Apenas hace un año se aprobó la ley 32/2010 de 5 de agosto en la que se establece el paro de los autónomos. Con un año recién cumplido se modifican algunos aspectos mediante el Real Decreto-ley 10/2011 de 26 de agosto. En noviembre habrá elecciones y aparece la sombra de un interrogante sobre más cambios. Vamos a mirar de despejar las dudas que existen alrededor del paro para autónomos. Tarea ciclópea, ya que los mismos organismos encargados de su gestión todavía no descartan más novedades. Además, tras varias llamadas telefónicas a varias mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (entidades gestoras de la prestación), he recibido diferentes respuestas para las mismas preguntas. De modo que probablemente dentro de unos días o semanas tengamos que dedicarle una segunda parte a este tema.
En agosto de 2010 se aprueba la ley 32/2010 que entra en vigor el 6 de noviembre de 2010 dónde se reconoce el paro para los autónomos. En su momento causó algo de confusión, ya que no tiene efectos hasta finales de 2011 con lo cual se ganaba un año de margen para terminar de definir su funcionamiento. Estamos a un mes y medio de que los primeros autónomos puedan acceder a esta prestación, es decir, en el mes de noviembre. Esto último me lo confirmaron el día 21 de septiembre desde una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales “según la última instrucción indicada por el Ministerio” me escribieron, y todavía hay muchas dudas al respecto. Ahora lo vamos a ver:
En principio era obligatorio para los TRADE (autónomos dependientes) y voluntario para el resto de autónomos. Medida que a lo largo de los meses la cambiaron, ya que a todos aquellos autónomos que tenían cubiertos los AT (accidentes de trabajo) se les incluyó automáticamente la protección por desempleo. Todos llamaban preguntando el por qué del incremento de ese 2,2% en su recibo de autónomos. Pues bien, por eso mismo, corresponde al tipo de cotización de desempleo. Esta imposición no fue muy bien recibida. Para muchos autónomos simplemente es tirar el dinero. Sí, lo habéis leído bien. ¿Motivo? Pues porque el autónomo que tiene un negocio en lo último en que está pensando es en que le vaya mal para ir a cobrar el paro. Se puede deducir -mejor que cada uno saque sus conclusiones- que esta medida se tomó porque las mutuas no tenían liquidez para hacer frente a los futuribles autónomos desempleados. Vaya! De modo que unos autónomos estarán pagando la prestación de desempleo de otros. Bueno, como los trabajadores por cuenta ajena.
Por cierto, pero ¿la prestación por desempleo no la gestiona el INEM? Para los trabajadores por cuenta ajena sí. En el caso de los trabajadores autónomos tendrán que dirigirse a su mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
¿Y qué sucede si yo no tenía cubiertos los accidentes de trabajo y ahora quiero acogerme para poder acceder a la prestación de cese de actividad?
Tenemos un plazo: hasta el 30 de septiembre de cada año, pero que causa efecto a partir del 1 de enero del próximo año.
Hasta el 30 de junio de 2011 hubo un plazo extraordinario. Anteriormente, hubo otro el 6 de noviembre de 2010, pero como ya han pasado sólo los citamos para no liar la situación.
¿Y si lo que quiero es darme de baja de la cotización por desempleo porque no me interesa? Pues que hay que darse de baja también de los AT. Van cogidos de la mano. No se puede tener contingencia profesional sin cese de actividad ni viceversa.
¿Qué plazo tengo? En principio igual que la cobertura de contingencias profesionales: Tenemos un plazo: hasta el 30 de septiembre de cada año, pero que causa efecto a partir del 1 de enero del próximo año.
Digo “en principio” porque esta tarde hablando por teléfono con una mutua me ha dicho que, tal vez, se pueda hacer en cualquier mes.
Parece que lo que están haciendo algunos autónomos es darse de baja como tal, para volver a darse de alta como autónomo sin acogerse a las contingencias. No es ilegal.
En la citada ley 32/2010 se demoraba la percepción de esta prestación hasta el segundo mes siguiente al cese de la actividad. O lo que es lo mismo, si lo comparamos con los trabajadores por cuenta ajena, un mes más tarde que éstos.
A raíz del Real Decreto-ley 10/2011 de 26 de agosto los autónomos tendrán derecho a percibir la prestación al mes siguiente del cese de actividad (igual que los trabajadores por cuenta ajena).
Sólo es una suposición, pero el resultado de las próximas elecciones el 20 de noviembre también podría alterar algún aspecto más del paro de los autónomos.
¿Qué requisitos hay que reunir para solicitarlo?
- Tenemos que habernos acogido a las contingencias profesionales y por ende a la protección por cese de actividad.
- Haber cesado totalmente en la actividad de forma temporal o definitiva.
- Tengo que haber cotizado un mínimo de 12 meses seguidos por cese de actividad. ¿Y durante cuánto voy a cobrar?
Autónomos de menos de 60 años
Meses cotizados | Duración protección |
De a | (en meses) |
12 17 | 2 |
18 23 | 3 |
24 29 | 4 |
30 35 | 5 |
36 42 | 6 |
43 47 | 8 |
48 ó más | 12 |
Autónomos a partir de 60 años
Meses cotizados | Duración protección |
De a | (en meses) |
12 17 | 2 |
18 23 | 4 |
24 29 | 6 |
30 35 | 8 |
36 42 | 10 |
43 ó más | 12 |
- No tener la edad legal para jubilarme
- Tengo que estar al corriente de pago con la Seguridad Social
- Demostrar activamente que quiero reincorporarme al mercado de trabajo
- Estar en situación legal de cese de actividad
¿Cuáles son los motivos legales de cese de actividad?
· Económicos, técnicos, productivos u organizativos
· Por fuerza mayor
· Por pérdida de licencia administrativa
· Por violencia de género
· Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial
¿Y los motivos legales de cese de actividad para los autónomos dependientes?
· Terminación de la duración del contrato
· Incumplimiento grave por parte del cliente
· Rescisión justificada por parte del cliente
· Rescisión injustificada por parte del cliente
· Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente
Hay que destacar que a la hora de solicitar la prestación por cese de actividad, el TRADE (autónomo dependiente) lo va a tener más fácil para acreditar dicha situación de cese, que el autónomo “independiente”.
Dada la incertidumbre sobre la documentación a aportar, acreditación para solicitar la prestación y las primeras fechas de cobro, me he puesto en contacto con 5 mutuas. En algunas preguntas por mi parte he recibido un silencio, en otras un: “mejor llame mañana” y en otras he recibido una clara respuesta sin vacilar. Pero quiero hacer hincapié en que las 5 me han dado un trato exquisito. Es normal que tengan dudas, ya que a pesar de ser los organismos encargados de gestionar el trámite, dependen por completo del Ministerio. Se trata de una situación nueva y como tal, siempre da lugar a indecisiones.
Hemos visto los requisitos, el tiempo durante el cual vamos a cobrar y los motivos de cese de actividad, pero ¿cuánto cobraré? El 70% del promedio de las 12 últimas cotizaciones.
La base mínima mensual para 2011 es de 850,20 euros. La máxima 3.230,10 euros. De modo que cobraremos en función de la cuota que estemos pagando.
Esto es la norma general. Hay excepciones como, por ejemplo, mayores de 50 años, pero de momento no vamos a complicarlo más. La Tesorería General de la Seguridad Social nos indica que:
A dicha base se le aplicará el tipo de cotización del 29,8%.
Los trabajadores autónomos que se hayan acogido al sistema de protección por cese en la actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de IT, derivada de contingencias comunes, por lo que el tipo de cotización será del 29,30 %
Si el trabajador autónomo no tiene la protección por incapacidad temporal, el tipo será del 26,5%.
Cuota mínima con Incapacidad Temporal (850,20 · 29,8%)= 253 euros/mes
Cuota mínima sin Incapacidad Temporal (850,20 · 26,5%)= 225 euros/mes
Además, los autónomos que se hayan acogido al nuevo sistema de protección por cese en la actividad, deberán añadir el tipo de cotización del 2,20 por 100 (esto ya lo hemos comentado al inicio).
Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 %, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y lactancia.
Podríamos seguir hablando sobre este tema, pero no vamos a hacerlo. Si surgen dudas, que saldrán, ya que se trata de algo nuevo, miraremos de darle una respuesta de acuerdo a lo que nos señalen las entidades gestoras. Si acontecen novedades las comentaremos en siguientes entradas.
Bien Brando bien, sigue culturizandonos, para que no nos puedan engañar!!!
ResponderEliminarGracias!!!!!