El día 8 mi jefe, una compañera y yo asistimos a un seminario sobre la reforma laboral impartido por la Asociación de Técnicos Tributarios de Cataluña. El seminario iba a cargo de Antonio Benavides Vico, Inspector de Trabajo y Seguridad Social, además de profesor de la Universidad Ramon Llull. Este señor es considerado una eminencia. Por lo visto, ese mismo día venía de dar otra charla por la mañana y hacía pocos días había estado en otro lugar –no estoy seguro del sitio-. Nuestro curso al mismo tiempo estaba conectado por videoconferencia con los asociados de Ibiza y Gerona. En fin, comento todo esto para reflejar que se trata de un señor muy cotizado. Pues bien, en mi opinión no es para tanto. Me explico: una persona que va a tantos sitios y siempre explica lo mismo, pues hombre, tendrá que dominarlo. Además, tampoco fue el gurú esperado, apenas aportó nada destacable que no saliera en las transparencias –que por cierto, no tenían preparadas para nosotros, los asistentes- y si le añadimos sus respuestas desdeñosas a las preguntas que le hacían los asistentes después de haber pagado 67 euros (los asociados), ya que los no asociados pagaban 125 euros, pues qué queréis que os diga. Por cierto, la sala estaba llena.
Vamos con la letra pequeña de la reforma laboral después de esta introducción:
Esta reforma es la más importante desde 1994. Lo más destacado en aquella ocasión fue la aprobación de las ETT (empresas de trabajo temporal).
Vamos a ver las materias modificadas en cuanto a contratación laboral: disponemos de unos 78 contratos de trabajo pero sólo se utilizan dos: 401 (obra o servicio) y 402 (eventual por circunstancias de la producción). Esto fue una especie de broma de Benavides. No estoy de acuerdo con él, ya que por lo menos aquí en mi trabajo todavía hay clientes que me envían documentación para hacer contratos indefinidos. Por tanto, añadiría que son tres los contratos que se suelen celebrar.
Desde 1994 tenemos la misma contratación temporal, y desde ese año todas las reformas han intentado incentivar la contratación indefinida, pero nunca se ha conseguido. Ya que la estabilidad en el empleo no la da el contrato, sino la economía, la sociología, etc. Esta frase no es mía, es de Benavides, pero bueno, después de pagar los 67 euros imagino que la puedo usar citándole.
Veamos en la entrada de hoy el contrato indefinido para los emprendedores. Como dijo el ponente: “nombre indefinido y apellido temporal”, ya que tiene un período de prueba de un año. Está limitado a la plantilla de la empresa (menos de 50 trabajadores, para evitar equívocos: 49). Tiene que ser a jornada completa, por lo que no admite el contrato fijo discontinuo. Además, da igual lo que diga el convenio colectivo; el período de prueba es un año.
Se amplía la duración del período de prueba, pero no el concepto jurídico. Quiero decir, que si antes he tenido otro contrato con el mismo trabajador y tenía período de prueba, ya no vale. Puedo pensar: “¿y si le cambio la categoría?” Entonces, probablemente el contrato sea irregular, lo que lo convierte en indefinido en ese momento. Por tanto, el que firmo en segundo lugar ya no vale.
Otro problema del período de prueba en mujeres embarazadas. Si la trabajadora demuestra que el despido es por discriminación, no es válido.
Según Benavides, lo que se busca con esta medida es que la empresa pueda jugar con ese contrato y no tenga que indemnizar. Lo sé, todos hemos pensado lo mismo. El Tribunal Supremo en ocasiones ha declarado nulo períodos de prueba tan largos del mismo convenio. Habría que optar por una solución B): el primer año no hay indemnización y no hacemos este contrato.
Este contrato tiene 2 vías de ayuda a la empresa:
1- Incentivos fiscales
2- Bonificaciones cuotas Seguridad Social
Hay que diferenciar una ayuda de la otra. En cuanto a los incentivos fiscales, tenemos dos aspectos a destacar:
a- Cuando la empresa no tiene trabajadores y contrata el primero. Como por ejemplo el autónomo que contrata su primer trabajador. Si el trabajador tiene menos de 30 años, la empresa recibe 3.000 euros. El requisito imprescindible para esto es que la empresa nunca haya tenido trabajadores. Aunque todavía no se sabe exactamente en qué consiste. Es decir, si se aplicará sobre el IRPF en caso de autónomos o sobre el impuesto de sociedades en el caso de empresas.
b- No es necesario que sea el primer trabajador de la empresa. Cualquier persona que perciba la percepción de desempleo. Tiene que ser nivel contributivo, no asistencial. Lo que iba a cobrar –con el límite de 12 mensualidades- la empresa puede imputarse el 50%. Aquí hay que tener en cuenta que: el trabajador tiene que haber percibido la prestación del INEM al menos 3 meses.
Cabe la opción de que el trabajador pueda seguir percibiendo el 25% de la cuantía de su desempleo mientras está trabajando, durante el período que le restara. Esto es la primera vez que sucede!
Si el trabajador dice que no; entonces se le guarda para una posterior situación de desempleo. Si trabajas más de un año puedes elegir entre la vieja –prestación- y la nueva. Si trabajas menos de un año te quedas con la vieja.
Vamos a ver ahora la segunda vía de ayuda a la empresa: las bonificaciones de este contrato.
Para los menores de 30 años: demandantes de empleo (apuntados al INEM). La empresa se bonifica la cuota empresarial durante 3 años: el primer año se beneficia la cantidad de 1.000 euros, el segundo año 1.100 euros y el tercero 1.200 euros.
Mayores de 45 años: tienen que llevar apuntados en el INEM un mínimo de 12 meses en los últimos 18 meses. La bonificación dura 3 años. 1.300 euros cada año.
Mujeres en los que este colectivo esté menos representado según la Orden de 16 de septiembre de 1998: 1.500 euros cada año.
Exclusiones:
Empresa que en los 6 meses anteriores ha despedido por causas objetivas y ha sido declarado improcedente por sentencia judicial o despidos colectivos.
Sólo computan los despidos posteriores al 13 de febrero de 2012.
Deben ser para cubrir puestos del mismo grupo profesional en el mismo centro de trabajo. Pero, si le pongo otra categoría no hay limitación; y si le cambio el centro de trabajo tampoco. No hay limitación prácticamente.
Dudas sobre este contrato:
La limitación de los 3 años sería exigible al incentivo fiscal y no a la bonificación. Pero esto no lo especifica en la norma y es la interpretación de Benavides. ¿Y si el trabajador no está los 3 años? Pues hay que devolverlo todo, salvo en los siguientes casos: despido procedente (sólo se ve en los libros), baja voluntaria, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
Igualmente los contratos siguen teniendo “letra pequeña”, ya que para las bonificaciones hay que seguir cumpliendo las normas de la Ley 43/2006. Salvo la exclusión por despido improcedente (art. 6.2).
Hasta aquí la entrada de hoy sobre el contrato indefinido para emprendedores. En próximas entradas seguiremos comentando más sobre el seminario del sr. Benavides.
El contrato para emprendedores es lo que en términos técnico-jurídicos podríamos definir como un engañabobos. Para muestra un botón (consulta a la TGSS):
ResponderEliminarRE: número 1152328
En el artículo 4.7 del RD_Ley 3/2012 aparecen reflejas las causas de extinción
por las que "no se considerará incumplida la obligación del mantenimiento del
empleo", por ese motivo HEMOS COPIADO EL TEXTO, para que vean las causas que la
norma indica.
Entre estas causas NO FIGURA la "extinción de contrato por no haber superado
el período de prueba".
Por lo tanto, si el contrato se extingue por no superar el período de prueba,
SE PERDERÁN LOS INCENTIVOS.
Ala, ahora a ver quien tiene cojones a utilizarlo.
He estado mirando el contrato de emprendedores y, por lo que he podido ver, efectivamente si el trabajador no supera el período de prueba tiene devolver los incentivos. Pero, existe otro supuesto, qué pasa si el trabajador, dentro de los 3 años que exige el contrato, pide la baja voluntaria??? Hay que devolver los incentivos o no?? Es una pregunta muy lógica pero tal y como están las cosas, uno se lo plantea todo....
ResponderEliminarBuenos días,
EliminarLa Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Capítulo II. Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo. En el artículo 4, “Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores”, punto 7, párrafo 2º, dice lo siguiente:
“No se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento de empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.”
Resumiendo, si el trabajador causa baja voluntaria, no hay que devolver los incentivos.
Reciba un cordial saludo,
Hola,
ResponderEliminarContrato para emprendedores: Si el trabajador ha tenido un contrato bonificado y causa baja voluntaria, la nueva empresa que lo contrata puede acogerse a un contrato bonificado antes de transcurrir los tres meses o hay que esperar ese tiempo?
Muchas gracias por la ayuda