Por estas fechas andamos ansiosos por saber cuánto nos van a subir el sueldo, aunque siempre es menos de lo que deseamos o necesitamos. Seguro que alguna vez hemos escuchado la frase del título de la entrada de hoy, pero ¿por qué sucede? Bien, vamos a mirar de explicarlo.
Esto suele pasar siempre que pactemos con nuestro jefe un sueldo líquido, limpio o neto a cobrar. Son 3 sinónimos del importe que verdaderamente cobramos en efectivo o la transferencia que recibimos en nuestra cuenta. A la hora de negociar nuestro sueldo con el empresario, siempre tenemos que pactar en bruto o sucio, no debemos hacerlo en limpio a pesar de que en un primer momento parezca que lo cosa vaya a ser más clara. Lo aclararemos con un ejemplo:
Pongamos el caso de que nuestro amigo Pablo está a punto de conseguir un puesto de trabajo como administrativo y sólo falta acordar el sueldo que va a cobrar. Después de una charla con el empresario llegan al acuerdo en que cobrará 1.500 euros limpios con las pagas prorrateadas. ¿Qué significaba lo de prorrateadas? Que cada mes cobra la parte proporcional, de tal forma que cuando llega verano y navidad no recibe su paga extra porque cada mes la viene cobrando en nómina.
El incentivo no es una cantidad establecida en el convenio, sino que se trata de un concepto que el empresario decide añadir para que llegue a los 1.500 euros limpios. El incentivo podría llamarse: mejora voluntaria, plus “de lo que sea” o complemento “de lo que sea”. Con “el de lo que sea” me refiero a eso mismo, que puede llamarse: plus convenio, plus de actividad, vamos que el nombre es lo de menos. Y éste precisamente, el que no viene establecido en convenio colectivo, nos haría de “absorbible”, incluso podemos encontrarnos alguna nómina en que el complemento se llame así: absorbible. ¿Qué quiere decir esto? Pues que todo lo que pueda incrementarse a causa del IPC en el salario base y en la prorrata de las pagas, se verá minorado en dicho complemento.
Vamos a ver cómo quedaría la nómina de enero aplicando el incremento y seguro que será más fácil de apreciar, pero antes quiero hacer un inciso:
A fecha de hoy el INE, Instituto Nacional de Estadística (http://www.ine.es/), todavía no dispone de los datos de diciembre 2011. Por tanto, vamos a tomar como referencia para saber cuánto ha variado el IPC, el período comprendido entre noviembre 2010 y noviembre 2011. A nivel estatal, me refiero a España, ha sufrido un incremento de un 3%. También tenemos la opción de verlo a nivel autonómico o provincial. Entonces se hace una media dependiendo de cómo sea nuestro convenio (estatal, autonómico o provincial). Esto se hace para evitar discusiones, ya que no tienen por qué coincidir. Hemos dicho que a nivel estatal ha subido un 3%, pero para Melilla, por ejemplo, ha subido un 2,1%. Entonces haríamos la media:
3+2,1 = 5,1; 5,1/2 = 2,55% Éste sería el incremento a aplicar para alguien que tenga un convenio colectivo en la comunidad de Melilla.
Podemos observar que los 3 conceptos que forman la nómina de Pablo han variado. El salario base y la prorrata de las pagas ha aumentado, en cambio el incentivo ha disminuido. Bien, este es el concepto absorbible que hemos comentado antes, lo que se ha incrementado en los conceptos que aparecen en el convenio, se ha descontado en el concepto que no aparece expresamente en el convenio. Con éste es con el que juega el empresario.
Probablemente os preguntaréis: ¿entonces me puedo pasar años cobrando lo mismo? La respuesta es que sí, tantos como hagan falta para que el concepto absorbible llegue a cero y no haya de donde descontar lo que nos suben en el resto de conceptos.
Muy bien, pero ¿cómo puedo comprobar si el incremento aplicado es correcto?
Cogemos el salario base inicial que era de 1.190,33 euros y lo multiplico por 1,03. De acuerdo, puede surgir la pregunta ¿de dónde ha salido ese 1,03? El 3% tenemos que dividirlo por 100 y sumarle el 1 para obtener el número con el que poder realizar la operación. Comento esto para cuando no tengáis una calculadora a mano con el símbolo %. Lo de dividirlo por 100 y sumarle el 1 se hace para obtener la cifra de cualquier porcentaje.
De modo que: 1.190,33 * 1,03 = 1.226,04 euros
Ahora vamos a ver si está bien la prorrata. El convenio colectivo que se le aplica a Pablo dice que tiene 3 pagas extras anuales. Por tanto:
1.226,04 * 3 = 3.678,12 euros; Ahora lo divido por 12 mensuales que tiene un año:
3.678,12 / 12 = 306,51 euros
De acuerdo, nos lo han calculado bien.
¿Y esto del complemento absorbible es legal? Pues sí, aunque nos pueda parecer poco ético. Esto ya depende cómo se vea, si con los ojos del empresario o los del trabajador. Ya que cuando una persona ha estado un año (y con menos tiempo también) cobrando cada mes el mismo concepto, aunque no salga en el convenio, se entiende como un derecho adquirido. Con esto quiero decir que ya no se le puede quitar ese concepto al trabajador aunque no aparezca en el convenio.
Ante tal situación hay varias alternativas:
- La más feliz para el trabajador es que su jefe sea una gran persona y decida aplicarle el incremento a la mejora también. Entonces no hay problema alguno.
- Lo malo para el trabajador es cuando el empresario no incrementa el ipc en el concepto absorbible, ya que crea un malestar que no se sabe cuánto puede durar. Y esto es tan malo para el trabajador como para el empresario. El trabajador puede denunciar la situación si lo considera oportuno, pero lleva dolores de cabeza y no se sabe cómo acabará. Tal vez tenga suerte y el juez le reconozca que le tienen que aplicar el incremento sobre el sueldo bruto, pero claro, después de ir a juicio todavía habrá un ambiente más crispado. Entonces hay que valorar si está dispuesto a embarcarse en esta aventura o la otra opción que es:
- Aceptar la situación y seguir echando la primitiva.
Por los motivos expuestos es mejor pactar el sueldo en bruto que en neto, ya que nos evitamos la discordia por el complemento absorbible. En bruto aumentan todos los conceptos. Hay más aspectos relacionados como la retención, pero eso lo trataremos otro día.

