viernes, 18 de noviembre de 2011

Como empleada de hogar ¿Cómo me afectará la inclusión en el régimen general?

A partir del 1 de enero de 2012 los empleados de hogar –todas aquellas personas mayores de 16 años que prestan servicios domésticos en un hogar- que hasta ahora estaban integrados en un régimen especial, pasarán a formar parte del régimen general. ¿Régimen especial y general? Sí, la seguridad social divide a los trabajadores en varios bloques. Bloques que finalmente perderán la “s” que los convierte en plural, quedándonos así con su forma singular, es decir, en un único bloque. Vamos que a la larga todos los trabajadores pertenecerán al régimen general, ya sean autónomos, agrarios o de la minería del carbón.

Bien, si soy una de estas señoras empleadas de hogar –o señor, que también los hay, por supuesto- ¿cómo me afectará a mí? ¿Debo comunicarle algo a Seguridad Social? Para contestar lo mejor posible estas preguntas, me he puesto en contacto con Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y, según me ha comentado la persona que me ha atendido, aún estamos a dos meses –mínimo- de conocer con más precisión estas respuestas.

Lo primero que le he preguntado ha sido que si una persona empleada de hogar anterior a 1 de enero de 2012, debe comunicarle algo a seguridad social de cara a que la equiparen en el régimen general. Su respuesta ha sido que la intención es equipararlos, pero será el empleado de hogar el que disponga de seis meses naturales para comunicar su situación a TGSS, según indica el punto 4 del título: Tipos de cotización aplicables, Disposición adicional 39, de la Ley 27/2011. Igualmente la persona que me ha atendido dice que hay que esperar a la Orden de cotización a ver qué indica. Dicha reglamentación suele publicarse para la primera quincena de 2012. Por tal motivo en el párrafo anterior he mencionado la espera de dos meses mínimo desde el día de hoy. Adjunto enlace a la Ley 27/2011:


¿Las empleadas de hogar tendrán derecho a la prestación por desempleo? ¡NO! Así lo indica la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, disposición adicional 39, en el apartado f) punto 3, del título: Tipos de cotización aplicables.

Otro aspecto importante: hasta el 31 de diciembre de 2011 en el caso de baja por incapacidad temporal (I.T.) por enfermedad común o accidente no laboral, el empleado de hogar cobra el pago directo a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a partir del 29º día de la baja. A partir del 1 de enero de 2012 la persona empleada de hogar recibirá el pago directo del INSS a partir del 9º día. Empezará a cobrar a partir del 4º día de la baja, pero del cuarto día al octavo se hará cargo el empleador (el cabeza de familia).

Para finalizar, hacer el inciso de que las empleadas de hogar discontinuas –las que trabajan entre 72 y 79 horas al mes en una casa o más de 80 horas en varias casas y se pagan ellas mismas la seguridad social- tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2012 para pasar a fijas. O sea, que todo empleado de hogar tendrá que tener un cabeza de familia. Las empleadas discontinuas que en el plazo establecido no formalicen su situación a fijas, serán dadas de baja de oficio. Lo que significa que automáticamente Seguridad Social las dará de baja.
Entonces ¿la empleada de hogar ya no tiene que pagar su parte de coste de seguridad social? No, se hace cargo por completo el cabeza de familia. Ya no va a funcionar como hasta ahora que en el caso de los empleados de hogar fijos, el cabeza de familia se hacía cargo del 18,3% y el empleado del 3,7%. En el caso de las discontinuas éstas tenían que hacerse cargo del porcentaje completo que es un 22% (18,3 + 3,7 = 22). Para 2011 la base de cotización a aplicar los citados porcentajes asciende a 748,20 euros mensuales.

A partir de 2012 las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se regirán por la escala que veremos a continuación, en función de lo que cobre el empleado de hogar. El porcentaje seguirá siendo el mismo: 22%. Si trabaja para más de un cabeza de familia, cada uno de éstos para los que trabaje deberá cotizar por la empleada. ¿Qué va a provocar este nuevo sistema de cotización? Que a los cabezas de familia les parezca y les salga caro y no quieran cotizar por ellas o no las contraten. Además, es un tema dificilísimo de controlar porque un inspector de trabajo no puede entrar en el domicilio particular, y aunque así fuera siempre dirán de que se trata de un amigo/a que le ayuda, no de un empleado de hogar.

A continuación las tablas para el cálculo de las bases de cotización:


Tramo
Retribución mensual
Base de cotización
1.º
Hasta 74,83 €/mes.
90,20 €/mes.
2.º
Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes.
98,89 €/mes.
3.º
Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes.
146,98 €/mes.
4.º
Desde 171,03€/mes hasta 219,11 €/mes.
195,07 €/mes.
5.º
Desde 219,12€/mes hasta 267,20 €/mes.
243,16 €/mes.
6.º
Desde 267,21 €/mes hasta 315,30€/mes.
291,26 €/mes.
7.º
Desde 315,31€/mes hasta 363,40 €/mes.
339,36 €/mes.
8.º
Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes.
387,46 €/mes.
9.º
Desde 411,51€/mes hasta 459,60 €/mes.
435,56 €/mes.
10.º
Desde 459,61€/mes hasta 597,70 €/mes.
483,66 €/mes.
11.º
Desde 507,71€/mes hasta 555,80 €/mes.
531,76 €/mes.
12.º
Desde 555,81€/mes hasta 603,90 €/mes.
579,86€/mes.
13.º
Desde 603,91€/mes hasta 652,00 €/mes.
627,96 €/mes.
14.º
Desde 652,01€/mes hasta 700,10 €/mes.
676,06 €/mes.
15.º
Desde 700,11 €/mes.
748,20 €/mes.


A falta de menos de mes y medio para que entre en vigor, todavía hay dudas al respecto. Imaginando la respuesta que me va a dar el señor que me atiende por teléfono, le comento si las elecciones de este domingo 20 de noviembre pueden demorar o modificar esta inclusión. Respuesta: sí rotundo. Pero no sólo el tema de los empleados de hogar, también la prestación por cese de autónomos y todo aquello que no se haya desarrollado. ¿Qué significa esto? Que una cosa es aprobar una ley, pero de nada –o bien poco- sirve, si no se ha desarrollado. Es decir, si no he planificado cómo se va a llevar a cabo, cómo va a afectar a las personas y/o qué requisitos son necesarios, no nos va a servir de gran cosa.

En fin, esperaremos a que se publique la Orden de cotización para despejar estas dudas y otras que puedan surgir.

Cuando ya había finalizado el artículo y estaba colgándolo en el blog, he hecho una última llamada a TGSS. Ha sido una buena idea, ya que ha servido para descubrir que con fecha de ayer 17 de noviembre, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. A continuación adjunto enlace para que lo tengáis a mano:

2 comentarios:

  1. A continuación adjunto enlace a las PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE LA INTEGRACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR EN EL RÉGIMEN GENERAL:


    http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/159982.pdf

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  2. BUENOS DIAS. YO ESTOY CONTRATADA Y DADA DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL, CON 40 HORAS SEMANALES, PERO QUISIERA ALGUIEN ME INFORMASE, POR QUE NO ME PAGAN LOS FERIADOS NI ME LOS DAN Y DESCANSO SOLO 1 DIA A LA SEMANA Y NO 1 Y MEDIO COMO ESTIPULA LA LEY LABORAL.
    DESDE YA MUY AGRADECIDA
    SALUDA ATTE, SUSANA

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