tag:blogger.com,1999:blog-8331378870552329272.post5070310725409908677..comments2023-07-10T06:47:15.512-07:00Comments on Inseguridad Social: Anticipo de la reforma laboral del viernes 10 de FebreroBrandohttp://www.blogger.com/profile/12165029288355589851noreply@blogger.comBlogger5125tag:blogger.com,1999:blog-8331378870552329272.post-73301179613082935502012-02-14T02:06:58.778-08:002012-02-14T02:06:58.778-08:00Estoy leyendo las 64 páginas que componen el Real ...Estoy leyendo las 64 páginas que componen el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Todavía puede sufrir algún cambio, por lo menos eso podemos leer en: "cincodías" el Gobierno se abre a ablandar la reforma en el Congreso. Adjunto enlace a la noticia:<br /><br />http://www.cincodias.com/articulo/economia/gobierno-abre-ablandar-reforma-laboral-congreso/20120214cdscdieco_1/#?id_externo_display=19122011-cincodias-dsp-pst-002-cds<br /><br /><br />De modo que esperaremos a ver cómo queda definitivamente antes de dedicarle una entrada exhaustiva.Brandohttps://www.blogger.com/profile/12165029288355589851noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8331378870552329272.post-85978381849536020492012-02-13T01:02:30.719-08:002012-02-13T01:02:30.719-08:00Buenos días,
Quiero hacer un inciso sobre este c...Buenos días, <br /><br />Quiero hacer un inciso sobre este comentario que publiqué ayer:<br /><br />Esta nueva indemnización de 33 días con un tope de 24 meses afectará también a los trabajadores que tengan el contrato ordinario antiguo, pero solo para el periodo de trabajo posterior a la reforma. Es decir, a partir de ahora cuando estos trabajadores sean despedidos de forma improcedente, su indemnización se calculará a partir de una doble escala: la primera tomará como referencia el periodo de tiempo trabajado cuando estaba vigente la indemnización vieja (45 días por año trabajado); a esta habrá que sumar la segunda, computada con el periodo de tiempo restante.<br /><br />Es decir, que si tengo una antigüedad, por ejemplo, del 1 de enero de 2008 y me despiden de forma improcedente con fecha 28 de febrero de 2012; el cálculo del despido se obtendrá de la siguiente manera:<br /><br />- Del 1 de enero de 2008 hasta el 10 de febrero de 2012 a razón de 45 días por año.<br /><br />- Del 11 de febrero hasta el 28 de febrero a razón de 33 días por año.<br /><br />Esto es lo que nos dice el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en la página 7:<br /><br />"Las nuevas reglas sobre la indemnización por despido improcedente se aplican a los contratos celebrados a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley. Para el caso de los contratos celebrados con anterioridad a dicha fecha, la indemnización se seguirá calculando de acuerdo con las reglas anteriormente vigentes, si bien tan sólo con respecto al tiempo de servicios prestados antes de la entrada en vigor de esta norma. Para el tiempo de servicios restante, se tendrán en cuenta la nueva cuantía de 33 días por año de servicio." <br /><br />De modo que todos nos vemos afectados, salvo los que tengan una antigüedad desde febrero de 1984 o anterior, es decir, de hace 28 años. Las personas con un contrato posterior a 1996, por mucha antigüedad que acumulen, no podrán tener una indemnización mayor de 24 meses (720 días) debido a la reforma.<br /><br />En breve miraremos de desmenuzar la reforma entera en una nueva entrada.Brandohttps://www.blogger.com/profile/12165029288355589851noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8331378870552329272.post-45658249080384824302012-02-12T12:38:40.055-08:002012-02-12T12:38:40.055-08:00Voy a copiar un enlace a la página 21 del diario E...Voy a copiar un enlace a la página 21 del diario El País de hoy domingo 12 de febrero. En la edición impresa salen unas tablas con una antigüedad desde 1984 hasta 2015 (sino recuerdo mal) e indica las mensualidades que pertocarían. Es muy interesante y esclarecedor:<br /><br /> http://economia.elpais.com/economia/2012/02/12/actualidad/1329022533_114896.htmlBrandohttps://www.blogger.com/profile/12165029288355589851noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8331378870552329272.post-86551160883454156552012-02-12T07:23:36.755-08:002012-02-12T07:23:36.755-08:00Hola Alberto,
En cuanto a la primera pregunta:
Si...Hola Alberto,<br /><br />En cuanto a la primera pregunta:<br />Si tú tienes un contrato indefinido anterior a la reforma del 10 de febrero, tu indemnización -siempre que el motivo del despido sea improcedente- será de 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades. Ya que no debemos olvidar que si la empresa alega causas objetivas, ya sean técnicas, organizativas, económicas o de producción podrían despedirnos a razón de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades. Por ejemplo, en el caso de que se vea en la necesidad de cerrar porque es inviable seguir. Destacar que esto ya era así antes de la reforma de este viernes 10 de febrero.<br />De modo que no debemos mezclar conceptos. <br />La indemnización por despido improcedente de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades se aplica a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, tal y como podemos leer en la página 7 del mismo. Adjunto enlace al Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral:<br /><br />http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf<br /><br />En cuanto a la segunda pregunta:<br />Sí, lo que has dicho es un motivo. En la pregunta anterior te he citado los 4 motivos. Por ejemplo: si demuestra que ha tenido pérdidas en los dos últimos años y en lo que llevamos de 2012, sería considerado despido objetivo por causas económicas. Ahora con la reforma, ni siquiera hay que esperar todo el tiempo que acabo de decir en el ejemplo (dos años); con 3 trimestres (9 meses) consecutivos de pérdidas el empresario podrá realizar el despido de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.<br />Con la reforma se han facilitado más los motivos para poder celebrar el despido objetivo de 20 días.<br /><br />Espero haberme explicado bien. Para cualquier consulta o aclaración no dudes en preguntar.<br /><br />Saludos Alberto ;)Brandohttps://www.blogger.com/profile/12165029288355589851noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8331378870552329272.post-53301825835604598192012-02-11T14:33:35.506-08:002012-02-11T14:33:35.506-08:00Grande Brando, aunque un par de dudas:
- Los de c...Grande Brando, aunque un par de dudas:<br /><br />- Los de contrato indefinido, Ok, 45 días por año con carácter retroactivo y 33 a partir de este año. Se aplica también con las mensualidades? Si yo tengo un contrato indefinido se mantienen las 42? o ya me aplican las 24 de la nueva reforma?<br /><br />- Cuando podrá la empresa acogerse a los 20 días por año? Cuando sea por disolución?<br /><br />A. GómezAnonymousnoreply@blogger.com