martes, 2 de abril de 2013

Ya se puede solicitar el borrador de la renta 2012

Lo dicho, yo lo acabo de pedir, en breve lo confirmaré y a esperar la devolución.

El año pasado, el segundo día se saturó la web de hacienda con el tema del borrador, tal y como explicaba en la entrada que escribí ese mismo día: http://inseguridadsocial-brando.blogspot.com.es/2012/04/no-puedo-solicitar-modificar-ni.html

Un día antes escribimos una entrada indicando los pasos a seguir para pedir el borrador: http://inseguridadsocial-brando.blogspot.com.es/2012/04/ya-se-puede-solicitar-el-borrador-de-la.html

Como los enlaces que aparecen en esa explicación -los acabo de comprobar- y siguen correspondiendo a los datos de 2011, adjunto enlaces para pedir el borrador de 2012 que es la renta que tenemos que hacer ahora.

Pincha en el siguiente enlace para acceder al borrador de la renta 2012 y otros trámites relacionados:


Es bastante sencillo e intuitivo, pero igualmente os dejo el video, hecho por la misma Agencia Tributaria, para que veais el trámite, paso a paso:

miércoles, 27 de marzo de 2013

Resumen Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral y promover el envejecimiento activo

La entrada de hoy no es mía, sino de Mutua Universal, que es quien me ha enviado el correo con los puntos clave para poder hacernos una rápida idea. Considero que es suficientemente importante para compartirlo aquí con vosotros. Ahí os lo dejo:


Resumen de las principales novedades del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.


En el Boletín Oficial del Estado del 16 de marzo de 2013 se ha publicado el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, el cual tiene como principales objetivos:

- Conceder mayor relevancia a la carrera de cotización del trabajador aproximando la edad real de jubilación a la edad legal de acceso a ésta.
- Reservar la modalidad de la jubilación anticipada a los trabajadores con largas carreras de cotización.
- Facilitar la coexistencia de salario con la pensión de jubilación.
- Evitar la discriminación por razón de edad en el mercado de trabajo.

Para conseguir los indicados objetivos se adoptan las siguientes medidas:

1. Se regula la compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia o ajena para favorecer el alargamiento de la vida activa, aprovechando en mayor medida los conocimientos y experiencia de los trabajadores de mayor edad. A estos efectos se permite que los trabajadores que han accedido a la jubilación al alcanzar la edad legal de jubilación y que cuenten con una larga carrera de cotización puedan compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50% de la pensión, con unas obligaciones de cotización limitadas. Concretamente durante esta situación de compatibilidad, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de los trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre el empresario y el trabajador, siendo a cargo de la empresa el 6% y a cargo del trabajador el 2%.


Cuando finaliza el periodo de actividad por el que se compatibiliza trabajo y pensión, se restablece el pago de esta última de forma íntegra, sin que el pensionista pierda esta cualidad en ningún momento.

Para acceder a esta modalidad de compatibilidad entre trabajo y pensión debe haberse alcanzado la edad legal de jubilación y el 100 por 100 de la base reguladora.

2. Se procede a modificar la regulación de la jubilación anticipada y de la jubilación parcial.

Respecto a la jubilación anticipada, cuando ésta es voluntaria, la edad de acceso se incrementa gradualmente, elevándose progresivamente de los 63 años actuales hasta los 65 años en 2027. En el supuesto de la jubilación anticipada involuntaria o forzosa, la edad de acceso pasa de los actuales 61 años a los 63 años en el 2027. El período mínimo de cotización se fija en 35 años para el caso de la jubilación anticipada voluntaria y en 33 años en el caso de la involuntaria o forzosa.

En la jubilación parcial se limita con carácter general al 50% la reducción máxima de la jornada de trabajo, si bien se permite alcanzar el 75% cuando esta medida venga acompañada de la formalización de un contrato de relevo con un trabajador más joven, con carácter indefinido y a tiempo completo. El período mínimo de cotización para acogerse a esta modalidad de jubilación se fija en 33 años (25 años en el caso de personas discapacitadas en grado igual o superior al 33%)


3. Se desincentiva la discriminación de trabajadores de más edad en el marco de medidas extintivas de
regulación de empleo. Para ello y respecto a las aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de 50 o más años de edad en empresas con beneficios, la principal novedad de esta medida radica en exigir la aportación económica exclusivamente a las empresas que utilicen la edad como criterio preferente de selección de los trabajadores objeto de despido. De modo que, para que nazca la obligación, deberá concurrir un nuevo requisito consistente en que el porcentaje de trabajadores despedidos de 50 o más años de edad sobre el total de despidos sea superior al porcentaje que los trabajadores de esa edad representen sobre el total de la plantilla de la empresa.

También se introduce una modificación respecto al requisito de obtención de beneficios, de manera que, además de las empresas que hayan obtenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a aquél en que el empresario inicia el procedimiento de despido colectivo, también quedan incluidas aquellas empresas que obtengan beneficios en al menos dos ejercicios económicos consecutivos dentro del período comprendido entre el ejercicio económico anterior a la fecha de inicio del procedimiento de despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a dicha fecha.

4. Se establece que los trabajadores mayores de 55 años que hayan agotado la prestación por desempleo o que no tengan derecho a la misma, tendrán la consideración de colectivo protegido prioritario para la aplicación de políticas activas de empleo a fin de fomentar su permanencia en el mercado de trabajo y prolongar su vida laboral.

5. Se introduce una nueva disposición adicional, la sexagésima cuarta, en la Ley General de la Seguridad Social, en la que se extiende la aplicación de la jubilación parcial a los socios trabajadores de las cooperativas para lo cual deberán estar incluidos en el sistema de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

6. Se encomienda al Gobierno la creación, en el plazo de 1 mes, de un comité de expertos independientes para que elabore un informe sobre el factor de sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social, para su posterior remisión a la Comisión del Pacto de Toledo.


Entrada en vigor:
Este Real Decreto-Ley entró en vigor el 17 de marzo de 2013.

viernes, 15 de febrero de 2013

Preguntas frecuentes sobre temas laborales

En esta ocasión, me ha parecido buena idea, hacer un recopilatorio de lo que más suele preguntar la gente -con su correspondiente respuesta, claro-. Ahí va:

-¿De cuánto tiempo dispongo para presentar los papeles y poder cobrar el paro?
Tenemos 15 días hábiles, es decir, que los domingos y días festivos no cuentan, pero el sábado sí. 

-¿Si me paso de esos 15 días ya no cobro el paro?
Sí que cobraremos paro, pero perdemos los días que hayan pasado desde la fecha límite para presentar la documentación y la fecha en que la presentamos realmente.

-¿Puedo cobrar el paro con un contrato de formación?
Sí. Actualmente podemos cobrar el paro teniendo un contrato de formación. Esto es relativamente nuevo, desde junio de 2010 indica en la web del SEPE, a pesar de que por teléfono me han dicho desde 2011 (no ha sido muy convincente la persona que me ha atendido).

-¿Voy a cobrar lo mismo que venía cobrando en mi nómina?
No. Durante los 6 primeros meses (180 días) se cobra el 70% de la base de cotización, a partir del día 181 pasamos a cobrar el 50%.

-¿Cómo me pongo en contacto con el SEPE (es que desde hace un tiempo ya no se llama INEM, sino Servicio Público de Empleo Estatal) para hacer una consulta sobre mi prestación?
 Llamando al 901119999 y cuando nos hable el “robot” pulsamos el número 2 que corresponde a prestaciones.

-Quiero hacerle un contrato bonificado a una persona mayor de 45 años ¿tiene que llevar un año apuntada en el INEM (ya he dicho que no se llama así, pero es para que nos entendamos)?
No. En la reforma laboral de febrero 2012 sí que pedían carencia, y tenía que llevar un año apuntada como desempleado, pero con las medidas urgentes reformando la reforma laboral (valga la redundancia) que publicaron en julio, quitaron la carencia para los mayores de 45 años.
En definitiva, podemos bonificarnos entre otros colectivos, a personas mayores de 45 años y jóvenes de 16 y 30 años, llevando un solo día apuntados en el INEM.

-Desde que me han hecho indefinido cobro menos.
Es por la retención, es decir por el IRPF. Cuando tenemos un contrato temporal, la retención no puede ser inferior al 2%. Que es diferente a que los contratos temporales deban llevar un 2% como mucha gente cree.
En esta entrada de febrero de 2012 comentábamos cómo podemos calcular nuestra retención:
Por tal motivo, en mi opinión, es mejor calcular la retención como si tuviéramos un contrato indefinido. Así el cambio a indefinido no nos hará tanto daño al bolsillo. Ya que si pasamos a indefinido y nos habían retenido sólo un 2% con el contrato temporal, es más que probable que la retención aumente considerablemente, reduciendo nuestro neto a cobrar. Si finalmente no nos han hecho indefinidos y nos ha retenido de más, lo podremos recuperar a la hora de hacer la declaración de la renta.

Espero que la entrada de hoy os sirva de ayuda y si tenéis más preguntas, adelante, formuladlas. Miraremos de darles una respuesta.

jueves, 3 de enero de 2013

¿Cuánto varía el IPC y a cuánto asciende el SMI en 2013?

¡Feliz año 2013!

Como ya se hiciera en enero de 2012, vamos a ver la variación del IPC y cuánto sube el salario mínimo interprofesional (SMI) para este año.

Recordemos que para 2012 el SMI no aumentó respecto a 2011. Quedó congelado en 641,40 euros. Para refrescar la memoria acudamos a la entrada del día 23 de enero de 2012, donde también se habló del IPC y del IRPF para 2012:


A fecha de hoy, 3 de enero de 2013, todavía no dispone el INE (Instituto Nacional de Estadística) de la variación del IPC definitiva para diciembre de 2012. Cuenta con un indicador adelantado (un valor provisional) que no tiene por qué coincidir con el definitivo. El caso es que apenas variará. Según el INE, el día 15 de enero contarán con el IPC definitivo. Lo mencionado en este párrafo podemos comprobarlo en el siguiente enlace, procedente del mismo INE:


Resumiendo, según estos datos, la previsión anual de la tasa del IPC para 2012 es del 3%.

Todo gira alrededor del IPC, según la definición que encontramos en el INE: “mide la evolución del conjunto de precios de los bienes y servicios que consume la población residente en viviendas familiares en España.” De modo que desde nuestro salario, hasta la luz, pasando por la leche y un sinfín de productos, todos se ven afectados por este porcentaje. Pero en este año 2013 nos encontramos con la siguiente paradoja: ha subido todo en ese porcentaje –como mínimo, y por descontado que a lo largo del año muchos productos y/o servicios volverán a encarecerse- salvo los sueldos.

Las pensiones van a subir entre un 1% y un 2%, mientras que los sueldos no se van a incrementar en más de un 0,6%. ¿Cómo? ¿Un 0,6%? ¿Esto es lo que va a subir mi sueldo en 2013? Sí, y esperemos que De Guindos no saque en más ocasiones la tijera. Este 0,6% es el incremento que han aplicado sobre el SMI. Entonces tenemos que para 2013, el SMI ha subido a 645,30 euros respecto a los 641,40 euros de 2012 y 2011.   

Adjunto Real Decreto donde se fija el salario mínimo interprofesional para 2013:


Lo dicho al inicio: ¡feliz año 2013!

viernes, 30 de noviembre de 2012

¿Si me reducen la jornada puedo cobrar el paro?

, pero de antemano debe darse la siguiente circunstancia: es requisito imprescindible que la empresa presente un ERE (expediente de regulación de empleo) ante la autoridad laboral. ¿Cómo? ¿Pero no habían suprimido el control previo con la reforma laboral del 10 de febrero de este mismo año? Sí, pero ante la ola de ERE fraudulentos, han tenido que rescatar el elemento de control, es decir, la autorización administrativa. La falta de esta medida, estaba dando lugar a que las empresas enviaran a sus trabajadores a cobrar la prestación por desempleo, sin supervisión alguna. Se adjunta enlace donde poder comprobar que se ha recuperado tal medida:


Este nuevo reglamento entró en vigor el 31 de Octubre. Recordemos que en la entrada del 31 de julio se mencionó de forma breve la Ley 3/2012 de 6 de julio, la cual ya incorporaba modificaciones a la reforma laboral de febrero.

Hecho el inciso, comentemos ahora el título de la entrada de hoy. Tal y como dice en el artículo 16.2. del mencionado reglamento: “La jornada de trabajo se puede reducir por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con una disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.”

Si por ejemplo nuestra jornada laboral se ve reducida en un 25% como consecuencia del ERE, pasando a trabajar 6 horas diarias, las dos horas hasta completar la jornada completa diaria (entiéndase por ésta 8 horas al día), lo cobraría del Servicio Público de Empleo. En este caso, por cada 4 días se descuenta un día de la prestación reconocida.
¿Y si me reducen el 50% de la jornada? Entonces, cada dos días se descuenta un día.
En el caso que la empresa finalmente tuviera que cerrar, recupero los días que me han descontado, SIEMPRE QUE EL ERE HAYA SIDO IGUAL O INFERIOR A 180 DÍAS (6 meses). En este caso, el contador se pone a cero. Es como si no hubiera gastado días.  

En el caso que la empresa cierre, pasamos a cobrar el paro de forma completa, pero de acuerdo a la base de cotización que nos quedó a raíz de la reducción de jornada, no en función de nuestra base de cotización anterior a la reducción de jornada.

De modo que cuidado con los jefes que van de amigos ofreciéndonos una reducción de jornada por nuestro bien a cambio de no cerrar la empresa. Tal vez te interese más cobrar el paro a razón de tu jornada completa, mientras buscas otro trabajo o por qué no, crear algo por tu cuenta.

lunes, 26 de noviembre de 2012

La economía española no chuta

Esta mañana me ha sorprendido mi jefe diciéndome que viéramos en mi ordenador el siguiente video. Se trata de la ponencia de José María Gay de Liébana (Economista, Profesor Titular en Universidad Barcelona, Doctor en Economía Financiera y Contabilidad y Administración de Empresas y Doctor en Derecho) en las XIX Jornadas Tributarias de la Comunidad Valenciana.

El video dura 39 minutos, durante los cuales explica por qué España está abocada al abismo, de una forma tan llana y sencilla que parece que dure 5 minutos

Podemos escuchar frases como:

- "Yo no sé si hay alguien en el Gobierno que piense con la cabeza".

- "Incrementar el IVA al 21% entraña que la pequeña y mediana empresa va a cerrar".

- "El poder de España está concentrado en unas pocas manos que manejan muñequitos que son los que van poniendo en la Moncloa".

Todo esto y más nos lo explica José María Gay en el video:




martes, 31 de julio de 2012

Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral

Último día de julio, uno de los meses más complicados en las gestorías, y parece que vamos a salir bien parados para irnos "tranquilos" de vacaciones. Días atrás, en plena elaboración de impuestos, sin apenas enterarnos resulta que se publican estas "medias urgentes para la reforma del mercado laboral". Me pongo en contacto con la Asociación de Técnicos Tributarios de Cataluña http://www.apttcb.cat/ a ver si me pueden poner al día, ya que con los impuestos ni nos hemos enterado y apenas tenemos tiempo para reaccionar.

Por lo visto el texto de julio incorpora más de 80 enmiendas respecto al de febrero. Me enviaron un correo con los apuntes más destacados y quiero compartirlo con vosotros.

Ahí va, cortesía de APTTC:

1.- Ley 3/2012, de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio de 2012).

A) Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

i. Se establece una nueva modalidad de contrato de trabajo por tiempo indefi­nido y a jornada completa de apoyo a los emprendedores, de la que sólo podrán hacer uso las empresas que tengan menos de 50 trabajadores. No se permite la adopción de este tipo de contratos siempre que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato la empresa hubiera adoptado deci­siones extintivas improcedentes.
ii. Se establecen una serie de bonificaciones en la cuota empresarial a la Segu­ridad Social.
iii. Este contrato permite al trabajador compatibilizar  el salario junto con el 25% de la cuantía de la prestación por desempleo de nivel contributivo que tuviera reconocida y que estuviera pendiente de percibir.
iv. Estos contratos gozarán de los incentivos fiscales previstos en el art. 43 TRLIS.

B) Deducciones por creación de empleo (nueva redacción del art. 43 TRLIS).

i. Las entidades que carezcan de personal contratado y celebren un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000e.
ii. Las entidades con menos de 50 trabajadores que concierten un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores con desemplea­dos que sean beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo podrán deducir de la cuota íntegra el 50%  del menor de los siguientes:

ü El importe de la prestación por desempleo pendiente de percibir por el trabajador en el momento en que se celebre el contrato.
ü El importe que se corresponda con 12 mensualidades de la prestación por desempleo reconocida.

iii. Las deducciones se aplicarán en la cuota íntegra del período impositivo que se corresponda con la fecha de finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato y se condicionarán al mantenimiento de la relación laboral durante al menos tres años desde la fecha de su inicio.

C) Tratamiento de las indemnizaciones por despido en el IRPF.

i. Se generaliza para todos los despidos colectivos realizados de acuerdo con el art. 51 ET o producidos por las causas del art. 52.c) ET, siempre que se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, la exención de la indemnización percibida que no supere lo fijado para el despido improcedente en el ET.
ii. Se establecen las indemnizaciones por despido exentas en los períodos ante­riores a la entrada en vigor de esta Ley.

D) Entrada en vigor: al día siguiente de su publicación en el BOE.