jueves, 27 de octubre de 2011

Dudas con mi contrato de obra

Tenía en mente hablar de las indemnizaciones por fin de contrato, pero ayer un amigo me hizo algunas preguntas sobre su contrato de obra y después de responderle me pareció buena idea publicarlas aquí. Seguro que podrán ser útiles para alguien más. Me comentó lo siguiente:

He recibido la vida laboral. Pone C.T. 401, es decir, contrato de obra o servicio. 1579 días después de empezar a trabajar, sigo teniendo este contrato. Veamos:
¿Eso significa que no soy fijo?
¿Hasta cuando va a durar el tiempo parcial?
En teoría ¿no tendría que haber firmado para qué trabajo eventual se me contrató?
En caso de que tuviera que haber firmado para que trabajo eventual se me contrató y no lo hiciera ¿se considera que ya no es un contrato a tiempo parcial?

 
Vamos a contestar las preguntas:

"¿Eso significa que no soy fijo?"

Con esa cantidad de días que supera los 4 años a efectos legales tienes que ser considerado un trabajador fijo aunque no se haya formalizado. En caso de tener que denunciar, se empezará por ahí. Con todos los "parches" sobre reformas laborales que se han llevado a cabo desde 2007 no sé cómo te afecta a ti eso. ¿Qué quiero decir? Pues que cada vez que se aprueba una reforma empieza a computar en ese momento, no con carácter retroactivo -tirando atrás en el tiempo- (aunque a veces sí ocurre).

Vayamos a la última reforma laboral que afecta al contrato de obra o servicio que es la Ley35/2010, de 17 de septiembre. Vayámos a la página 6. Artículo 1. Contratos temporales. "3 años ampliables hasta 12 meses más por convenio". En definitiva 4 años. "Transcurridos esos plazos, los trabajadores serán considerados fijos".

Da igual que tú entraras antes o después de la reforma, pasas de los 4 años. De modo que tienes la condición de fijo. En caso de Inspección de Trabajo, así se te va a considerar.

"¿Hasta cuándo va a durar el tiempo parcial?"

Tiempo parcial quiere decir que no cotizas por las 8 horas diarias. Vamos que no trabajas a jornada completa. Si tu código de contrato es un 401 quiere decir que estás a jornada completa. Tal vez hayas confundido conceptos en este caso. Espero estar explicándome bien.

"En teoría ¿no tendría que haber firmado para qué trabajo eventual se me contrató?"

¡Por supuesto! En los contratos eventuales hay que especificar la tarea a desempeñar o en qué consiste el exceso de pedidos. Por ejemplo en tu caso: habría que especificar que se te contrató porque eres la única persona capaz de arreglar cierto tipo de farolas que llevan un sistema muy complejo en el que hay que utilizar "X" herramienta que sólo tú sabes manejar.
Hay que justificar la eventualidad del contrato, no simplemente hacer un contrato temporal para evitar hacer un contrato indefinido. Te pongo otro ejemplo: imagina que tienes un restaurante y necesitas contratar a 3 camareros durante los meses de mayo y junio como consecuencia de las comuniones. Es una eventualidad, temporalidad, justificada, pero si al cabo de 10 meses esos trabajadores siguen con el contrato temporal ¿dónde reside la eventualidad? ¿Todavía sigues atendiendo comuniones en el restaurante? Tendrían que ser indefinidos.

En el caso de los contratos de obra hay que especificar los datos de la obra, con la dirección es suficiente.

"En caso de que tuviera que haber firmado para qué trabajo eventual se me contrató y no lo hiciera ¿se considera que ya no es un contrato a tiempo parcial?"

Como te he comentado antes, imagino que estás mezclando tiempo parcial con contrato temporal. Tu pregunta imagino que va por aquí: ¿si no he firmado un nuevo contrato para una nueva obra paso a ser considerado indefinido? ¡Ojo! Aquí entra el "contrato del personal fijo de obras". Por ejemplo, lo tenemos en el art. 29 del convenio de la construcción para Barcelona. En el punto segundo dice lo siguiente:

"No obstante lo anterior, el personal fijo de obra podrá prestar servicios a una misma empresa y en distintos centros de trabajo de la provincia de Barcelona durante un período máximo de 3 años consecutivos [...] sin perder dicha condición y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos." 

Vamos, que tienen un as bajo la manga para enviarte a cualquier lado. Pueden llevarte de una obra a otra sin problema durante un máximo de 3 años. E incluso se podría alargar si no se ha finalizado la obra.
Igualmente esa es la norma general. Después hay que acudir al convenio colectivo que se te aplique para ver qué especifica.
 

lunes, 17 de octubre de 2011

¿Si me marcho voluntariamente de la empresa cobro finiquito?

Algunas personas con las que hablo creen que no tienen derecho a finiquito cuando se marchan de la empresa voluntariamente. Sorprendidas se quedan cuando les digo que no es así, que por supuesto que tienen derecho a finiquito. Cuando uno se marcha voluntariamente de la empresa tiene derecho a cobrar la parte proporcional de las pagas extras, que como mínimo siempre son dos: la de verano y la de navidad –siempre que no las tuviera prorrateadas, es decir, que hubiera cobrado la parte proporcional mes a mes- y los días de vacaciones que haya generado durante su estancia en la empresa. Lo que no cobrará es indemnización.

Se ha comentado en entradas anteriores acerca del prorrateo de las pagas extras. Salvo que el convenio colectivo no lo permita, como por ejemplo el de la construcción para la provincia de Barcelona, se puede pactar por ambas partes –empresario y trabajador- dicho prorrateo. Así lo especifica el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores.
En cuanto a las vacaciones partimos de la norma de que todo trabajador tiene derecho a 30 días naturales al año, tal y como indica el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Después podemos encontrarnos con convenios que den más días, pero no es lo habitual. Teniendo en cuenta que contamos con 30 días anuales, si lo dividimos entre 12 meses que tiene el año, obtenemos que por cada mes nos pertenecen dos días y medio de vacaciones.

Por tanto, quedémonos con esta idea bien clara: si me voy voluntariamente tengo derecho a percibir el importe que corresponda al tiempo trabajado de las pagas extras y las vacaciones, aún estando en período de prueba. Pero ¡ojo! Acordémonos de dar los 15 días de preaviso, ya que en caso contrario, nos descontarían los mismo días que nosotros no hubiéramos dado. Por ejemplo, si le aviso al empresario dos días antes de marcharme, está en su derecho de descontarme 13 días. Esta es la norma general, pero después tenemos que acudir al plazo que marca para cada categoría el convenio colectivo a aplicar. Puesto que hay categorías profesionales que deben avisar con una antelación de 6 meses para dejar su puesto de trabajo. Cuanto más complejo es el puesto de trabajo mayor suele ser el preaviso a dar, ya que supuestamente el empresario necesitará más tiempo para encontrar a otro trabajador que pueda desempeñar correctamente dicho puesto.

Aprovecho para mencionar, por si alguien todavía tiene alguna duda al respecto, que si el trabajador se marcha voluntariamente de la empresa no tiene derecho a solicitar la prestación por desempleo. Ya que un requisito imprescindible es que “el motivo de la pérdida del trabajo sea una causa ajena a la voluntad del trabajador”.

martes, 4 de octubre de 2011

¿Estado y ciudadano son iguales ante la ley?

Varios amigos me han comentado que no acaban de entender del todo los artículos. Esto significa que no se está logrando el objetivo que es mirar de acercar a todos los temas expuestos. Por tanto, vamos a darle un giro a la situación utilizando menos tecnicismos y se su usan explicarlos detalladamente y no profundizando tanto en algunos aspectos.

Hoy mostraremos con hechos lo diferentes que somos los ciudadanos de Seguridad Social o Hacienda, entre otros organismos, ante la ley.

Como ejemplo vamos a poner la retención de la nómina. ¿Cómo? Sí, el porcentaje de IRPF que nos descuentan de la nómina. Hay gente que le retienen un 2%, otros un 10%, un 18%, etc. así hasta el máximo que está en un 43%, salvo El País Vasco y Navarra que tienen sus propias tablas.
Como ya comenté en la primera entrada del blog, ese porcentaje se obtiene teniendo en cuenta la situación personal de cada trabajador: si está casado, tiene hijos, ascendientes (padre, madre, abuelos, etc.) a su cargo, hipoteca, minusvalía y pensiones compensatorias por alimentos.

¿Qué sucede si nuestra retención está mal calculada? Si nos hemos equivocado nosotros o mejor dicho la gestoría o empresa que nos hace las nóminas, cuando hagamos la declaración de la renta nos saldrá a pagar si nos retuvieron de menos, o a devolver si nos retuvieron de más. Una cosa que hay que tener bien clara es que cuando hacemos la declaración de la renta y nos sale a devolver, no significa que el Estado nos esté regalando dinero. Quiere decir que teníamos que haber dispuesto de ese dinero a lo largo del año, pero como no se había calculado bien la retención lo ha tenido el Estado en vez de nosotros.
Además, en el caso de haber retenido de menos, imaginemos que nos descontaban un 8% en nuestra nómina cuando verdaderamente correspondía descontar un 12%., tendremos que hacer frente a una sanción y a los intereses de demora (tardanza). 

¿Y qué sucede si se equivoca el retenedor (cualquier entidad del sector público como puede ser Hacienda) al calcular nuestra retención? Absolutamente nada. ¿Nada? Sí, así de triste es, no pasa nada.
Lo podemos encontrar en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Concretamente en el art. 99 párrafo 5:

5. El perceptor de rentas sobre las que deba retenerse a cuenta de este impuesto computará aquéllas por la contraprestación íntegra devengada.
Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.
En el caso de retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido satisfechas por el sector público, el perceptor sólo podrá deducir las cantidades efectivamente retenidas.
Cuando no pudiera probarse la contraprestación íntegra devengada, la Administración tributaria podrá computar como importe íntegro una cantidad que, una vez restada de ella la retención procedente, arroje la efectivamente percibida. En este caso se deducirá de la cuota como retención a cuenta la diferencia entre lo realmente percibido y el importe íntegro.

Quiere decir que si se equivoca el retenedor no pasa nada. Imagínate que te retienen de menos ¿qué sucede? Pues que cuando hagas la declaración de la renta te saldrá a pagar, pero el retenedor (ya sea Hacienda, INSS, cualquier institución pública) no tiene que hacer frente a ninguna sanción ni intereses de demora a diferencia del ciudadano.

Dicho esto, es obvia la respuesta a la pregunta de la entrada de hoy.

jueves, 22 de septiembre de 2011

El paro de los autónomos

Apenas hace un año se aprobó la ley 32/2010 de 5 de agosto en la que se establece el paro de los autónomos. Con un año recién cumplido se modifican algunos aspectos mediante el Real Decreto-ley 10/2011 de 26 de agosto. En noviembre habrá elecciones y aparece la sombra de un interrogante sobre más cambios. Vamos a mirar de despejar las dudas que existen alrededor del paro para autónomos. Tarea ciclópea, ya que los mismos organismos encargados de su gestión todavía no descartan más novedades. Además, tras varias llamadas telefónicas a varias mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (entidades gestoras de la prestación), he recibido diferentes respuestas para las mismas preguntas. De modo que probablemente dentro de unos días o semanas tengamos que dedicarle una segunda parte a este tema.

En agosto de 2010 se aprueba la ley 32/2010 que entra en vigor el 6 de noviembre de 2010 dónde se reconoce el paro para los autónomos. En su momento causó algo de confusión, ya que no tiene efectos hasta finales de 2011 con lo cual se ganaba un año de margen para terminar de definir su funcionamiento. Estamos a un mes y medio de que los primeros autónomos puedan acceder a esta prestación, es decir, en el mes de noviembre. Esto último me lo confirmaron el día 21 de septiembre desde una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales “según la última instrucción indicada por el Ministerio” me escribieron, y todavía hay muchas dudas al respecto. Ahora lo vamos a ver:

En principio era obligatorio para los TRADE (autónomos dependientes) y voluntario para el resto de autónomos. Medida que a lo largo de los meses la cambiaron, ya que a todos aquellos autónomos que tenían cubiertos los AT (accidentes de trabajo) se les incluyó automáticamente la protección por desempleo. Todos llamaban preguntando el por qué del incremento de ese 2,2% en su recibo de autónomos. Pues bien, por eso mismo, corresponde al tipo de cotización de desempleo. Esta imposición no fue muy bien recibida. Para muchos autónomos simplemente es tirar el dinero. Sí, lo habéis leído bien. ¿Motivo? Pues porque el autónomo que tiene un negocio en lo último en que está pensando es en que le vaya mal para ir a cobrar el paro. Se puede deducir -mejor que cada uno saque sus conclusiones- que esta medida se tomó porque las mutuas no tenían liquidez para hacer frente a los futuribles autónomos desempleados. Vaya! De modo que unos autónomos estarán pagando la prestación de desempleo de otros. Bueno, como los trabajadores por cuenta ajena.
Por cierto, pero ¿la prestación por desempleo no la gestiona el INEM? Para los trabajadores por cuenta ajena sí. En el caso de los trabajadores autónomos tendrán que dirigirse a su mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

¿Y qué sucede si yo no tenía cubiertos los accidentes de trabajo y ahora quiero acogerme para poder acceder a la prestación de cese de actividad?
Tenemos un plazo: hasta el 30 de septiembre de cada año, pero que causa efecto a partir del 1 de enero del próximo año.
Hasta el 30 de junio de 2011 hubo un plazo extraordinario. Anteriormente, hubo otro el 6 de noviembre de 2010, pero como ya han pasado sólo los citamos para no liar la situación.
¿Y si lo que quiero es darme de baja de la cotización por desempleo porque no me interesa? Pues que hay que darse de baja también de los AT. Van cogidos de la mano. No se puede tener contingencia profesional sin cese de actividad ni viceversa.
¿Qué plazo tengo? En principio igual que la cobertura de contingencias profesionales: Tenemos un plazo: hasta el 30 de septiembre de cada año, pero que causa efecto a partir del 1 de enero del próximo año.
Digo “en principio” porque esta tarde hablando por teléfono con una mutua me ha dicho que, tal vez, se pueda hacer en cualquier mes.
Parece que lo que están haciendo algunos autónomos es darse de baja como tal, para volver a darse de alta como autónomo sin acogerse a las contingencias. No es ilegal.

En la citada ley 32/2010 se demoraba la percepción de esta prestación hasta el segundo mes siguiente al cese de la actividad. O lo que es lo mismo, si lo comparamos con los trabajadores por cuenta ajena, un mes más tarde que éstos.
A raíz del Real Decreto-ley 10/2011 de 26 de agosto los autónomos tendrán derecho a percibir la prestación al mes siguiente del cese de actividad (igual que los trabajadores por cuenta ajena).
Sólo es una suposición, pero el resultado de las próximas elecciones el 20 de noviembre también podría alterar algún aspecto más del paro de los autónomos.

¿Qué requisitos hay que reunir para solicitarlo?

-         Tenemos que habernos acogido a las contingencias profesionales y por ende a la protección por cese de actividad.
-         Haber cesado totalmente en la actividad de forma temporal o definitiva.
-         Tengo que haber cotizado un mínimo de 12 meses seguidos por cese de actividad. ¿Y durante cuánto voy a cobrar?

Autónomos de menos de 60 años


Meses cotizados
Duración protección
De          a
(en meses)
12          17
2
18          23
3
24          29
4
30          35
5
36          42
6
43          47
8
48 ó más
12



Autónomos a partir de 60 años


Meses cotizados
Duración protección
De          a
(en meses)
12          17
2
18          23
4
24          29
6
30          35
8
36          42
10
43 ó más
12


-         No tener la edad legal para jubilarme
-         Tengo que estar al corriente de pago con la Seguridad Social
-         Demostrar activamente que quiero reincorporarme al mercado de trabajo
-         Estar en situación legal de cese de actividad

¿Cuáles son los motivos legales de cese de actividad?

      ·           Económicos, técnicos, productivos u organizativos
      ·           Por fuerza mayor
      ·           Por pérdida de licencia administrativa
      ·           Por violencia de género
      ·           Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial

¿Y los motivos legales de cese de actividad para los autónomos dependientes?

      ·           Terminación de la duración del contrato
      ·           Incumplimiento grave por parte del cliente
      ·           Rescisión justificada por parte del cliente
      ·           Rescisión injustificada por parte del cliente
      ·           Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente

Hay que destacar que a la hora de solicitar la prestación por cese de actividad, el TRADE (autónomo dependiente) lo va a tener más fácil para acreditar dicha situación de cese, que el autónomo “independiente”.

Dada la incertidumbre sobre la documentación a aportar, acreditación para solicitar la prestación y las primeras fechas de cobro, me he puesto en contacto con 5 mutuas. En algunas preguntas por mi parte he recibido un silencio, en otras un: “mejor llame mañana” y en otras he recibido una clara respuesta sin vacilar. Pero quiero hacer hincapié en que las 5 me han dado un trato exquisito. Es normal que tengan dudas, ya que a pesar de ser los organismos encargados de gestionar el trámite, dependen por completo del Ministerio. Se trata de una situación nueva y como tal, siempre da lugar a indecisiones.

Hemos visto los requisitos, el tiempo durante el cual vamos a cobrar y los motivos de cese de actividad, pero ¿cuánto cobraré? El 70% del promedio de las 12 últimas cotizaciones.

La base mínima mensual para 2011 es de 850,20 euros. La máxima 3.230,10 euros. De modo que cobraremos en función de la cuota que estemos pagando.

Esto es la norma general. Hay excepciones como, por ejemplo, mayores de 50 años, pero de momento no vamos a complicarlo más. La Tesorería General de la Seguridad Social nos indica que:

A dicha base se le aplicará el tipo de cotización del 29,8%.

Los trabajadores autónomos que se hayan acogido al sistema de protección por cese en la actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de IT, derivada de contingencias comunes, por lo que el tipo de cotización será del 29,30 %

Si el trabajador autónomo no tiene la protección por incapacidad temporal, el tipo será del 26,5%.

Cuota mínima con Incapacidad Temporal (850,20 · 29,8%)= 253 euros/mes

Cuota mínima sin Incapacidad Temporal (850,20 · 26,5%)= 225 euros/mes

Además, los autónomos que se hayan acogido al nuevo sistema de protección por cese en la actividad, deberán añadir el tipo de cotización del 2,20 por 100 (esto ya lo hemos comentado al inicio).

Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 %, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y lactancia.

Podríamos seguir hablando sobre este tema, pero no vamos a hacerlo. Si surgen dudas, que saldrán, ya que se trata de algo nuevo, miraremos de darle una respuesta de acuerdo a lo que nos señalen las entidades gestoras. Si acontecen novedades las comentaremos en siguientes entradas.

lunes, 12 de septiembre de 2011

El médico me ha dado la baja por enfermedad y no sé que voy a cobrar

Vamos a ver qué cobraríamos en el caso de que cayéramos enfermos por un resfriado y el médico nos entregase la baja por enfermedad común (E.C.).

Imaginemos que el médico con fecha 23 de mayo nos da la baja por E.C., ya que hemos cogido un resfriado terrible que nos impide desarrollar nuestro trabajo habitual. Llega el 31 de mayo, final de mes, y seguimos de baja a la hora de que nos entreguen la nómina. ¿Qué vamos a cobrar? Para ver esto, lo primero que necesitamos es la nómina del mes anterior si trabajamos a jornada completa. Si nuestra jornada fuera inferior, necesitaríamos las 3 últimas nóminas anteriores a la baja.

Echémosle un vistazo a nuestra nómina de abril (pincha en ella para verla más grande):


nomina-abril


Vámonos directamente a nuestra base de cotización. Asciende a 1.192,15 euros. Si recibimos nuestro sueldo de forma mensual lo dividiremos por 30 de acuerdo a las normas de la Seguridad Social. Si se cobrase con carácter diario, la base de cotización se dividiría por el número de días trabajados.
Se trata de una nómina con carácter mensual, por tanto, lo dividiremos entre 30.

¿Qué conceptos forman nuestra nómina? Tenemos el salario base que asciende a 789,99 euros. La paga de beneficios prorrateada (¿qué significaba? Que la vamos cobrando mes a mes) es de  79,48 euros. También tenemos un plus convenio de 163,73 euros. Perfecto, calculemos que vamos a cobrar en mayo.

Obtengamos la base de cotización diaria del mes de abril (los cálculos siempre salen de la nómina anterior a la baja). Por tanto, 1.192,15 / 30 = 39,74 euros diarios.

La seguridad social nos dice que los 3 primeros días no se cobran, salvo que el convenio colectivo diga lo contrario. Por tanto, del día 23 al 25 no cobramos nada.
A partir del 4º día de la baja y hasta el 20º día cobramos el 60% de la base de cotización (B.C.). A partir del 21º día de la baja en adelante pasamos a cobrar el 75%.
De modo que:

39,74 euros · 0,6 = 23,84 euros; 23,84 euros · 6 días (del 26 al 31) = 143,06 euros

Hemos calculado los 9 días desde que el médico nos dio la baja. Veámos qué cobraremos por los días trabajados.

Nuestro salario base por 30 días, según la nómina de abril, asciende a 789,99 euros. Si ya tenemos 9 días calculados que corresponden a la baja, nos faltan 21 días para completar el mes. Despejemos la X:

                                   789,99 - 30    
                                       X     - 21

                        X = 789,99 · 21 /30 = 552,99 euros

El importe correspondiente a la paga de beneficios y el plus convenio lo obtenemos del mismo modo:

                                   79,48 - 30
                                       X   - 21

                        X = 79,48 · 21 /30 = 55,64 euros

Plus convenio:

                                   163,73 - 30
                                        X     - 21

                        X = 163,73 · 21 /30 = 114,61 euros


Antes de caer en situación de baja, nuestro jefe nos dijo una tarde que nos daría 21,75 euros en concepto de mejora voluntaria por habernos quedado 40 minutos después de que terminase nuestra jornada.
           
Bien, ya hemos calculado nuestra nómina para el mes de mayo. A ver qué nos entrega el empresario (pincha para verla más grande):


nomina-mayo


Perfecto! Hemos ido a recoger nuestra nómina con los números hechos sabiendo de dónde sale cada concepto y cuadra! Un interrogante menos a la hora de mirar nuestra nómina.

En la próxima entrada del blog hablaremos sobre el paro de los autónomos. Entró en vigor a finales de 2010, pero que a la hora de la verdad no tiene efectos hasta diciembre de 2011. Trataremos al detalle este interesante tema. 

viernes, 9 de septiembre de 2011

Conoce tu nómina

Muchas personas miran su nómina y no consiguen interpretarla. Lo sé por experiencia: "¿Qué es lo que cobro? ¿dónde pone total devengado? o ¿dónde pone base de cotización?" Ni uno ni otro, se trata del líquido total a percibir. "Aah vale".
Éste, será el propósito de hoy: saber, echándole un vistazo a nuestra nómina, lo que vamos a cobrar de sueldo, hacernos una idea de dónde salen los números a la hora de cobrar el desempleado o una baja por incapacidad temporal.

Vamos a utilizar la siguiente nómina como ejemplo (pincha en la nómina para verla más grande):


nomina


He puesto una sencilla para que nos hagamos una idea rápida. En otra ocasión podemos complicarlo más. En primer lugar vemos que está compuesta por el salario base que asciende a 1.153,47 euros y un importe de 96,12 euros que corresponde a la prorrata de una paga extra.

Hago un inciso: esta nómina la he creado con 3 pagas extras: la de verano, la de navidad y la de beneficios que se cobra en marzo. Ésta última es la que he prorrateado. ¿Qué quiere decir esto? Que cobramos su parte proporcional cada mes, a diferencia de la de verano y la de navidad que se cobrarán en las citadas fechas en su totalidad (siempre de acuerdo al tiempo que uno lleva trabajado).

Bien, estos dos conceptos forman el total devengado de nuestra nómina. Vamos, lo que se conoce como "el bruto", que asciende a 1.249,59 euros.

Al bruto hay que restarle la retención que nos practican -porcentaje exclusivo para cada persona según sus circunstancias: si está casado, tiene hijos, hipoteca, etc. (podríamos exceptuar los contratos temporales que prácticamente siempre llevan un 2, pero no tiene por que ser así, ya que se trata de un mínimo)- y nuestra seguridad social. Por tanto: 24,99 + 92,28 = 117,27 euros.
Hecha esta operación, ya podemos obtener el líquido a percibir:

1.249,59 - 117,27 = 1.132,32 euros. Éste será nuestro ingreso.

Vamos ahora a conocer nuestra base de cotización. Antes de ver de dónde salen los números, quiero destacar que la base de cotización sea probablemente el concepto más importante de la nómina. ¿Por qué digo "sea"? Porque entiendo que para la gran mayoría a final de mes lo que verdaderamente le importa es el dinero que tiene en mano contante y sonante (o ingresado vía transferencia).
Motivo de la importancia de la base de cotización: para calcular cualquier tipo de prestación, sea por enfermedad común, accidente de trabajo, desempleo, jubilación, etc. la cantidad sobre la que se trabaja es la base de cotización (B.C.). No sobre el líquido, limpio o neto.

La base de cotización está formada por todos aquellos conceptos que tiene derecho a percibir el trabajador mensualmente, salvo algunas excepciones (no voy a entrar en ellas ahora mismo, pero citaré las dietas). De esta cantidad también sale el coste de seguridad social nuestro.
Vamos a por el importe: salario base 1.153,47 + gratific. extraord. 96,12 = 1.249,59 euros (en este caso también nos coincide con el "bruto" de nuestra nómina). 
Ahora según este modelo sólo nos falta añadirle la parte proporcional de las otras dos pagas (la de junio y navidad). Por tanto: 1.249,59 + (96,12*2) = 1.441,84 euros de B.C.

¿Por qué añado las otras 2 pagas a la suma? Porque el coste de cara a seguridad social se prorratea, así en navidad o verano al empresario no le supone pagar el doble de seguridad social porque lo va pagando proporcionalmente cada mes.

Ahí lo tenemos, cuando queramos hacernos una idea de la prestación a solicitar, ya sabemos sobre qué cantidad operar. Otro día podemos ver esto precisamente: ¿qué voy a cobrar estando en situación de enfermedad común o accidente de trabajo?