viernes, 30 de noviembre de 2012

¿Si me reducen la jornada puedo cobrar el paro?

, pero de antemano debe darse la siguiente circunstancia: es requisito imprescindible que la empresa presente un ERE (expediente de regulación de empleo) ante la autoridad laboral. ¿Cómo? ¿Pero no habían suprimido el control previo con la reforma laboral del 10 de febrero de este mismo año? Sí, pero ante la ola de ERE fraudulentos, han tenido que rescatar el elemento de control, es decir, la autorización administrativa. La falta de esta medida, estaba dando lugar a que las empresas enviaran a sus trabajadores a cobrar la prestación por desempleo, sin supervisión alguna. Se adjunta enlace donde poder comprobar que se ha recuperado tal medida:


Este nuevo reglamento entró en vigor el 31 de Octubre. Recordemos que en la entrada del 31 de julio se mencionó de forma breve la Ley 3/2012 de 6 de julio, la cual ya incorporaba modificaciones a la reforma laboral de febrero.

Hecho el inciso, comentemos ahora el título de la entrada de hoy. Tal y como dice en el artículo 16.2. del mencionado reglamento: “La jornada de trabajo se puede reducir por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con una disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.”

Si por ejemplo nuestra jornada laboral se ve reducida en un 25% como consecuencia del ERE, pasando a trabajar 6 horas diarias, las dos horas hasta completar la jornada completa diaria (entiéndase por ésta 8 horas al día), lo cobraría del Servicio Público de Empleo. En este caso, por cada 4 días se descuenta un día de la prestación reconocida.
¿Y si me reducen el 50% de la jornada? Entonces, cada dos días se descuenta un día.
En el caso que la empresa finalmente tuviera que cerrar, recupero los días que me han descontado, SIEMPRE QUE EL ERE HAYA SIDO IGUAL O INFERIOR A 180 DÍAS (6 meses). En este caso, el contador se pone a cero. Es como si no hubiera gastado días.  

En el caso que la empresa cierre, pasamos a cobrar el paro de forma completa, pero de acuerdo a la base de cotización que nos quedó a raíz de la reducción de jornada, no en función de nuestra base de cotización anterior a la reducción de jornada.

De modo que cuidado con los jefes que van de amigos ofreciéndonos una reducción de jornada por nuestro bien a cambio de no cerrar la empresa. Tal vez te interese más cobrar el paro a razón de tu jornada completa, mientras buscas otro trabajo o por qué no, crear algo por tu cuenta.

1 comentario:

  1. TENGO UN CONTRACTO DE APRENDIZ DE 3 ANI Y ME CHERE ASER OTRO DE 6 MESES CUN MEDIA HORNADA ME AFECTA CON ALGO GRACIAS

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