el convenio, sino que se trata de un concepto que el empresario decide añadir para que llegue a los 1.500 euros limpios. El incentivo podría llamarse: mejora voluntaria, plus “de lo que sea” o complemento “de lo que sea”. Con “el de lo que sea” me refiero a eso mismo, que puede llamarse: plus convenio, plus de actividad, vamos que el nombre es lo de menos. Y éste precisamente, el que no viene establecido en convenio colectivo, nos haría de “absorbible”, incluso podemos encontrarnos alguna nómina en que el complemento se llame así: absorbible. ¿Qué quiere decir esto? Pues que todo lo que pueda incrementarse a causa del IPC en el salario base y en la prorrata de las pagas, se verá minorado en dicho complemento.
Vamos a ver cómo quedaría la nómina de enero aplicando el incremento y seguro que será más fácil de apreciar, pero antes quiero hacer un inciso:

A fecha de hoy el INE, Instituto Nacional de Estadística (http://www.ine.es/), todavía no dispone de los datos de diciembre 2011. Por tanto, vamos a tomar como referencia para saber cuánto ha variado el IPC, el período comprendido entre noviembre 2010 y noviembre 2011. A nivel estatal, me refiero a España, ha sufrido un incremento de un 3%. También tenemos la opción de verlo a nivel autonómico o provincial. Entonces se hace una media dependiendo de cómo sea nuestro convenio (estatal, autonómico o provincial). Esto se hace para evitar discusiones, ya que no tienen por qué coincidir. Hemos dicho que a nivel estatal ha subido un 3%, pero para Melilla, por ejemplo, ha subido un 2,1%. Entonces haríamos la media:

 3+2,1 = 5,1; 5,1/2 = 2,55% Éste sería el incremento a aplicar para alguien que tenga un convenio colectivo en la comunidad de Melilla.

Comento esto para que se sepa, pero para nuestro ejemplo vamos a aplicar el 3% estatal y listos (pincha con el ratón encima de la nómina para verla ampliada).


Podemos observar que los 3 conceptos que forman la nómina de Pablo han variado. El salario base y la prorrata de las pagas ha aumentado, en cambio el incentivo ha disminuido. Bien, este es el concepto absorbible que hemos comentado antes, lo que se ha incrementado en los conceptos que aparecen en el convenio, se ha descontado en el concepto que no aparece expresamente en el convenio. Con éste es con el que juega el empresario.

Probablemente os preguntaréis: ¿entonces me puedo pasar años cobrando lo mismo? La respuesta es que sí, tantos como hagan falta para que el concepto absorbible llegue a cero y no haya de donde descontar lo que nos suben en el resto de conceptos.
Muy bien, pero ¿cómo puedo comprobar si el incremento aplicado es correcto?
Cogemos el salario base inicial que era de 1.190,33 euros y lo multiplico por 1,03. De acuerdo, puede surgir la pregunta ¿de dónde ha salido ese 1,03? El 3% tenemos que dividirlo por 100 y sumarle el 1 para obtener el número con el que poder realizar la operación. Comento esto para cuando no tengáis una calculadora a mano con el símbolo %. Lo de dividirlo por 100 y sumarle el 1 se hace para obtener la cifra de cualquier porcentaje.

                                    De modo que: 1.190,33 * 1,03 = 1.226,04 euros

Ahora vamos a ver si está bien la prorrata. El convenio colectivo que se le aplica a Pablo dice que tiene 3 pagas extras anuales. Por tanto:

                                    1.226,04 * 3 = 3.678,12 euros; Ahora lo divido por 12 mensuales que tiene un año:

3.678,12 / 12 = 306,51 euros

De acuerdo, nos lo han calculado bien.

¿Y esto del complemento absorbible es legal? Pues sí, aunque nos pueda parecer poco ético. Esto ya depende cómo se vea, si con los ojos del empresario o los del trabajador. Ya que cuando una persona ha estado un año (y con menos tiempo también) cobrando cada mes el mismo concepto, aunque no salga en el convenio, se entiende como un derecho adquirido. Con esto quiero decir que ya no se le puede quitar ese concepto al trabajador aunque no aparezca en el convenio.

Ante tal situación hay varias alternativas:

-         La más feliz para el trabajador es que su jefe sea una gran persona y decida aplicarle el incremento a la mejora también. Entonces no hay problema alguno.
-         Lo malo para el trabajador es cuando el empresario no incrementa el ipc en el concepto absorbible, ya que crea un malestar que no se sabe cuánto puede durar. Y esto es tan malo para el trabajador como para el empresario. El trabajador puede denunciar la situación si lo considera oportuno, pero lleva dolores de cabeza y no se sabe cómo acabará. Tal vez tenga suerte y el juez le reconozca que le tienen que aplicar el incremento sobre el sueldo bruto, pero claro, después de ir a juicio todavía habrá un ambiente más crispado. Entonces hay que valorar si está dispuesto a embarcarse en esta aventura o la otra opción que es:
-         Aceptar la situación y seguir echando la primitiva.

Por los motivos expuestos es mejor pactar el sueldo en bruto que en neto, ya que nos evitamos la discordia por el complemento absorbible. En bruto aumentan todos los conceptos. Hay más aspectos relacionados como la retención, pero eso lo trataremos otro día.
 

34 comentarios:

  1. Ok,
    Has dado de lleno, en mi nomina se llama a cuenta de convenio, y ya llevamos dos años cobrando lo mismo.
    Nos lo quitan de a cuenta de convenio y lo ponen en el salario base, y supongo que este año haran lo mismo con el rollo de la crisis.

    Nos vemos
    Cesar

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  2. Gracias por tu comentario Cesar. Es lo que tú has dicho: "este año harán lo mismo".

    Nos vemos ;)

    Jose

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  3. Y aun cuando el convenio tiene cláusula de absorción y compensación, si se cobra por encima del convenio, ¿pueden congelar ambos conceptos? Es decir,por ejemplo cobro 900€ de Salario base y 100€ de Gratificación Voluntaria, tras una subida de convenio el salario base sube a 950.
    ¿Me pueden seguir dejando 900€S.B + 100€G.V.?
    ¿No deberian poner en todo caso 950€S.B +50€G.V.?

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    1. Sí, tienes razón. Deberían reflejártelo tal y como indicas en la segunda opción, es decir, 950 € de salario base + 50 euros de gratificación voluntaria. ¿Por qué? Porque si no lo reflejan no quedará constancia de ese aumento y siempre cobrarás lo mismo a pesar de los años y actualizaciones de IPC que pasen.
      Aunque cobres por encima de convenio, no pueden "jugar" con los conceptos establecidos en éste, al menos no por debajo. Quiero decir, que si te pagan por encima de lo establecido no hay problema, pero no se puede pagar por debajo de lo que marque el convenio.

      Espero haberme explicado bien.

      Saludos,

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  4. Buenos días, en mi caso, la subida que me tendrían que hacer por antigüedad, supera el importe de "A cuenta de convenio" por lo que me van a poner en la nómina, este concepto en negativo ¿puede ser?

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    1. Buenos días,

      El concepto "a cuenta convenio" se aplica por parte de la empresa anticipándose a la salida de la revisión salarial. No se sabe con certeza cuándo van a publicar las nuevas tablas correspondientes al sueldo (puede pasar un año, incluso más tiempo), por tal motivo algunas empresas prefieren a principio de año aplicar un incremento correspondiente a la previsión del IPC. Así después, el "palo" no es tan duro. Pongamos el caso que actualmente tu salario base es de 900 euros. Que durante todo 2012 ha sido así. Tu empresa, te aplicaba un importe de 35 euros correspondiente "a cuenta convenio". Ahora en el mes de diciembre publican la tabla definitiva de tu convenio para 2012 y resulta que el salario base lo fijan en 950 euros. El empresario ya no tiene que hacer frente una diferencia de 50 euros por 11 meses (de enero a noviembre, siempre que actualice los nuevos importes en diciembre. Tengamos en cuenta también el número de pagas en función del convenio) porque te ha ido pagando esos 35 euros cada mes. La diferencia sería de 15 euros por mes, no 50.

      Hecho el inciso, el concepto de antigüedad viene establecido en el convenio (en bastantes convenios ya no se contempla en las nuevas altas desde hace algunos años), de modo que es otro concepto que no se puede tocar, "sagrado" junto al salario base.
      El concepto "a cuenta convenio" lo pone la empresa voluntariamente, por tal motivo, entiendo que puede quitarlo cuando quiera, pero no descontarlo, que es lo que te estás encontrando cuando te lo ponen en negativo.

      Recibe un cordial saludo,

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    2. Muchas gracias por contestarme.
      Me surge una duda, "a cuenta de convenio" podría ser negativo en el siguiente caso ¿no?: mi sueldo es de 900€ y a cuenta de convenio son 35€ pero la subida ha diso de 30€, ma han pagado más de lo que me correspondería, por tanto, me tendrían que poner "a cuenta de convenio" en negativo por la diferencia.
      Según lo que yo entiendo (corrigeme si me equivoco), de manera puntual puede ocurrir pero que me aparezca " a cuenta de convenio" negativo todos los meses para que absorva la antiguedad y así no pagarmela, no sería correcto.
      Por favor, me podrías indicar si es legal y que me implica que hagan eso.
      Un saludo.

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    3. Buenas tardes,

      Tienes razón en el caso que planteas. Si finalmente la revisión salarial publicada es inferior al concepto "a cuenta convenio" podría aparecer negativa.
      Aquí en la oficina nunca lo he visto, a pesar de darse el caso que has comentado. Si no recuerdo mal sucedió con dos empresas, pero ninguna quiso tocarle el sueldo a la baja a los trabajadores para no tenerlos descontentos y/o enfrentados.
      Dice la frase que si quieres algo bien hecho tienes que hacerlo tu mismo. Con esto quiero decirte que lo mejor es que lleves el control de la diferencia que te descuentan, para que no sigan descontándote más allá de la misma.
      Si tienes ocasión, mira de hablar con la gestoría o la persona encargada de confeccionar tu nómina. Así siempre irán con más cuidado con ella si ven que te preocupas por ella.

      Espero que te sirva de ayuda. Un saludo,

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  5. Buenas tardes,trabajo en el sector de hosteleria de catalunya y a fecha de hoy aun no me han pagado aun la subida del ipc del 2012, me la deberian de pagar segun lo que tienen ellos proyectado? o que se puede hacer?

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    1. Buenas tardes Roberto,

      Precisamente desde el 22-02-2013 ya están publicadas las tablas salariales para los años 2012-2013 del convenio de hostelería y turismo de Cataluña.

      De modo que no hay excusa para que este mes de marzo veas reflejados los importes actualizados en tu nómina.

      Aquí te dejo el enlace al convenio para que puedas respaldar tu comentario con hechos.

      http://www.convenioscolectivosdetrabajo.com/IMG/pdf/cast_HosteleriaCatY.pdf

      Saludos,

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  6. Hola.

    Yo pacté hace cinco años un sueldo anual bruto. En mi nómina aparece el salario base de convenio, plus de convenio y gratificación voluntaria absorbible (hasta llegar al sueldo bruto mensual). En estos cinco años se me han aplicado las subidas de IPC por convenio además de darme un trienio. Lo que ha pasado en la nómina es que la gratificación voluntaria ha bajado para compensar la subida de salario base, plus de convenio y antigüedad (conclusión, gano exactamente lo mismo en bruto que hace cinco años). ¿Esto puede ser así? El caso es que no entiendo por qué dices que es mejor pactar en bruto para que aumenten todos los conceptos, en mi caso no ha sido así...

    Gracias de antemano por la respuesta.

    Saludos.

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    1. Buenas tardes,

      He consultado en la Asociación de Técnicos Tributarios de Cataluña, http://www.apttcb.cat/, y había planteada una pregunta similar a la suya. Esta página que acabo de citar tiene un área privada (lo que implica un pago) donde se pueden hacer preguntas. Voy a copiar la respuesta que dio la Asociación:

      Sobre la cuestión planteada, el art. 36, último párrafo, del convenio colectivo de referencia, establece que " En materia de absorción y compensación estará en aquello qué dispone el Estatuto de los Trabajadores."

      Y sobre dicho tema, el art. 26.5 ET, indica: Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia."

      En base a lo anterior, a mi entender la empresa podría aplicar la compensación y absorción del incremento del complemento por antigüedad con las mejoras voluntarias que vienen disfrutando los trabajadores afectados.

      Y como ejemplo, el criterio del TSJ Cataluña en sentencia de 10-3-00, Rec 1128/98:

      ANTECEDENTES DE HECHO
      PRIMERO En el citado Juzgado de lo Social se presentó escrito por don Luis Antonio E. Z., en representación de la parte demandante, como delegado sindical de Comisiones Obreras, solicitando que en incidente de ejecución de la sentencia recaída en los Autos 1128/1998 contra la empresa Vigilancia y Sistemas de Seguridad, SA, se dictara resolución declarando que el complemento de antigüedad no debe ser objeto de compensación y absorción con otros conceptos retributivos y en consecuencia se declarase que en tanto que la empresa practica la citada compensación, está incumpliendo la parte dispositiva de la sentencia.

      FUNDAMENTOS DE DERECHO
      PRIMERO Recurre en suplicación la parte actora, contra el Auto dictado en ejecución de sentencia firme recaída en procedimiento de conflicto colectivo, en el que se declara ajustada a derecho la decisión de la empresa de proceder a la absorción y compensación del incremento derivado del complemento de antigüedad con el del salario base establecido en el convenio colectivo para el año 1999.
      Al amparo del párrafo c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se formula el primero de los motivos del recurso que denuncia infracción de los arts. 8 y 70 a) del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad, en relación con el art. 154.2º de la Ley de Procedimiento Laboral y doctrina jurisprudencial que se invoca.
      Sostiene la recurrente que la sentencia que se ha dictado en el presente procedimiento de conflicto colectivo surte efectos de convenio colectivo de conformidad con lo establecido en el art. 154.2º de la Ley de Procedimiento Laboral, y por consiguiente no puede la empresa proceder a la absorción y compensación del incremento retributivo que se deriva del reconocimiento que en dicha sentencia se hace del derecho a percibir el plus de antigüedad en forma de trienios en lugar de quinquenios, con el salario base establecido en el convenio colectivo del sector, porque se estarían compensando dos conceptos salariales previstos en el mismo convenio colectivo, contra el criterio jurisprudencial al respecto de la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 1998.
      Tesis que no puede ser acogida, pues si bien es cierto que en la precitada sentencia del Tribunal Supremo se señala que no cabe la compensación y absorción entre dos conceptos salariales previstos en el mismo convenio colectivo, no lo es menos que en el caso de autos la situación jurídica que se produce es absoluta y radicalmente distinta a la contemplada en aquel supuesto, puesto que no se trata de la compensación y absorción de dos conceptos retributivos regulados en el mismo convenio, sino del salario base que el convenio colectivo establece y una condición más beneficiosa reconocida en sentencia dictada en procedimiento de conflicto colectivo.

      (no hay espacio para más texto, a continuación le pegaré el resto de la respuesta).

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    2. Precisamente en el supuesto de autos se aprecia con toda claridad y nitidez esta situación, puesto que la sentencia que resuelve el conflicto colectivo lo que hace es declarar la existencia de una determinada condición más beneficiosa a favor de los trabajadores, y como es sabido la condición más beneficiosa no es sino un comportamiento unilateral del empresario que reconoce a sus trabajadores mayores derechos que los previstos en las normas legales o convencionales aplicables. Y si la sentencia es meramente declarativa en cuanto se limita a constatar y declarar la existencia de la condición más beneficiosa, es evidente que esta condición existe al margen del convenio colectivo, fuera del mismo, y precisamente por ello tiene esta naturaleza. Téngase en cuenta que toda condición más beneficiosa se genera separadamente del convenio colectivo, en cuanto nace de una actuación unilateral del empresario, cuya característica esencial es precisamente que no existe obligación legal o convencional alguna que la imponga, con lo que queda patente hasta qué punto son independientes la condición más beneficiosa y lo pactado en convenio colectivo, por lo que de ninguna forma puede entenderse que queda incorporada al convenio cuando la sentencia se limita a reconocer su existencia, y por lo tanto no puede negarse por este motivo la posibilidad de proceder a su absorción y compensación con conceptos retributivos contenidos en el convenio colectivo, y siempre que, lógicamente, concurran las circunstancias que permiten la aplicación de lo dispuesto en el art. 26.5º del Estatuto de los Trabajadores.

      (falta otro párrafo, a ver si cabe entero en el siguiente post).

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    3. SEGUNDO Idéntica solución desestimatoria merece el motivo segundo que denuncia infracción de los arts. 26.5º del Estatuto de los Trabajadores, 8 del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad y doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 1996.
      Y en segundo lugar, la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 1996, cuyo criterio es aplicado con acierto por el Juez de instancia, efectivamente permite la posibilidad de proceder a la absorción y compensación del complemento de antigüedad y el salario base del convenio. Como en la misma se dice y al igual que ocurre en el caso de autos, en el enjuiciamiento de la cuestión litigiosa a la que se contrae el presente recurso ha de partirse «del presupuesto de que los trabajadores demandantes de autos perciben, en concepto de salario base por unidad de tiempo y complemento de antigüedad, cantidades superiores a las que deberían corresponderles por aplicación estricta del Convenio colectivo que regula sus respectivas relaciones laborales y que, en cómputo global y anual, exceden de la suma a que ascendería el salario base Convenio más los complementos correspondientes».
      Sentado este antecedente, «la cuestión a dilucidar es la de si se da el presupuesto de la homogeneidad en los conceptos retributivos percibidos al objeto de que opere el fenómeno de la absorción o compensación» que regula el art. 26.5º del Estatuto de los Trabajadores. A lo que en dicha sentencia se da una respuesta afirmativa, porque «si bien el complemento de antigüedad reviste carácter personal... sin embargo, se singulariza en su configuración jurídico-retributiva, por cuanto aparece ligado más rigurosamente, a ciertos efectos, al salario base y no se halla condicionado a las características del trabajo realizado o al volumen y calidad de este último. Desde esta perspectiva no es desmesurado homogeneizarlo con el salario base, por lo que cabe su absorción y compensación con el mismo».
      Establecida la homogeneidad entre tales conceptos retributivos, y preceptuando el art. 8 del convenio colectivo en litigio que: «Las condiciones contenidas en este Convenio Colectivo son compensables y absorvibles respecto a las que vinieren rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual», de la misma forma que lo permite el art. 26.5º del Estatuto de los Trabajadores, nada impide que la empresa proceda a compensar las cantidades que algunos trabajadores perciben en exceso y cómputo anual en relación a las previstas en el convenio, sin que obste a ello el hecho de que la condición más beneficiosa que da lugar a esta situación haya sido reconocida en sentencia judicial, y precisamente por su aplicación se genere el exceso que da lugar a aplicar la absorción y compensación."

      En respuesta a su pregunta de si "¿Esto puede ser así?": Según la Asociación, que es donde solemos recurrir a preguntas muchas cosas: SÍ.

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  7. Hola,

    Mi caso es el mismo que el anterior, mi sueldo bruto es de 18.000€ anuales según pone en contrato. En mi nómina aparece salario, plus de transporte y mejora voluntaria absorbible que suman el total bruto mensual. Ahora sin ton ni son me han pedido que de forma voluntaria y temporal (sin decir hasta cuando) acepte bajarme el sueldo el 21%. Los unicos números que me han dado coinciden con el salario y el plus de transporte y dejarian de pagarme la mejora voluntaria y en las tres pagas extra solo el salario, me quitarian tambien el plus de transporte. Esto se puede hacer de legalmente sin que yo acepte??? Por favor contesten, tengo que dar una respuesta lo antes posible. Gracias.

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    1. Buenas tardes,

      Que tenga que bajarse el sueldo el 21%, como es en su caso, a raíz de la famosa reforma laboral de febrero de 2012, ya no es ninguna dificultad para el empresario, si los ingresos o ventas llevan nueve meses disminuyendo.
      A pesar de que si se viene cobrando a lo largo de los meses el mismo importe en concepto de mejora voluntaria, pasa a ser un derecho adquirido y no podrían suprimírselo, la cruda realidad es que aquí ya no hay prácticamente nada que no se pueda suprimir.
      Pero no se desanime, todavía hay una luz de esperanza, y es que si en su convenio indica que la paga extra la forman los conceptos de salario base y plus transporte, no pueden quitárselo de la paga.
      Dígame el convenio colectivo que le aplican y la provincia en la que trabaja y le miro el tema de la paga.

      Saludos,

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    2. Muchas gracias por contestarme tan rapidamente.
      El convenio colectivo es el del Comercio del Metal y trabajo en Madrid.
      Tengo que firmar un doc. con la aceptación de la reducción donde pone que percibire 965,25€ brutos mensuales y no hace mención a las pagas extra, se supone que son tres...
      Gracias de nuevo.
      Un saludo,
      Olga

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    3. Buenas tardes,

      He visto que por lo menos se han publicado las tablas salariales que comprenden el periodo 01-04-2012 a 31-03-2013. Adjunto enlace (copie y pegue en su navegador):

      http://www.industria.ccoo.es/comunes/recursos/27/doc128920_REVISION_2012-13_-_Convenio_Comercio_Metal_Madrid_.pdf

      En la columna que se refiere al "salario mes" observamos que entre paréntesis pone 15 mensualidades. De modo que sí, a usted le corresponden 3 pagas: 12 mensualidad + 3 pagas extraordinarias = las 15 mensualidades que nos indican.

      A continuación adjunto enlace al convenio colectivo del comercio del metal en Madrid:

      http://industriamadrid.ccoo.es/comunes/recursos/15710/doc17373_Convenio_Comercio_del_Metal_(01.04.09-31.03.13).pdf

      Vemos en el índice que en la página 16 tenemos las pagas extraordinarias. Ahí nos dice que el importe que nos marque en las tablas, y por lo que vemos en las tablas, corresponde a una mensualidad de salario base.

      Espero que le haya servido de ayuda.

      Saludos,

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  8. ¿Y una sentencia como esta (es mi mismo convenio) sirve para algo?http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/52002/sentencia-an-9-2011-de-1-de-febrero-absorcion-y-compensacion-requisito-de-homogeneidad

    Muchas gracias de nuevo.

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    1. ¿Quién pregunta Olga o la persona que preguntó con anterioridad a ella?

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    2. yo no pregunto esto.
      Estoy en espera de la respuesta sobre las pagas extra.
      Gracias.
      Olga

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  9. Perdón.

    Me temo que es la persona que preguntó anteriormente a ella, hice esta pregunta que ya se me respondió: Hola.

    Yo pacté hace cinco años un sueldo anual bruto. En mi nómina aparece el salario base de convenio, plus de convenio y gratificación voluntaria absorbible (hasta llegar al sueldo bruto mensual). En estos cinco años se me han aplicado las subidas de IPC por convenio además de darme un trienio. Lo que ha pasado en la nómina es que la gratificación voluntaria ha bajado para compensar la subida de salario base, plus de convenio y antigüedad (conclusión, gano exactamente lo mismo en bruto que hace cinco años). ¿Esto puede ser así? El caso es que no entiendo por qué dices que es mejor pactar en bruto para que aumenten todos los conceptos, en mi caso no ha sido así...

    Después te he puesto el enlace a la sentencia.

    Muchas gracias de nuevo.

    Saludos.

    Arturo.

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  10. Buenas tardes:
    De antemano agradesco su respuesta, trabajo para una empresa de limpieza x las noches en Barcelona ya tengo dos años trabajando en ella pero en mis vacaciones no nos paga el plus de nocturnidad hace poco me tome la molestia de leer el convenio y en el art. 85 dice que deberia ser retribuidas el plus... No se si interpretado mal agradeceria su pronta respuesta para hacer un reclamo con mis compañeros... Gracias...

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    1. Buenos días,

      Lo he interpretado perfectamente. EL artículo 85. Retribución de las vacaciones. “En las provincias de Barcelona, Girona y Lleida. El pago del periodo de vacaciones, tal como se indica en el art. 59 será retribuido con el salario base del convenio y Plus convenio, más antigüedad y el plus de nocturnidad a quien le corresponda, de conformidad con lo que establece en el último párrafo de este artículo.

      Mucho cuidado cuando leemos: “el plus de nocturnidad a quien le corresponda”, ya que pueden jugar con eso. Para explicarlo voy a copiar y pegar parte la respuesta que le di a otra persona en fecha 29 de diciembre de 2012 respecto a sus vacaciones. Considero que le será de utilidad:

      “El artículo 24º. Vacaciones. Dice bien claro lo que comentas en su cuarto párrafo: “Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos o festivos y 26 días hábiles”.

      A lo largo del mencionado artículo 24 no especifica nada sobre trabajadores a tiempo parcial, ni sobre el turno de estudiante. De modo que entiendo que sí, que tienes razón.

      Pero (tengo escuchado que lo que precede a la palabra” pero” carece de valor) tal vez, Mercadona te pueda desmontar tu argumento si leemos atentamente el final del artículo 16º. Complementos salariales:
      “Se considera compensación personal de actividad la penosidad o nocturnidad. Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan la prestación de trabajo en determinadas condiciones especiales, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas o trabajo nocturno, salvo que en el contrato se contemple la prestación del trabajo en tales condiciones de una manera específica, y ello haya sido considerado a la hora de fijar la retribución pactada. “

      Bien, he copiado ese párrafo, para llegar al siguiente que es el que nos interesa de verdad:

      “Igualmente se considera compensación personal de actividad el denominado complemento de trabajo en domingos lo festivos que se percibe a título personal exclusivamente por aquellas personas en cuyo contrato de trabajo no venga expresamente establecido el compromiso de ejecución del trabajo de lunes a domingo, ambos inclusive, y que trabajen tal día.”

      Es decir, tendrías que buscar en tu contrato si han redactado una cláusula similar. Entonces no habría nada que reclamar. Te pongo un ejemplo: persona que entra a trabajar como limpiador en una empresa de limpieza y algún día termina a las 23 horas de la noche. Si su contrato no incluía jornada nocturna debe percibir plus por la hora nocturna que realiza de 22 horas (que es cuando empieza la jornada nocturna) a 23 horas. En cambio, la persona que entra como limpiador dentro del horario nocturno, ya no cobraría dicho plus, cobrará diferente de acuerdo, pero no el mencionado plus porque su jornada de entrada se ha pactado para el mencionado turno de noche.”

      Hasta aquí el copiar y pegar. Le dejo enlace a la entrada que da lugar a esta respuesta, titulada: “¿Cómo calculo los días de vacaciones que me pertenecen?”

      Espero que le sirva de ayuda.

      Saludos,

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    2. Le copio aquí el enlace que le acabo de comentar:

      http://inseguridadsocial-brando.blogspot.com.es/2011/12/como-calculo-los-dias-de-vacaciones-que.html

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  11. Buenas y si todo mi salario aparece como salario base, sin ningún otro tipo de complemento y está por encima del convenio, entiendo que si me han de subir el ipc, pero el ipc, o la subida que está pactada en el convenio? me corresponde el Convenio Colectivo de Empresas de Ingenierias y Oficinas de Estudios Técnicos. Por lo visto en el 2012 se congeló y en el 2013 solo sube un 0,8...
    Gracias

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  12. en un cntrato donde se firma tanto las horas semanales de trabajo y las dondiciones salariales como también la mejora voluntaria por ascenso de categoría pueden quitarme dinero de la mejora voluntaria

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  13. hola mi nombre es antonio.
    tengo varios problemas con la empresa para la cual trabajo, cobro 800 euros netos con las pagas incluidas en su dia me descontaron por una baja laboral un 25 por ciento de cada dia de la nomina fueron dos semanas.
    me han descontado de mi nomina la subida a la empresa del ipc y el irpf repito subida a la emprresa del gobierno segun ellos se niegan a darme mis nominas originales y mis contratos. mi pregunta es cuanto tiempo tengo para denunciarlos. mi contrato es de obra y servicio y el contrato que la empresa tiene con la comunidad termina el 31 de diciembre.

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  14. hola soy del sector del metal , una pregunta por ejemplo el9 de octubre es fiesta el vierns laborable mi jefe quiere acer puente pero contadome las vacacione viernes sabado y domingo eso es asi o no solo viernes verdada .gracias

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  15. Hola soy Xavi
    Ante todo Felices Fiestas
    Mi pregunta es una duda que me surge al leer mi convenio en el apartado referente a la mejora voluntaria
    Pone:
    -
    No es absorbible la cantidad correspondiente a la linea de incentivos comprendida entre 100 y 133 del sistema centesimal
    -
    ¿Me lo puede aclarar?
    Gracias

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  16. buenos días , soy Ana
    trabajo en convenio metal de gerona
    y mi pasa lo mismo que a todos, me sube salario base y me bajan el complemento, total que siempre estoy con el mismo sueldo.
    tengo entendido que ha quedado anulado lo de compensación y absorción, que para el año 2015, no pueden tocar los complementos
    es correcto???

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  17. Hola yo entre en abril contrato de 3 meses con un convenio de contrato de 21 días pero sólo trabajo de lunes a viernes me hicieron una próloga de 9 meses más me han dado un mes de vacaciones obligadas me pertenecen? O tendré que recuperar con los finde gracias

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  18. Hola yo entre en abril contrato de 3 meses con un convenio de contrato de 21 días pero sólo trabajo de lunes a viernes me hicieron una próloga de 9 meses más me han dado un mes de vacaciones obligadas me pertenecen? O tendré que recuperar con los finde gracias

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  19. Buenas tardes: A mi me han asubido el IPC y en la nómina no aparece la subida en el salario base sino que aparece como "incentivo". ¿Es correcto? Sería más beneficioso que la subida se reflejase en el salario base ?

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