viernes, 15 de febrero de 2013

Preguntas frecuentes sobre temas laborales

En esta ocasión, me ha parecido buena idea, hacer un recopilatorio de lo que más suele preguntar la gente -con su correspondiente respuesta, claro-. Ahí va:

-¿De cuánto tiempo dispongo para presentar los papeles y poder cobrar el paro?
Tenemos 15 días hábiles, es decir, que los domingos y días festivos no cuentan, pero el sábado sí. 

-¿Si me paso de esos 15 días ya no cobro el paro?
Sí que cobraremos paro, pero perdemos los días que hayan pasado desde la fecha límite para presentar la documentación y la fecha en que la presentamos realmente.

-¿Puedo cobrar el paro con un contrato de formación?
Sí. Actualmente podemos cobrar el paro teniendo un contrato de formación. Esto es relativamente nuevo, desde junio de 2010 indica en la web del SEPE, a pesar de que por teléfono me han dicho desde 2011 (no ha sido muy convincente la persona que me ha atendido).

-¿Voy a cobrar lo mismo que venía cobrando en mi nómina?
No. Durante los 6 primeros meses (180 días) se cobra el 70% de la base de cotización, a partir del día 181 pasamos a cobrar el 50%.

-¿Cómo me pongo en contacto con el SEPE (es que desde hace un tiempo ya no se llama INEM, sino Servicio Público de Empleo Estatal) para hacer una consulta sobre mi prestación?
 Llamando al 901119999 y cuando nos hable el “robot” pulsamos el número 2 que corresponde a prestaciones.

-Quiero hacerle un contrato bonificado a una persona mayor de 45 años ¿tiene que llevar un año apuntada en el INEM (ya he dicho que no se llama así, pero es para que nos entendamos)?
No. En la reforma laboral de febrero 2012 sí que pedían carencia, y tenía que llevar un año apuntada como desempleado, pero con las medidas urgentes reformando la reforma laboral (valga la redundancia) que publicaron en julio, quitaron la carencia para los mayores de 45 años.
En definitiva, podemos bonificarnos entre otros colectivos, a personas mayores de 45 años y jóvenes de 16 y 30 años, llevando un solo día apuntados en el INEM.

-Desde que me han hecho indefinido cobro menos.
Es por la retención, es decir por el IRPF. Cuando tenemos un contrato temporal, la retención no puede ser inferior al 2%. Que es diferente a que los contratos temporales deban llevar un 2% como mucha gente cree.
En esta entrada de febrero de 2012 comentábamos cómo podemos calcular nuestra retención:
Por tal motivo, en mi opinión, es mejor calcular la retención como si tuviéramos un contrato indefinido. Así el cambio a indefinido no nos hará tanto daño al bolsillo. Ya que si pasamos a indefinido y nos habían retenido sólo un 2% con el contrato temporal, es más que probable que la retención aumente considerablemente, reduciendo nuestro neto a cobrar. Si finalmente no nos han hecho indefinidos y nos ha retenido de más, lo podremos recuperar a la hora de hacer la declaración de la renta.

Espero que la entrada de hoy os sirva de ayuda y si tenéis más preguntas, adelante, formuladlas. Miraremos de darles una respuesta.