jueves, 3 de noviembre de 2011

Accidentes in itinere y accidentes en misión

Ayer por la mañana acudí a una conferencia sobre accidentes de trabajo y la verdad es que fue muy interesante. Así nos lo había comentado el comercial de la mutua que  nos trajo la invitación y no le faltó razón.

Para empezar quiero comentar la estadística que dice que España es el país con más accidentes de trabajo (A.T.) de la Unión Europea. Es cierto, pero porque no se contabiliza igual en todos los países. Principalmente es como consecuencia de los accidentes IN ITINERE. Son aquellos que tienen lugar al ir o volver del trabajo. En el resto de países no computan como accidentes de trabajo (A.T.).
Tenemos otro aspecto que también perjudica a España a la hora de contabilizar los A.T. y es que resulta que en algunos países europeos, cuando el accidente de trabajo es menor a 3 días, no contabiliza, mientras que en España lo hace desde el primer día.
De modo que al margen de todo lo mucho que hay que mejorar en prevención, podemos observar que la vara para medir a unos y a otros no es la misma.

Partamos de la definición básica del concepto: accidente de trabajo. Tenemos que remitirnos al art. 115.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que dice lo siguiente:

“[…] toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Vemos que dice “lesión corporal”. Ésta puede ser un daño físico o un daño psíquico.

Además, las lesiones sufridas por el accidente de trabajo tienen que darse en tiempo de trabajo y en lugar de trabajo. Hagamos un inciso: los accidentes en misión sí son considerados accidentes de trabajo. Son aquellos que se realizan en tiempo, pero no en lugar de trabajo a petición de la empresa (e incluso ocurridos fuera del tiempo de trabajo). Por ejemplo: los viajes de negocios. Imaginemos a un comercial a gran escala que se dedica a cerrar tratos con grandes empresas. Su jefe cada 2 semanas lo envía de Cataluña, donde reside el centro de trabajo de la empresa, a Bilbao, donde se encuentra su mayor cliente potencial. Nuestro comercial, llamémosle Álex, sale en avión el jueves y vuelve el sábado. Los accidentes que pueda sufrir Álex serán considerados accidentes de trabajo –en misión-, salvo los que se salgan de patrones habituales de conducta o en períodos de descanso. Imaginemos que en unas horas libres acude a la piscina del gimnasio del hotel a nadar y se ahoga. Este supuesto no sería accidente de trabajo.

Ya podemos hacernos una idea sobre los accidentes en misión, volvamos a los accidentes in itinere. Hemos dicho que son los que tienen lugar al ir del trabajo al domicilio o del domicilio al trabajo. Pero … ¿y si en vez de ir a mi primera vivienda habitual en Barcelona, por ejemplo, voy a un piso de 30 metros que tengo en un pueblecito muy bonito de Tarragona? También es considerado accidente in itinere. Segundos domicilios aunque no sean habituales también tienen dicha consideración. Lo mismo sucede con el domicilio de vacaciones, pero NO con la casa de los padres ni de la novia. No puedo darle una explicación, simplemente es así.
¿De cuánto tiempo dispongo? Del normal en hacer el trayecto. No hay un límite de tiempo establecido. ¿Y si de camino a casa paro a comprar el pan, a sacar dinero del cajero o a recoger a los niños del colegio? Por tratarse de una desviación mínima, sigue considerándose accidente in itinere. ¿Y si al salir del trabajo paro a tomar una caña en el bar de la esquina? Esto en Cataluña no es considerado in itinere por tampoco tener la consideración de desviación mínima. Digo en Cataluña porque por lo visto en Andalucía un caso de estas características fue considerado accidente de trabajo.

De modo que en caso de acudir al juez, podemos encontrarnos con sorpresas a la hora de que el Supremo dicte sentencia.

¿Y qué sucede si me accidento cuando voy a comer? Esto es muy curioso. Planteemos el siguiente caso: 3 trabajadores de la misma empresa que disponen del mismo tiempo para comer. Uno va a casa, otro se queda comiendo en el trabajo y el tercero va a el restaurante.  ¿Qué sucede si se accidentan los 3? La norma dice que sólo es considerado A.T. el que se haya producido al ir a casa a comer. Los otros dos no son considerados accidentes in itinere. Esto es sobre el papel, ya que hay casos de trabajadores que han muerto al comer en la obra por caérseles una pared y el juez, finalmente, dijo que era accidente de trabajo. Por tanto, en los casos que alberguen dudas habrá que esperar a la -en muchas ocasiones sorprendente-  respuesta del juez.

El tema de los accidentes de trabajo da para mucho, y más si hablamos de enfermedades contraídas con motivo de la realización del trabajo. Podemos seguir con ello para la próxima entrada y hablar de “Burn out” o síndrome del quemado y “Mobbing”

2 comentarios:

  1. Justamente hace pocos dias una compañera sufrio un accidente cuando iba a trabajar :(

    Gracias por la publicacion.
    Saludos desde Ibiza.

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  2. Espero que no haya sido grave Toni.

    Gracias a ti por pasar por aquí ;)

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