Vamos a ver qué cobraríamos en el caso de que cayéramos enfermos por un resfriado y el médico nos entregase la baja por enfermedad común (E.C.).
Imaginemos que el médico con fecha 23 de mayo nos da la baja por E.C., ya que hemos cogido un resfriado terrible que nos impide desarrollar nuestro trabajo habitual. Llega el 31 de mayo, final de mes, y seguimos de baja a la hora de que nos entreguen la nómina. ¿Qué vamos a cobrar? Para ver esto, lo primero que necesitamos es la nómina del mes anterior si trabajamos a jornada completa. Si nuestra jornada fuera inferior, necesitaríamos las 3 últimas nóminas anteriores a la baja.
Echémosle un vistazo a nuestra nómina de abril (pincha en ella para verla más grande):
Vámonos directamente a nuestra base de cotización. Asciende a 1.192,15 euros. Si recibimos nuestro sueldo de forma mensual lo dividiremos por 30 de acuerdo a las normas de la Seguridad Social. Si se cobrase con carácter diario, la base de cotización se dividiría por el número de días trabajados.
Se trata de una nómina con carácter mensual, por tanto, lo dividiremos entre 30.
¿Qué conceptos forman nuestra nómina? Tenemos el salario base que asciende a 789,99 euros. La paga de beneficios prorrateada (¿qué significaba? Que la vamos cobrando mes a mes) es de 79,48 euros. También tenemos un plus convenio de 163,73 euros. Perfecto, calculemos que vamos a cobrar en mayo.
Obtengamos la base de cotización diaria del mes de abril (los cálculos siempre salen de la nómina anterior a la baja). Por tanto, 1.192,15 / 30 = 39,74 euros diarios.
La seguridad social nos dice que los 3 primeros días no se cobran, salvo que el convenio colectivo diga lo contrario. Por tanto, del día 23 al 25 no cobramos nada.
A partir del 4º día de la baja y hasta el 20º día cobramos el 60% de la base de cotización (B.C.). A partir del 21º día de la baja en adelante pasamos a cobrar el 75%.
De modo que:
39,74 euros · 0,6 = 23,84 euros; 23,84 euros · 6 días (del 26 al 31) = 143,06 euros
Hemos calculado los 9 días desde que el médico nos dio la baja. Veámos qué cobraremos por los días trabajados.
Nuestro salario base por 30 días, según la nómina de abril, asciende a 789,99 euros. Si ya tenemos 9 días calculados que corresponden a la baja, nos faltan 21 días para completar el mes. Despejemos la X :
789,99 - 30
X - 21
X = 789,99 · 21 /30 = 552,99 euros
El importe correspondiente a la paga de beneficios y el plus convenio lo obtenemos del mismo modo:
79,48 - 30
X - 21
X = 79,48 · 21 /30 = 55,64 euros
Plus convenio:
163,73 - 30
X - 21
X = 163,73 · 21 /30 = 114,61 euros
Antes de caer en situación de baja, nuestro jefe nos dijo una tarde que nos daría 21,75 euros en concepto de mejora voluntaria por habernos quedado 40 minutos después de que terminase nuestra jornada.
Bien, ya hemos calculado nuestra nómina para el mes de mayo. A ver qué nos entrega el empresario (pincha para verla más grande):
Perfecto! Hemos ido a recoger nuestra nómina con los números hechos sabiendo de dónde sale cada concepto y cuadra! Un interrogante menos a la hora de mirar nuestra nómina.
En la próxima entrada del blog hablaremos sobre el paro de los autónomos. Entró en vigor a finales de 2010, pero que a la hora de la verdad no tiene efectos hasta diciembre de 2011. Trataremos al detalle este interesante tema.
Buahhhhh crack que gran articulo una vez mas, muy muy interesante, el problema es que tengo las nominas en mi taquilla en el curro y tengo que traermelas y seguir los pasos que citas. Lo que si tengo dudas es: depende de los convenios? por ejemplo en mi anterior trabajo se ve tenian un fondo salarial o algo parecido para cuando te fueras de baja y esto cubria ciertos gastos entonces cuando alguna vez tuve alguna no me quitaron mucho dinero pero en esta empresa he tenido dos bajas por medio de la seguridad social y me an desplumado a lo salvaje. Por lo cierto me quitan los tres primeros dias y si tuve una baja de 4 dias me quitaron casi 200 euros una autentica burrada siendo mil eurista pero tuve otra de tres semanas y practicamente me quitaron lo mismo. A ver que me comentas y luego comparare las nominas. Gracias crack por tus datos y explicacion me van a ayudar mucho.
ResponderEliminarBuenos días tito!
ResponderEliminarSobre la pregunta de si depende de los convenios, te tengo que contestar con un SI rotundo.
Lo que he explicado es la norma general de la Tesorería General de la Seguridad Social, pero hay aspectos que pueden verse alterados por el convenio colectivo. Por ejemplo:
- Hay convenios que indican que el trabajador ya sea baja por enfermedad común o accidente de trabajo tiene que cobrar el 100% de su nómina.
- En otras ocasiones te puedes encontrar que durante la primera baja del año el trabajador tendrá derecho a cobrar el 100%.
- Cuando uno es baja por accidente de trabajo (AT) pasa a cobrar desde el primer día el 75% de su base. Ésta es la norma general, pero hay convenios que indican que el trabajador tiene que cobrar el 100% de su base o de los conceptos salariales.
Son sólo algunos ejemplos de particularidades que nos podemos encontrar. Es importante tener acceso a nuestro convenio colectivo por estos motivos entre otros.
Si tienes más preguntas tito, no dudes en comentarlas.
Saludos y gracias por comentar ;)
Hola q tal ??.perdonar ,mi pregunta es la siguiente. Nunca jamás me he dado de baja pero he estado muy malita y me tuvieron q dar de baja el 16 de julio creo q semana tras semanas iba al médico d cabecera a por mi parte ( bueno quizás me saltará alguna semana por mi mal pero a la siguiente el médico me daba las dos ) y me dieron el alta voluntaria pq me sentía ya bien sobre 20 de agosto. Un mes mal contando. Pues resulta q la empresa de mi sueldo me ha pagado un poco más de la mitad pufff una birria y la seguridad social ni un duro. Es normal ?? Eso si yo no he pasAdo la mutua tampoco tengo mucha idea. La verdad q en 32 años es la primera vez q me doy de baja. Como reclamo lo mío?? Gracias niki
ResponderEliminarNo fui a la mutua sólo a mi médico. Niki
ResponderEliminarHola me ingresaron el 20 de enero y me dieron de alta el 14pero sigo de bajar de reposo y empiezo el 3 de febrero. Cuanto me quitaran? Me quitaran en los dos meses ende y febrero?
ResponderEliminarPerdonó me ingresaron el 20enero y me dieron el
Eliminaralta 24 pero continuó hasta el 3 de febrero me quitaran de lps 2 meses? Será nivel mis pagas no están prorrateadas
si dentro del mismo año se llega a un aumento colectivo en el salario se debería recalcular la nomina y pagar atrasos?
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