martes, 2 de abril de 2013

Ya se puede solicitar el borrador de la renta 2012

Lo dicho, yo lo acabo de pedir, en breve lo confirmaré y a esperar la devolución.

El año pasado, el segundo día se saturó la web de hacienda con el tema del borrador, tal y como explicaba en la entrada que escribí ese mismo día: http://inseguridadsocial-brando.blogspot.com.es/2012/04/no-puedo-solicitar-modificar-ni.html

Un día antes escribimos una entrada indicando los pasos a seguir para pedir el borrador: http://inseguridadsocial-brando.blogspot.com.es/2012/04/ya-se-puede-solicitar-el-borrador-de-la.html

Como los enlaces que aparecen en esa explicación -los acabo de comprobar- y siguen correspondiendo a los datos de 2011, adjunto enlaces para pedir el borrador de 2012 que es la renta que tenemos que hacer ahora.

Pincha en el siguiente enlace para acceder al borrador de la renta 2012 y otros trámites relacionados:


Es bastante sencillo e intuitivo, pero igualmente os dejo el video, hecho por la misma Agencia Tributaria, para que veais el trámite, paso a paso:

miércoles, 27 de marzo de 2013

Resumen Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral y promover el envejecimiento activo

La entrada de hoy no es mía, sino de Mutua Universal, que es quien me ha enviado el correo con los puntos clave para poder hacernos una rápida idea. Considero que es suficientemente importante para compartirlo aquí con vosotros. Ahí os lo dejo:


Resumen de las principales novedades del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.


En el Boletín Oficial del Estado del 16 de marzo de 2013 se ha publicado el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, el cual tiene como principales objetivos:

- Conceder mayor relevancia a la carrera de cotización del trabajador aproximando la edad real de jubilación a la edad legal de acceso a ésta.
- Reservar la modalidad de la jubilación anticipada a los trabajadores con largas carreras de cotización.
- Facilitar la coexistencia de salario con la pensión de jubilación.
- Evitar la discriminación por razón de edad en el mercado de trabajo.

Para conseguir los indicados objetivos se adoptan las siguientes medidas:

1. Se regula la compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia o ajena para favorecer el alargamiento de la vida activa, aprovechando en mayor medida los conocimientos y experiencia de los trabajadores de mayor edad. A estos efectos se permite que los trabajadores que han accedido a la jubilación al alcanzar la edad legal de jubilación y que cuenten con una larga carrera de cotización puedan compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50% de la pensión, con unas obligaciones de cotización limitadas. Concretamente durante esta situación de compatibilidad, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de los trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre el empresario y el trabajador, siendo a cargo de la empresa el 6% y a cargo del trabajador el 2%.


Cuando finaliza el periodo de actividad por el que se compatibiliza trabajo y pensión, se restablece el pago de esta última de forma íntegra, sin que el pensionista pierda esta cualidad en ningún momento.

Para acceder a esta modalidad de compatibilidad entre trabajo y pensión debe haberse alcanzado la edad legal de jubilación y el 100 por 100 de la base reguladora.

2. Se procede a modificar la regulación de la jubilación anticipada y de la jubilación parcial.

Respecto a la jubilación anticipada, cuando ésta es voluntaria, la edad de acceso se incrementa gradualmente, elevándose progresivamente de los 63 años actuales hasta los 65 años en 2027. En el supuesto de la jubilación anticipada involuntaria o forzosa, la edad de acceso pasa de los actuales 61 años a los 63 años en el 2027. El período mínimo de cotización se fija en 35 años para el caso de la jubilación anticipada voluntaria y en 33 años en el caso de la involuntaria o forzosa.

En la jubilación parcial se limita con carácter general al 50% la reducción máxima de la jornada de trabajo, si bien se permite alcanzar el 75% cuando esta medida venga acompañada de la formalización de un contrato de relevo con un trabajador más joven, con carácter indefinido y a tiempo completo. El período mínimo de cotización para acogerse a esta modalidad de jubilación se fija en 33 años (25 años en el caso de personas discapacitadas en grado igual o superior al 33%)


3. Se desincentiva la discriminación de trabajadores de más edad en el marco de medidas extintivas de
regulación de empleo. Para ello y respecto a las aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de 50 o más años de edad en empresas con beneficios, la principal novedad de esta medida radica en exigir la aportación económica exclusivamente a las empresas que utilicen la edad como criterio preferente de selección de los trabajadores objeto de despido. De modo que, para que nazca la obligación, deberá concurrir un nuevo requisito consistente en que el porcentaje de trabajadores despedidos de 50 o más años de edad sobre el total de despidos sea superior al porcentaje que los trabajadores de esa edad representen sobre el total de la plantilla de la empresa.

También se introduce una modificación respecto al requisito de obtención de beneficios, de manera que, además de las empresas que hayan obtenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a aquél en que el empresario inicia el procedimiento de despido colectivo, también quedan incluidas aquellas empresas que obtengan beneficios en al menos dos ejercicios económicos consecutivos dentro del período comprendido entre el ejercicio económico anterior a la fecha de inicio del procedimiento de despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a dicha fecha.

4. Se establece que los trabajadores mayores de 55 años que hayan agotado la prestación por desempleo o que no tengan derecho a la misma, tendrán la consideración de colectivo protegido prioritario para la aplicación de políticas activas de empleo a fin de fomentar su permanencia en el mercado de trabajo y prolongar su vida laboral.

5. Se introduce una nueva disposición adicional, la sexagésima cuarta, en la Ley General de la Seguridad Social, en la que se extiende la aplicación de la jubilación parcial a los socios trabajadores de las cooperativas para lo cual deberán estar incluidos en el sistema de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

6. Se encomienda al Gobierno la creación, en el plazo de 1 mes, de un comité de expertos independientes para que elabore un informe sobre el factor de sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social, para su posterior remisión a la Comisión del Pacto de Toledo.


Entrada en vigor:
Este Real Decreto-Ley entró en vigor el 17 de marzo de 2013.

viernes, 15 de febrero de 2013

Preguntas frecuentes sobre temas laborales

En esta ocasión, me ha parecido buena idea, hacer un recopilatorio de lo que más suele preguntar la gente -con su correspondiente respuesta, claro-. Ahí va:

-¿De cuánto tiempo dispongo para presentar los papeles y poder cobrar el paro?
Tenemos 15 días hábiles, es decir, que los domingos y días festivos no cuentan, pero el sábado sí. 

-¿Si me paso de esos 15 días ya no cobro el paro?
Sí que cobraremos paro, pero perdemos los días que hayan pasado desde la fecha límite para presentar la documentación y la fecha en que la presentamos realmente.

-¿Puedo cobrar el paro con un contrato de formación?
Sí. Actualmente podemos cobrar el paro teniendo un contrato de formación. Esto es relativamente nuevo, desde junio de 2010 indica en la web del SEPE, a pesar de que por teléfono me han dicho desde 2011 (no ha sido muy convincente la persona que me ha atendido).

-¿Voy a cobrar lo mismo que venía cobrando en mi nómina?
No. Durante los 6 primeros meses (180 días) se cobra el 70% de la base de cotización, a partir del día 181 pasamos a cobrar el 50%.

-¿Cómo me pongo en contacto con el SEPE (es que desde hace un tiempo ya no se llama INEM, sino Servicio Público de Empleo Estatal) para hacer una consulta sobre mi prestación?
 Llamando al 901119999 y cuando nos hable el “robot” pulsamos el número 2 que corresponde a prestaciones.

-Quiero hacerle un contrato bonificado a una persona mayor de 45 años ¿tiene que llevar un año apuntada en el INEM (ya he dicho que no se llama así, pero es para que nos entendamos)?
No. En la reforma laboral de febrero 2012 sí que pedían carencia, y tenía que llevar un año apuntada como desempleado, pero con las medidas urgentes reformando la reforma laboral (valga la redundancia) que publicaron en julio, quitaron la carencia para los mayores de 45 años.
En definitiva, podemos bonificarnos entre otros colectivos, a personas mayores de 45 años y jóvenes de 16 y 30 años, llevando un solo día apuntados en el INEM.

-Desde que me han hecho indefinido cobro menos.
Es por la retención, es decir por el IRPF. Cuando tenemos un contrato temporal, la retención no puede ser inferior al 2%. Que es diferente a que los contratos temporales deban llevar un 2% como mucha gente cree.
En esta entrada de febrero de 2012 comentábamos cómo podemos calcular nuestra retención:
Por tal motivo, en mi opinión, es mejor calcular la retención como si tuviéramos un contrato indefinido. Así el cambio a indefinido no nos hará tanto daño al bolsillo. Ya que si pasamos a indefinido y nos habían retenido sólo un 2% con el contrato temporal, es más que probable que la retención aumente considerablemente, reduciendo nuestro neto a cobrar. Si finalmente no nos han hecho indefinidos y nos ha retenido de más, lo podremos recuperar a la hora de hacer la declaración de la renta.

Espero que la entrada de hoy os sirva de ayuda y si tenéis más preguntas, adelante, formuladlas. Miraremos de darles una respuesta.

jueves, 3 de enero de 2013

¿Cuánto varía el IPC y a cuánto asciende el SMI en 2013?

¡Feliz año 2013!

Como ya se hiciera en enero de 2012, vamos a ver la variación del IPC y cuánto sube el salario mínimo interprofesional (SMI) para este año.

Recordemos que para 2012 el SMI no aumentó respecto a 2011. Quedó congelado en 641,40 euros. Para refrescar la memoria acudamos a la entrada del día 23 de enero de 2012, donde también se habló del IPC y del IRPF para 2012:


A fecha de hoy, 3 de enero de 2013, todavía no dispone el INE (Instituto Nacional de Estadística) de la variación del IPC definitiva para diciembre de 2012. Cuenta con un indicador adelantado (un valor provisional) que no tiene por qué coincidir con el definitivo. El caso es que apenas variará. Según el INE, el día 15 de enero contarán con el IPC definitivo. Lo mencionado en este párrafo podemos comprobarlo en el siguiente enlace, procedente del mismo INE:


Resumiendo, según estos datos, la previsión anual de la tasa del IPC para 2012 es del 3%.

Todo gira alrededor del IPC, según la definición que encontramos en el INE: “mide la evolución del conjunto de precios de los bienes y servicios que consume la población residente en viviendas familiares en España.” De modo que desde nuestro salario, hasta la luz, pasando por la leche y un sinfín de productos, todos se ven afectados por este porcentaje. Pero en este año 2013 nos encontramos con la siguiente paradoja: ha subido todo en ese porcentaje –como mínimo, y por descontado que a lo largo del año muchos productos y/o servicios volverán a encarecerse- salvo los sueldos.

Las pensiones van a subir entre un 1% y un 2%, mientras que los sueldos no se van a incrementar en más de un 0,6%. ¿Cómo? ¿Un 0,6%? ¿Esto es lo que va a subir mi sueldo en 2013? Sí, y esperemos que De Guindos no saque en más ocasiones la tijera. Este 0,6% es el incremento que han aplicado sobre el SMI. Entonces tenemos que para 2013, el SMI ha subido a 645,30 euros respecto a los 641,40 euros de 2012 y 2011.   

Adjunto Real Decreto donde se fija el salario mínimo interprofesional para 2013:


Lo dicho al inicio: ¡feliz año 2013!

viernes, 30 de noviembre de 2012

¿Si me reducen la jornada puedo cobrar el paro?

Sí, pero de antemano debe darse la siguiente circunstancia: es requisito imprescindible que la empresa presente un ERE (expediente de regulación de empleo) ante la autoridad laboral. ¿Cómo? ¿Pero no habían suprimido el control previo con la reforma laboral del 10 de febrero de este mismo año? Sí, pero ante la ola de ERE fraudulentos, han tenido que rescatar el elemento de control, es decir, la autorización administrativa. La falta de esta medida, estaba dando lugar a que las empresas enviaran a sus trabajadores a cobrar la prestación por desempleo, sin supervisión alguna. Se adjunta enlace donde poder comprobar que se ha recuperado tal medida:


Este nuevo reglamento entró en vigor el 31 de Octubre. Recordemos que en la entrada del 31 de julio se mencionó de forma breve la Ley 3/2012 de 6 de julio, la cual ya incorporaba modificaciones a la reforma laboral de febrero.

Hecho el inciso, comentemos ahora el título de la entrada de hoy. Tal y como dice en el artículo 16.2. del mencionado reglamento: “La jornada de trabajo se puede reducir por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con una disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.”

Si por ejemplo nuestra jornada laboral se ve reducida en un 25% como consecuencia del ERE, pasando a trabajar 6 horas diarias, las dos horas hasta completar la jornada completa diaria (entiéndase por ésta 8 horas al día), lo cobraría del Servicio Público de Empleo. En este caso, por cada 4 días se descuenta un día de la prestación reconocida.
¿Y si me reducen el 50% de la jornada? Entonces, cada dos días se descuenta un día.
En el caso que la empresa finalmente tuviera que cerrar, recupero los días que me han descontado, SIEMPRE QUE EL ERE HAYA SIDO IGUAL O INFERIOR A 180 DÍAS (6 meses). En este caso, el contador se pone a cero. Es como si no hubiera gastado días.  

En el caso que la empresa cierre, pasamos a cobrar el paro de forma completa, pero de acuerdo a la base de cotización que nos quedó a raíz de la reducción de jornada, no en función de nuestra base de cotización anterior a la reducción de jornada.

De modo que cuidado con los jefes que van de amigos ofreciéndonos una reducción de jornada por nuestro bien a cambio de no cerrar la empresa. Tal vez te interese más cobrar el paro a razón de tu jornada completa, mientras buscas otro trabajo o por qué no, crear algo por tu cuenta.

lunes, 26 de noviembre de 2012

La economía española no chuta

Esta mañana me ha sorprendido mi jefe diciéndome que viéramos en mi ordenador el siguiente video. Se trata de la ponencia de José María Gay de Liébana (Economista, Profesor Titular en Universidad Barcelona, Doctor en Economía Financiera y Contabilidad y Administración de Empresas y Doctor en Derecho) en las XIX Jornadas Tributarias de la Comunidad Valenciana.

El video dura 39 minutos, durante los cuales explica por qué España está abocada al abismo, de una forma tan llana y sencilla que parece que dure 5 minutos. 

Podemos escuchar frases como:

- "Yo no sé si hay alguien en el Gobierno que piense con la cabeza".

- "Incrementar el IVA al 21% entraña que la pequeña y mediana empresa va a cerrar".

- "El poder de España está concentrado en unas pocas manos que manejan muñequitos que son los que van poniendo en la Moncloa".

Todo esto y más nos lo explica José María Gay en el video:




martes, 31 de julio de 2012

Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral

Último día de julio, uno de los meses más complicados en las gestorías, y parece que vamos a salir bien parados para irnos "tranquilos" de vacaciones. Días atrás, en plena elaboración de impuestos, sin apenas enterarnos resulta que se publican estas "medias urgentes para la reforma del mercado laboral". Me pongo en contacto con la Asociación de Técnicos Tributarios de Cataluña http://www.apttcb.cat/ a ver si me pueden poner al día, ya que con los impuestos ni nos hemos enterado y apenas tenemos tiempo para reaccionar.

Por lo visto el texto de julio incorpora más de 80 enmiendas respecto al de febrero. Me enviaron un correo con los apuntes más destacados y quiero compartirlo con vosotros.

Ahí va, cortesía de APTTC:

1.- Ley 3/2012, de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio de 2012).

A) Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

i. Se establece una nueva modalidad de contrato de trabajo por tiempo indefi­nido y a jornada completa de apoyo a los emprendedores, de la que sólo podrán hacer uso las empresas que tengan menos de 50 trabajadores. No se permite la adopción de este tipo de contratos siempre que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato la empresa hubiera adoptado deci­siones extintivas improcedentes.
ii. Se establecen una serie de bonificaciones en la cuota empresarial a la Segu­ridad Social.
iii. Este contrato permite al trabajador compatibilizar  el salario junto con el 25% de la cuantía de la prestación por desempleo de nivel contributivo que tuviera reconocida y que estuviera pendiente de percibir.
iv. Estos contratos gozarán de los incentivos fiscales previstos en el art. 43 TRLIS.

B) Deducciones por creación de empleo (nueva redacción del art. 43 TRLIS).

i. Las entidades que carezcan de personal contratado y celebren un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000e.
ii. Las entidades con menos de 50 trabajadores que concierten un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores con desemplea­dos que sean beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo podrán deducir de la cuota íntegra el 50%  del menor de los siguientes:

ü El importe de la prestación por desempleo pendiente de percibir por el trabajador en el momento en que se celebre el contrato.
ü El importe que se corresponda con 12 mensualidades de la prestación por desempleo reconocida.

iii. Las deducciones se aplicarán en la cuota íntegra del período impositivo que se corresponda con la fecha de finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato y se condicionarán al mantenimiento de la relación laboral durante al menos tres años desde la fecha de su inicio.

C) Tratamiento de las indemnizaciones por despido en el IRPF.

i. Se generaliza para todos los despidos colectivos realizados de acuerdo con el art. 51 ET o producidos por las causas del art. 52.c) ET, siempre que se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, la exención de la indemnización percibida que no supere lo fijado para el despido improcedente en el ET.
ii. Se establecen las indemnizaciones por despido exentas en los períodos ante­riores a la entrada en vigor de esta Ley.

D) Entrada en vigor: al día siguiente de su publicación en el BOE.

jueves, 14 de junio de 2012

¿Cómo me afecta la reforma laboral?

Finalmente, el 24 de mayo de 2012, se aprobó en el Congreso de los Diputados la reforma laboral –sí, la misma de la que llevamos escuchando y hablando de ella, desde finales de 2011 y que vio la luz el 10 de febrero de 2012-. En el siguiente enlace la tenéis completa:


Veamos algunos aspectos que nos afectan:

En la página 13 del enlace, CAPÍTULO III, tenemos las medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo. ¿Y qué significa? Es un eufemismo –palabra que “suaviza” a  otra que nos puede sonar mal, pero que significa lo mismo, como caca suaviza a mierda- de “voy a hacer contigo prácticamente lo que quiera”. Incluso me atrevería a eliminar de la frase el “prácticamente”.

Empecemos por el artículo 8. Clasificación profesional. Resumiendo: ya no funciona por categorías, sino por grupos. Pongamos un ejemplo: en el convenio del siderometal de Barcelona, tenemos –o teníamos- 8 grupos profesionales. Dentro del grupo 6 (operarios/empleados) observábamos 9 categorías: chofer de turismo, especialista, oficial de 3ª, conductor de maquinaria, almacenero, auxiliares en general, conserje, pesador-basculero y telefonista.
Ahora no habrá distinciones, simplemente el que tenía una de esas categorías, será del grupo 6 pudiéndole pedir su jefe lo que requiera.
Esto hay que negociarlo, claro.

            El artículo 10 modifica la movilidad funcional (artículo 39 del estatuto). El artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores establece con mayor claridad el cambio de funciones. No hay ninguna otra limitación que la titulación y el respeto a la dignidad del trabajador. Ya no hacen falta causas técnicas u organizativas. Además, es decisión unilateral del empresario. No hay que comunicárselo a los representantes de los trabajadores.
Para cambiar de grupo sí tienen que haber causas técnicas o de producción.

            Artículo 11. Movilidad geográfica (que es el artículo 40 del estatuto). Cambio de centro de trabajo que implica cambio de residencia del trabajador, requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. El empresario debe avisar con un mínimo de 30 días. El trabajador podrá optar por el traslado, con una compensación por gastos (propios como los de los familiares a su cargo) o una indemnización de 20 días por año.

            Vamos a terminar con el artículo 12 de la reforma –lo tenéis en la página 16 del enlace que os he facilitado arriba- que hace referencia al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
Art 41 ET (nueva redacción) causa que no existía:
Modificación del salario!! Antes no se recogía. No es para subir el salario, claro está!

Modificaciones que afecten al convenio

-         como bajar sueldo por debajo de convenio. REQUISITO: disminución durante 2 trimestres seguidos del nivel de ingresos o ventas comparados con los mismos trimestres del año anterior.

Ojo! Fijaros bien en que no hace falta que la empresa tenga pérdidas respecto al mismo período del año anterior. Es suficiente con tener menos ingresos.

            He dicho que terminábamos con el artículo 12, pero aprovecho para comentar brevemente el artículo 13, lo tenéis en la página 17 del enlace: suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor (se corresponde con el artículo 47 del Estatuto).
            Nuestro contrato quedará suspendido (no trabajas, no cobras, a pesar de que el contrato se mantiene) ante la disminución durante 2 trimestres seguidos del nivel de ingresos o ventas comparados con los mismos trimestres del año anterior.

Acabo la entrada de hoy más escéptico de lo habitual, si cabe, ante todo este tipo de medidas, en principio, para crear más empleo. Por mucha reforma que se haya aprobado “por nuestro bien”, da la impresión de que constantemente vayan saliendo más y más medidas con las que recortarnos derechos “por su bien”.  

martes, 8 de mayo de 2012

Integración de las empleadas de hogar en el régimen general

A medida que se aproxima la fecha límite, 30 de junio 2012, para integrar a los empleados de hogar en el régimen general, aumentan las llamadas y visitas sobre dicha integración.
Casi todas las personas empleadoras, es decir, las que tienen a su servicio a una persona para las tareas de casa, están prescindiendo de ella. También hemos recibido la visita de una empleada que quiere denunciar a su jefe por no regularizarle la situación. ¿Regularizarle? Sí, asegurarla en toda regla. Y tenemos a un cliente que nos ha solicitado que llevemos a cabo los trámites para regularizar la situación de su trabajadora.
Por tanto, podemos observar que esta medida sobre la integración de las empleadas de hogar en el régimen general, puede provocar un descenso en el citado sector. Otras personas lo ven de la siguiente manera: comentan que de esta forma muchas personas que trabajan en negro, ahora no podrán hacerlo.
En fin, siempre habrá diferentes formas de apreciar las cosas según los ojos que las miren. Nosotros nos vamos a centrar en el trámite que hay que llevar a cabo para que tengamos a la empleada de hogar en toda regla.

Como empleador, es decir, el que da trabajo, tiene que dirigirse a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) con los siguientes modelos rellenados: TA6 y TA HOGAR. Si no va él en persona, con una autorización (modelo T5 que podemos descargar de la página de la TGSS) y fotocopia del DNI, puede hacerlo otra en su nombre.

El modelo TA6 es para solicitar el código de cuenta de cotización (CCC). Es el número de seguridad social del empresario. Lo necesitamos para poder dar de alta ahí al trabajador.




El modelo TA HOGAR llevará los datos del empleador y del empleado. Aquí tenemos que indicar el número de cuenta por dónde queremos que nos carguen el coste de seguridad social del trabajador y el sueldo que le vamos a pagar. Cuidado con el sueldo a pagar a la hora de indicarlo en el impreso, ya que en la retribución mensual debemos incluir la parte proporcional de las pagas extraordinarias (al final lo explico).



Lo sé, la imagen es pequeña y no se lee bien, no os preocupéis. En el siguiente enlace podéis descargar los citados modelos y demás documentación como: nóminas, contratos, finiquitos, etc. para que los rellenéis vosotros mismos:


Recordad que si tenéis dudas podéis llamar al número de Seguridad Social para que os atiendan: 901 50 20 50 opción 3 para hablar de cualquier tema en general (relacionado con Seguridad Social, claro).

Desde TGSS me han comentado que aunque anteriormente ya hubiéramos celebrado un contrato con la trabajadora, cuando vayamos a solicitar el CCC (a pedir el número de seguridad social como empleador para poder dar de alta a la trabajadora) con el modelo TA6 y el TA HOGAR, es una buena ocasión para presentar uno de los contratos que tenemos en el enlace que he puesto más arriba y regularizarlo.

Destaco otro aspecto interesante y es que antes eran “medias pagas”, es decir, que sólo percibían la mitad de la paga. Ahora son enteras, así se desprende del punto 4 del artículo 8 del RD 1620/2011 de 14 de noviembre cuando dice: “El empleado de hogar tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año que se percibirán, salvo pacto en contrario, al finalizar cada uno de los semestres del año, en proporción al tiempo trabajado durante el mismo. Su cuantía será la que acuerden las partes, debiendo ser suficiente para garantizar, en todo caso, el pago en metálico, al menos, de la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.”
Esto además quiere decir que las pagas funcionan igual que en el convenio de la construcción. En junio cobraré el importe total de la paga contando desde el 1 de enero hasta el 30 de junio. Y en diciembre cobraré el importe total de la paga contando desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre. En caso de llevar menos tiempo trabajando se cobra la parte proporcional.
El salario mínimo interprofesional (SMI) para 2012 es igual que en 2011: 641,40 euros.  

Tengamos en cuenta que la nómina de la trabajadora no irá sujeta a IRPF, por tanto el empleador puede estar tranquilo que no tendrá que descontar IRPF para ingresarlo cada trimestre. No se les practica IRPF por no considerarse una actividad económica. Pero (y es que siempre hay un pero) sí se le descontará de la nómina al trabajador su parte de seguridad social, para 2012 es un 3,70%.

El porcentaje a aplicar para saber lo que vamos a pagar de seguridad social se calcula sobre la base de cotización. ¿Y como la obtenemos? Pongamos que estamos cobrando el SMI, es decir, 641,40 euros. Tenemos derecho a 2 pagas. Por tanto:

 641,40 x 2 = 1.282,80 euros

Este importe lo dividimos por 12 meses que tiene un año:

1.282,80 euros / 12 meses = 106,90 euros, esta es la parte proporcional de nuestra paga extraordinaria

            De modo que nuestra base de cotización es la siguiente:

                        641,40 + 106,90 = 748,30 euros

Para 2012 el tipo de cotización es del 22% (18,30 a cargo del empleador y 3,70 a cargo del empleado). Entonces:

748,30 x 0,183 = 136,94
748,30 x 0,037 =   27,69

Total                =  164,63 euros

 Además, lo voy a mencionar pero no me voy a extender -y ya finalizo-, también se cotiza por AT (accidente de trabajo) y EP (enfermedad profesional). Es obligatoria y va a cargo íntegramente del empleador. La cuota ha ingresar la obtenemos de aplicar la CNAE 97 (0,65% IT de AT y 0,45% IMS de AT).

Espero que os haya sido útil.

miércoles, 11 de abril de 2012

No puedo solicitar, modificar ni confirmar el borrador de la renta

A pesar de los prácticamente 30.000 borradores que se han confirmado en el primer día de la campaña –ayer día 10-, a mí me ha sido imposible solicitar el borrador hasta las 6.40 horas del día 11. Tengo constancia de que a varios amigos también les ha sido imposible solicitarlo.
Adjunto noticia donde comentan las cifras mencionadas y sobre la saturación que ha sufrido la página de Hacienda:


Venía bien contento para la oficina pensando que ya tenía hecho “lo más duro” que era solicitar el borrador, ya que si al comprobarlo lo veía correcto, “sólo” había que confirmarlo. Pues bien, resulta igual de imposible confirmarlo. Podéis comprobarlo vosotros mismos en el siguiente enlace:


Veréis que es el mismo enlace para: consultar, modificar o confirmar.

En el siguiente video explica cómo confirmar el borrador:



Lo he probado varias veces y no hay forma. Así que he optado por la otra vía para comunicarlo: yendo a la caja dónde tengo cuenta. Les he  preguntado si tenían el mismo problema y de momento no tienen incidencias; y al fin tengo el borrador confirmado. De modo que si tenéis uno cerca, aprovechad para acercaros en un momento, no vaya a ser que ellos también empiecen a saturarse.

Pero la saturación no se reduce sólo a acciones relacionadas con el borrador. Este mes hay que presentar los impuestos (IVA, IRPF, etc.) correspondientes al primer trimestre de 2012. Es decir, hasta el 20 de abril hay que presentar los impuestos correspondientes al mes de enero, febrero y marzo. Cabe la opción de domiciliar para no tener que ir al banco en persona a presentarlos. Aplicación que se agradece de forma proporcional al número de impuestos a presentar. Pues bien, tampoco hay forma de poder comunicar impuestos, el servicio se ve afectado por la campaña de la renta. Es bastante preocupante, ya que para domiciliar impuestos Hacienda nos da de plazo hasta el día 15 (como siempre) y en esta ocasión nos cae en domingo. De modo que perdemos 2 días. Bueno, perder no sería la palabra, ya que si el servicio sigue estos días saturado, no quedará más remedio que venir el sábado o el domingo a comunicar los impuestos. Sería una tocada de narices, a pesar de que con la situación actual de crisis es un mal menor, o ni siquiera se le puede llamar “mal”. Pero si el Gobierno no es capaz de prever o evitar estas aglomeraciones en plena campaña de renta e impuestos ¿cómo va a evitar situaciones más complicadas?  

martes, 10 de abril de 2012

Ya se puede solicitar el borrador de la renta 2011 por internet

Con fecha de hoy, 10 de abril, ya se puede solicitar por internet el borrador de la renta 2011, sin tener que esperar a mayo para recibirlo por correo en casa. Lo que significa que si estamos de acuerdo con los datos que tenga Hacienda sobre nosotros, podremos confirmarla ya. También cabe la posibilidad de modificar el borrador. Si no disponen de nuestro borrador y tenemos que confeccionar la renta "de cero", ya sea mediante un gestor o incluso porque la confeccionemos nosotros mismos, tendremos que esperar al 3 de mayo. Hasta la mencionada fecha Hacienda no permite el uso de los programas para la confección de la renta. El plazo para presentar la renta, habitualmente, es hasta el 30 de junio. Este año nos permiten presentarla hasta el 2 de julio (lunes), ya que el 30 de junio cae en sábado.

Se adjunta video explicativo de la página de Hacienda para solicitar el borrador (acabo de probar de solicitarlo, pero todavía no me deja, deben estar con los últimos retoques):



También se adjunta enlace a la página de Hacienda dónde podréis hacer cualquier tipo de consulta, realizar trámites relacionados con la declaración o ver el estado de la tramitación:


La verdad es que está todo muy bien explicado y poco más tengo que añadir. Simplemente que ya se ha abierto el plazo para solicitar el borrador y si os han retenido de más a lo largo del año, estaréis esperando la devolución "como agua de mayo".

martes, 13 de marzo de 2012

Contrato indefinido para los emprendedores

El día 8 mi jefe, una compañera y yo asistimos a un seminario sobre la reforma laboral impartido por la Asociación de Técnicos Tributarios de Cataluña. El seminario iba a cargo de Antonio Benavides Vico, Inspector de Trabajo y Seguridad Social, además de profesor de la Universidad Ramon Llull. Este señor es considerado una eminencia. Por lo visto, ese mismo día venía de dar otra charla por la mañana y hacía pocos días había estado en otro lugar –no estoy seguro del sitio-. Nuestro curso al mismo tiempo estaba conectado por videoconferencia con los asociados de Ibiza y Gerona. En fin, comento todo esto para reflejar que se trata de un señor muy cotizado. Pues bien, en mi opinión no es para tanto. Me explico: una persona que va a tantos sitios y siempre explica lo mismo, pues hombre, tendrá que dominarlo. Además, tampoco fue el gurú esperado, apenas aportó nada destacable que no saliera en las transparencias –que por cierto, no tenían preparadas para nosotros, los asistentes- y si le añadimos sus respuestas desdeñosas a las preguntas que le hacían los asistentes después de haber pagado 67 euros (los asociados), ya que los no asociados pagaban 125 euros, pues qué queréis que os diga. Por cierto, la sala estaba llena.

Vamos con la letra pequeña de la reforma laboral después de esta introducción:
Esta reforma es la más importante desde 1994. Lo más destacado en aquella ocasión fue la aprobación de las ETT (empresas de trabajo temporal). 

Vamos a ver las materias modificadas en cuanto a contratación laboral: disponemos de unos 78 contratos de trabajo pero sólo se utilizan dos: 401 (obra o servicio) y 402 (eventual por circunstancias de la producción). Esto fue una especie de broma de Benavides. No estoy de acuerdo con él, ya que por lo menos aquí en mi trabajo todavía hay clientes que me envían documentación para hacer contratos indefinidos. Por tanto, añadiría que son tres los contratos que se suelen celebrar.
Desde 1994 tenemos la misma contratación temporal, y desde ese año todas las reformas han intentado incentivar la contratación indefinida, pero nunca se ha conseguido. Ya que la estabilidad en el empleo no la da el contrato, sino la economía, la sociología, etc. Esta frase no es mía, es de Benavides, pero bueno, después de pagar los 67 euros imagino que la puedo usar citándole.

Veamos en la entrada de hoy el contrato indefinido para los emprendedores. Como dijo el ponente: “nombre indefinido y apellido temporal”, ya que tiene un período de prueba de un año. Está limitado a la plantilla de la empresa (menos de 50 trabajadores, para evitar equívocos: 49). Tiene que ser a jornada completa, por lo que no admite el contrato fijo discontinuo. Además, da igual lo que diga el convenio colectivo; el período de prueba es un año.
Se amplía la duración del período de prueba, pero no el concepto jurídico. Quiero decir, que si antes he tenido otro contrato con el mismo trabajador y tenía período de prueba, ya no vale. Puedo pensar: “¿y si le cambio la categoría?” Entonces, probablemente el contrato sea irregular, lo que lo convierte en indefinido en ese momento. Por tanto, el que firmo en segundo lugar ya no vale.
Otro problema del período de prueba en mujeres embarazadas. Si la trabajadora demuestra que el despido es por discriminación, no es válido.
Según Benavides, lo que se busca con esta medida es que la empresa pueda jugar con ese contrato y no tenga que indemnizar. Lo sé, todos hemos pensado lo mismo. El Tribunal Supremo en ocasiones ha declarado nulo períodos de prueba tan largos del mismo convenio. Habría que optar por una solución B): el primer año no hay indemnización y no hacemos este contrato.
Este contrato tiene 2 vías de ayuda a la empresa:

1-      Incentivos fiscales
2-      Bonificaciones cuotas Seguridad Social

Hay que diferenciar una ayuda de la otra. En cuanto a los incentivos fiscales, tenemos dos aspectos a destacar:

a-                 Cuando la empresa no tiene trabajadores y contrata el primero. Como por ejemplo el autónomo que contrata su primer trabajador. Si el trabajador tiene menos de 30 años, la empresa recibe 3.000 euros. El requisito imprescindible para esto es que la empresa nunca haya tenido trabajadores. Aunque todavía no se sabe exactamente en qué consiste. Es decir, si se aplicará sobre el IRPF en caso de autónomos o sobre el impuesto de sociedades en el caso de empresas.
b-                 No es necesario que sea el primer trabajador de la empresa. Cualquier persona que perciba la percepción de desempleo. Tiene que ser nivel contributivo, no asistencial. Lo que iba a cobrar –con el límite de 12 mensualidades- la empresa puede imputarse el 50%. Aquí hay que tener en cuenta que: el trabajador tiene que haber percibido la prestación del INEM al menos 3 meses.
Cabe la opción de que el trabajador pueda seguir percibiendo el 25% de la cuantía de su desempleo mientras está trabajando, durante el período que le restara. Esto es la primera vez que sucede!
Si el trabajador dice que no; entonces se le guarda para una posterior situación de desempleo. Si trabajas más de un año puedes elegir entre la vieja –prestación- y la nueva. Si trabajas menos de un año te quedas con la vieja.

Vamos a ver ahora la segunda vía de ayuda a la empresa: las bonificaciones de este contrato.
Para los menores de 30 años: demandantes de empleo (apuntados al INEM). La empresa se bonifica la cuota empresarial durante 3 años: el primer año se beneficia la cantidad de 1.000 euros, el segundo año 1.100 euros y el tercero 1.200 euros.
Mayores de 45 años: tienen que llevar apuntados en el INEM un mínimo de 12 meses en los últimos 18 meses. La bonificación dura 3 años. 1.300 euros cada año.
Mujeres en los que este colectivo esté menos representado según la Orden de 16 de septiembre de 1998: 1.500 euros cada año.

            Exclusiones:

            Empresa que en los 6 meses anteriores ha despedido por causas objetivas y ha sido declarado improcedente por sentencia judicial o despidos colectivos.
            Sólo computan los despidos posteriores al 13 de febrero de 2012.
Deben ser para cubrir puestos del mismo grupo profesional en el mismo centro de trabajo. Pero, si le pongo otra categoría no hay limitación; y si le cambio el centro de trabajo tampoco. No hay limitación prácticamente.

Dudas sobre este contrato:

La limitación de los 3 años sería exigible al incentivo fiscal y no a la bonificación. Pero esto no lo especifica en la norma y es la interpretación de Benavides. ¿Y si el trabajador no está los 3 años? Pues hay que devolverlo todo, salvo en los siguientes casos: despido procedente (sólo se ve en los libros), baja voluntaria, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

Igualmente los contratos siguen teniendo “letra pequeña”, ya que para las bonificaciones hay que seguir cumpliendo las normas de la Ley 43/2006. Salvo la exclusión por despido improcedente (art. 6.2).

Hasta aquí la entrada de hoy sobre el contrato indefinido para emprendedores. En próximas entradas seguiremos comentando más sobre el seminario del sr. Benavides.

martes, 28 de febrero de 2012

¡Me han aumentado el IRPF en la nómina de Febrero! ¿Cómo puedo comprobarlo?

Antes de nada comentar que es una medida impuesta por el Gobierno, por tanto, es inútil que os enfadéis con vuestro jefe -podéis hacerlo, pero no por este motivo, ya que es ajeno a su voluntad-. Tampoco hay que echarle la culpa a la reforma de 10 de febrero, esto del IRPF ya se “coció” a finales de diciembre de 2011.

Para saber si nos están calculando correctamente la retención, disponemos de los programas de ayuda de Hacienda. A continuación adjunto enlace a la página dónde podréis descargar el programa que lo calcula hasta el 31 de enero de 2012 y la versión del mismo programa que lo calcula a partir de febrero de 2012, respectivamente. 


¿Para qué quiero la versión anterior a febrero? Pues hombre, por si te puede interesar compararlo.

He llamado a Hacienda -por si tenéis dudas al respecto y queréis comunicaros con ellos, hacedlo mediante el número 901335533. Opción 1 y a continuación opción 2- y me han dicho que si no hay modificación en las nóminas, es decir, si cada mes cobramos lo mismo, la retención que nos salga en febrero será la misma para todo el año. En caso contrario, si cada mes cobramos un importe, tenemos la opción que nos regularicen la retención mensualmente o trimestralmente. En el segundo caso es más laborioso comparar la diferencia de la retención antes y después de su incremento.

Bueno, vayamos al funcionamiento del programa, pero antes quiero decir, que no vamos a compararla, vamos a indicar cómo se calcula y así podréis hacerlo vosotros mismos.

Una vez descargado el programa, accedemos a él. Nos saldrá un mensaje de atención. Lo leemos y aceptamos. Y nos encontraremos con la siguiente pantalla:

(Recordad que podéis pinchar en la imagen para verla más grande)


Rellenamos los datos personales, indicando el DNI, año de nacimiento y el resto de la pantalla podemos dejarla tal y como viene por defecto, siempre que, por ejemplo, no seamos minusválidos, que vivamos en Ceuta o cualquier otro dato diferente al que nos indica por defecto.
Pondré unos datos de prueba para que me genere un porcentaje y podáis ver la pantalla final de resultados.


A la izquierda el segundo cuadrado dice: ascendientes y descendientes. Pinchamos con el ratón y nos aparecerá esta pantalla:


Si tenemos hijos le damos a la pestaña “añadir” en el primer recuadro que corresponde a descendientes. Si por ejemplo tenemos a nuestro padre/madre o abuelo/a a nuestro cargo le pinchamos a la pestaña “añadir” de ascendientes. Pasamos al tercer cuadrado de la izquierda “datos económicos”.


Tenemos dos formas de rellenar estas casillas dependiendo de cómo sea nuestra nómina. Si cobramos siempre el mismo importe o si cada mes es diferente. Si cada mes cobramos un importe diferente, debemos poner como mínimo –me han dicho en Hacienda- el bruto de las percepciones anuales del año anterior. ¿Tengo que sumar todas las nóminas de 2011? No hace falta, obtenemos estos importes del certificado de retenciones de 2011. ¿Y esto qué es? El papel que nos da nuestra empresa para hacer la declaración de la renta. Si siempre cobramos lo mismo multiplicaremos la nómina de enero por 12 (que son los 12 meses del año) y le sumaremos el importe de todas las pagas extras que tengamos, como mínimo serán 2, esto ya depende del convenio.
Lo habitual es rellenar la primera y cuarta fila, pero eso ya depende de la situación de cada uno. Si tenemos dudas podemos llamar a Hacienda para que nos ayude. Más arriba hemos mencionado el teléfono y las opciones a teclear para que nos atiendan para este particular.
En esta pantalla, en la última fila es dónde debemos indicar si pagamos hipoteca.
Pongo unos datos de prueba:



Una vez rellenado pasamos al cuarto cuadrado de la izquierda “datos regularización”.


Aquí es dónde debemos marcar la casilla 11: “otras causas”, es para adaptarlo a la nueva normativa; tal y como me han dicho en por teléfono. En las 3 filas inferiores, debajo de “datos adicionales” indicamos las retribuciones y retenciones de enero ya satisfechas, más el bruto anual de 2011. Rellenémosla:


Y por fin le damos al quinto cuadrado de la izquierda: “resultados”:


Para esta prueba que hemos hecho nos ha dado un 12% de retención a aplicar. Cuando lo probéis, veréis que la tabla de resultados es más extensa, pero como aquí ya se ve la retención calculada y es lo que nos interesa, ya no he seguido haciendo pantallazos. Espero que os haya servido.