martes, 4 de octubre de 2011

¿Estado y ciudadano son iguales ante la ley?

Varios amigos me han comentado que no acaban de entender del todo los artículos. Esto significa que no se está logrando el objetivo que es mirar de acercar a todos los temas expuestos. Por tanto, vamos a darle un giro a la situación utilizando menos tecnicismos y se su usan explicarlos detalladamente y no profundizando tanto en algunos aspectos.

Hoy mostraremos con hechos lo diferentes que somos los ciudadanos de Seguridad Social o Hacienda, entre otros organismos, ante la ley.

Como ejemplo vamos a poner la retención de la nómina. ¿Cómo? Sí, el porcentaje de IRPF que nos descuentan de la nómina. Hay gente que le retienen un 2%, otros un 10%, un 18%, etc. así hasta el máximo que está en un 43%, salvo El País Vasco y Navarra que tienen sus propias tablas.
Como ya comenté en la primera entrada del blog, ese porcentaje se obtiene teniendo en cuenta la situación personal de cada trabajador: si está casado, tiene hijos, ascendientes (padre, madre, abuelos, etc.) a su cargo, hipoteca, minusvalía y pensiones compensatorias por alimentos.

¿Qué sucede si nuestra retención está mal calculada? Si nos hemos equivocado nosotros o mejor dicho la gestoría o empresa que nos hace las nóminas, cuando hagamos la declaración de la renta nos saldrá a pagar si nos retuvieron de menos, o a devolver si nos retuvieron de más. Una cosa que hay que tener bien clara es que cuando hacemos la declaración de la renta y nos sale a devolver, no significa que el Estado nos esté regalando dinero. Quiere decir que teníamos que haber dispuesto de ese dinero a lo largo del año, pero como no se había calculado bien la retención lo ha tenido el Estado en vez de nosotros.
Además, en el caso de haber retenido de menos, imaginemos que nos descontaban un 8% en nuestra nómina cuando verdaderamente correspondía descontar un 12%., tendremos que hacer frente a una sanción y a los intereses de demora (tardanza). 

¿Y qué sucede si se equivoca el retenedor (cualquier entidad del sector público como puede ser Hacienda) al calcular nuestra retención? Absolutamente nada. ¿Nada? Sí, así de triste es, no pasa nada.
Lo podemos encontrar en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Concretamente en el art. 99 párrafo 5:

5. El perceptor de rentas sobre las que deba retenerse a cuenta de este impuesto computará aquéllas por la contraprestación íntegra devengada.
Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.
En el caso de retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido satisfechas por el sector público, el perceptor sólo podrá deducir las cantidades efectivamente retenidas.
Cuando no pudiera probarse la contraprestación íntegra devengada, la Administración tributaria podrá computar como importe íntegro una cantidad que, una vez restada de ella la retención procedente, arroje la efectivamente percibida. En este caso se deducirá de la cuota como retención a cuenta la diferencia entre lo realmente percibido y el importe íntegro.

Quiere decir que si se equivoca el retenedor no pasa nada. Imagínate que te retienen de menos ¿qué sucede? Pues que cuando hagas la declaración de la renta te saldrá a pagar, pero el retenedor (ya sea Hacienda, INSS, cualquier institución pública) no tiene que hacer frente a ninguna sanción ni intereses de demora a diferencia del ciudadano.

Dicho esto, es obvia la respuesta a la pregunta de la entrada de hoy.

2 comentarios:

  1. Agradezco tu esfuerzo y dedicación, sigue siendo tan eficiente. Gracias Brando.

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  2. Gracias a ti por pasar por aquí y por haberme ayudado con todo, no sólo con esto.

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