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viernes, 11 de noviembre de 2011

¿Cuántos días me paga seguridad social por mi paternidad?

Todos los amigos, conocidos, compañeros o clientes con los que hablo suelen coincidir en la respuesta: 15 días. ¡No! El INSS, Instituto Nacional de la Seguridad Social, que es el órgano competente en dicha materia, a día de hoy, paga 13 días. Veremos si en el futuro llegará a 30 días, pero desde que salió este medida son 13. Lo que ocurre es que se añaden los dos días que suelen pertenecer por convenio colectivo. ¿Por qué digo “suelen”? Porque según el convenio colectivo pueden ser desde 2 días hasta 4, incluso 5 (tengo que decir que no he visto ningún convenio que mencione más de 5 días). Hagamos el inciso de que los días que tocan por convenio, los paga la empresa.

Por ejemplo: en el convenio de construcción de Barcelona en el artículo 42. Licencias, en el apartado 1. c) nos indica: “De 3 a 5 días naturales, […] por nacimiento o adopción de hijo/a.”
Veamos que dice, por poner otro ejemplo, el convenio del siderometal de Barcelona. Artículo 53. Permisos especiales retribuidos. Apartado c) “Durante dos días laborables en las casos de nacimiento de hijo, que se ampliará con un día natural en caso de parto abdominal (cesárea).”

Por tanto, al trabajador que se le aplique un convenio que le reconozca 4 días de permiso retribuido (días de fiesta pagados) se encontrará con 4 días (que le va a abonar la empresa) más los 13 días que le paga el INSS; esto es igual a 17 días de descanso y pagados por su paternidad. Como los convenios colectivos suelen coincidir en esos 2 días, por tal motivo, se escucha la frase popular de que el INSS paga 15 días. Esto no es cierto, insisto: el INSS paga 13 días.

Bien, por la causa expuesta es tan importante saber qué dice nuestro convenio al respecto, ya que los 13 días que paga el INSS pueden llegar a convertirse en 15, 16, 17 e incluso 18 días disfrutando en casa con mi mujer y mi hijo.

Muy bien, esto ya lo tengo claro, pero ¿cuándo puedo disfrutar de esos días? ¿Obligatoriamente tiene que ser inmediatamente al nacimiento del bebé? No, se pueden disfrutar dentro de las 16 semanas (112 días) de baja de maternidad de las cuales tiene disfrute la madre trabajadora. Y ¿qué sucede con el derecho del padre si la mujer no trabaja? Nada, es un derecho individual, de modo que aunque mi mujer no trabaje yo puedo disfrutar de los 13 días de paternidad en la fecha que quiera a lo largo de los 112 días, contando a partir del día siguiente a la fecha del nacimiento del bebé. Da igual que la criatura nazca a las 10 de la mañana o a las 23 horas de la noche. Para evitar incidencias, el cómputo se inicia al día siguiente del parto. Independientemente de que sea lunes, miércoles, sábado o domingo. Si mi hijo nace el sábado, el domingo ya empieza a contar como festivo. Me refiero a que no pasa a contar el lunes porque caiga en domingo.

¿Puedo disfrutar de esos días a tiempo parcial? Por supuesto. Puedo combinar mi jornada de trabajo con el descanso por paternidad. Por ejemplo: trabajo cuatro horas por la mañana y por la tarde disfruto de mi descanso por paternidad. De esta forma estaré 26 días de baja (los 13 que paga el INSS se transforman en 26).

Para cualquier duda que tengamos podemos ponernos en contacto con el INSS a través del número 900166565 (teléfono gratuito).