lunes, 17 de octubre de 2011

¿Si me marcho voluntariamente de la empresa cobro finiquito?

Algunas personas con las que hablo creen que no tienen derecho a finiquito cuando se marchan de la empresa voluntariamente. Sorprendidas se quedan cuando les digo que no es así, que por supuesto que tienen derecho a finiquito. Cuando uno se marcha voluntariamente de la empresa tiene derecho a cobrar la parte proporcional de las pagas extras, que como mínimo siempre son dos: la de verano y la de navidad –siempre que no las tuviera prorrateadas, es decir, que hubiera cobrado la parte proporcional mes a mes- y los días de vacaciones que haya generado durante su estancia en la empresa. Lo que no cobrará es indemnización.

Se ha comentado en entradas anteriores acerca del prorrateo de las pagas extras. Salvo que el convenio colectivo no lo permita, como por ejemplo el de la construcción para la provincia de Barcelona, se puede pactar por ambas partes –empresario y trabajador- dicho prorrateo. Así lo especifica el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores.
En cuanto a las vacaciones partimos de la norma de que todo trabajador tiene derecho a 30 días naturales al año, tal y como indica el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Después podemos encontrarnos con convenios que den más días, pero no es lo habitual. Teniendo en cuenta que contamos con 30 días anuales, si lo dividimos entre 12 meses que tiene el año, obtenemos que por cada mes nos pertenecen dos días y medio de vacaciones.

Por tanto, quedémonos con esta idea bien clara: si me voy voluntariamente tengo derecho a percibir el importe que corresponda al tiempo trabajado de las pagas extras y las vacaciones, aún estando en período de prueba. Pero ¡ojo! Acordémonos de dar los 15 días de preaviso, ya que en caso contrario, nos descontarían los mismo días que nosotros no hubiéramos dado. Por ejemplo, si le aviso al empresario dos días antes de marcharme, está en su derecho de descontarme 13 días. Esta es la norma general, pero después tenemos que acudir al plazo que marca para cada categoría el convenio colectivo a aplicar. Puesto que hay categorías profesionales que deben avisar con una antelación de 6 meses para dejar su puesto de trabajo. Cuanto más complejo es el puesto de trabajo mayor suele ser el preaviso a dar, ya que supuestamente el empresario necesitará más tiempo para encontrar a otro trabajador que pueda desempeñar correctamente dicho puesto.

Aprovecho para mencionar, por si alguien todavía tiene alguna duda al respecto, que si el trabajador se marcha voluntariamente de la empresa no tiene derecho a solicitar la prestación por desempleo. Ya que un requisito imprescindible es que “el motivo de la pérdida del trabajo sea una causa ajena a la voluntad del trabajador”.

16 comentarios:

  1. Gracias Joseki, muy bueno!!!

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  2. Interesante y bien redactado. Gracias Jose

    Alberto

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  3. Claro y conciso.
    Tú no coges el rábano por las hojas.

    Jorge.

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  4. Gracias amigos. Por cierto Jorge, muy buena tu frase.

    Saludos,

    Brando

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  5. Lo cierto es que es un articulo muy esclarecedor. Sin duda estais realizando un gran trabajo con este blog. Espero que sigais asi.
    Un saludo desde Ibiza.

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  6. Buenas tardes, cómo puedo realizar una consulta laboral? Esta relacionada con el artículo anterior pero con algunos matices.
    Gracias.

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  7. Buenas tardes, unas de la razones por las que me quiero marchar de la empresa es que todavía me deben parte del sueldo de hace unos meses. Mis pagas están prorrateadas. A qué tengo derecho?

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  8. Me gustaría saber si, en caso de estar en periodo de prueba y soy yo quien se marcha de la empresa, tendría derecho a que me pagasen las vacaciones? Muchas gracias.

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  9. Si me voy de la empresa y aviso con más de 15 días, pero justo coincide con el periodo de vacaciones (incluso cierra la empresa), los días de vacaciones que tengo programados me los pagan en el finiquito, verdad?

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  10. Si me marcho voluntariamente de la empresa y tengo una deuda con la seguridad social que me van descontando por embargo ¿ puede la seguridad social quedarse para cobro de la misma con lo que.corresponde por vacaciones no disfrutadas y disfrutadas ?

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  11. Muy buenas trabajo en mudanza y tengo contrato de lunes a viernes y me obliga trabajar los sabado y no me pago el sabado que puedo hacer gracias

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  12. mi marido lleva 5 años trabajando en el campo y tiene contrato difinido pero quiere retirarse voluntario el resibe finiquito igual o no

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  13. Pero cobro finiquito aunque tenga la paga prorrateada? Esa parte aún no me ha quedado clara.

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  14. Perfecta explicación. Agradezco que existan personas como Ud.
    Saludos.

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  15. perdón una pregunta por el trabajador de hogar si tiene el mismo derecho por favor contesten gracias

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  16. buenos dias , en el caso de ser contrato con fecha finalizacion y la empresa cierra tengo derecho a liquidacion

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