miércoles, 11 de abril de 2012

No puedo solicitar, modificar ni confirmar el borrador de la renta

A pesar de los prácticamente 30.000 borradores que se han confirmado en el primer día de la campaña –ayer día 10-, a mí me ha sido imposible solicitar el borrador hasta las 6.40 horas del día 11. Tengo constancia de que a varios amigos también les ha sido imposible solicitarlo.
Adjunto noticia donde comentan las cifras mencionadas y sobre la saturación que ha sufrido la página de Hacienda:


Venía bien contento para la oficina pensando que ya tenía hecho “lo más duro” que era solicitar el borrador, ya que si al comprobarlo lo veía correcto, “sólo” había que confirmarlo. Pues bien, resulta igual de imposible confirmarlo. Podéis comprobarlo vosotros mismos en el siguiente enlace:


Veréis que es el mismo enlace para: consultar, modificar o confirmar.

En el siguiente video explica cómo confirmar el borrador:



Lo he probado varias veces y no hay forma. Así que he optado por la otra vía para comunicarlo: yendo a la caja dónde tengo cuenta. Les he  preguntado si tenían el mismo problema y de momento no tienen incidencias; y al fin tengo el borrador confirmado. De modo que si tenéis uno cerca, aprovechad para acercaros en un momento, no vaya a ser que ellos también empiecen a saturarse.

Pero la saturación no se reduce sólo a acciones relacionadas con el borrador. Este mes hay que presentar los impuestos (IVA, IRPF, etc.) correspondientes al primer trimestre de 2012. Es decir, hasta el 20 de abril hay que presentar los impuestos correspondientes al mes de enero, febrero y marzo. Cabe la opción de domiciliar para no tener que ir al banco en persona a presentarlos. Aplicación que se agradece de forma proporcional al número de impuestos a presentar. Pues bien, tampoco hay forma de poder comunicar impuestos, el servicio se ve afectado por la campaña de la renta. Es bastante preocupante, ya que para domiciliar impuestos Hacienda nos da de plazo hasta el día 15 (como siempre) y en esta ocasión nos cae en domingo. De modo que perdemos 2 días. Bueno, perder no sería la palabra, ya que si el servicio sigue estos días saturado, no quedará más remedio que venir el sábado o el domingo a comunicar los impuestos. Sería una tocada de narices, a pesar de que con la situación actual de crisis es un mal menor, o ni siquiera se le puede llamar “mal”. Pero si el Gobierno no es capaz de prever o evitar estas aglomeraciones en plena campaña de renta e impuestos ¿cómo va a evitar situaciones más complicadas?  

3 comentarios:

  1. Esta mañana Hacienda ha enviado un comunicado en el que se amplía el plazo, para presentar los impuestos domiciliados, hasta el día 17.

    Copio y pego:

    Ampliación del próximo plazo de presentación de declaraciones con domiciliación bancaria del pago
    Ante las dificultades de acceso a la sede electrónica provocadas por la fuerte demanda de los servicios de asistencia puestos a disposición de los ciudadanos en la Campaña de Renta 2011, se están tramitando las modificaciones normativas precisas para prorrogar dos días el próximo plazo de presentación de declaraciones con domiciliación bancaria del pago.

    La medida afectará a los modelos de declaración más importantes, que a continuación se relacionan, cuyo próximo plazo de presentación con domiciliación bancaria se prorrogará del 15 de abril al 17 de abril de 2012.
    Al mismo tiempo, se continúan tomando medidas para garantizar el normal acceso a todos los servicios de la sede electrónica y, en particular, a la presentación de las declaraciones.
    Lamentamos profundamente los inconvenientes que esta situación está generando.

    RELACIÓN DE MODELOS DE DECLARACIÓN CUYO PRÓXIMO PLAZO DE PRESENTACIÓN CON DOMICILIACIÓN BANCARIA DEL PAGO SE PRORROGARÁ HASTA EL 17 DE ABRIL DE 2012.

    Modelo 111. IRPF. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta.
    Modelo 115. IRPF. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
    Modelo 123. IRPF, IS e IRNR (establecimientos permanentes). Retención e ingreso a cuenta. Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas.
    Modelo 130. IRPF. Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Declaración – Liquidación.
    Modelo 131. IRPF. Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Objetiva. Declaración – Liquidación.
    Modelo 202. IS. Pago fraccionado régimen general.
    Modelo 222. IS. Pago fraccionado Régimen de Tributación de los Grupos de Sociedades.
    Modelo 303. IVA. Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación.
    Modelo 310. IVA. Régimen simplificado.
    Modelo 353. IVA. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual.
    Modelo 560. IIEE. Impuestos sobre la electricidad.
    Modelo 561. IIEE. Impuestos sobre la cerveza.
    Modelo 562. IIEE. Impuestos sobre productos intermedios.
    Modelo 563. IIEE. Impuestos sobre alcohol y bebidas derivadas.
    Modelo 564. IIEE. Impuestos sobre hidrocarburos.
    Modelo 566. IIEE. Impuestos sobre labores del tabaco.

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  2. Me he liado un montón para hacer esto, menos mal que he encontrado un lugar que lo explican. Aqui teneis un artículo que explica con capturas de pantalla y paso a paso como confirmar el borrador: http://negocios.uncomo.com/articulo/como-confirmar-el-borrador-de-la-renta-2011-6268.html

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    1. A raíz de tu comentario, edito la entrada para añadir un video de la Agencia Tributaria explicando cómo se confirma el borrador. Había dejado enlaces que llevaban a este video, pero lo inserto para que quede más claro.
      Saludos,

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