martes, 31 de julio de 2012

Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral

Último día de julio, uno de los meses más complicados en las gestorías, y parece que vamos a salir bien parados para irnos "tranquilos" de vacaciones. Días atrás, en plena elaboración de impuestos, sin apenas enterarnos resulta que se publican estas "medias urgentes para la reforma del mercado laboral". Me pongo en contacto con la Asociación de Técnicos Tributarios de Cataluña http://www.apttcb.cat/ a ver si me pueden poner al día, ya que con los impuestos ni nos hemos enterado y apenas tenemos tiempo para reaccionar.

Por lo visto el texto de julio incorpora más de 80 enmiendas respecto al de febrero. Me enviaron un correo con los apuntes más destacados y quiero compartirlo con vosotros.

Ahí va, cortesía de APTTC:

1.- Ley 3/2012, de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio de 2012).

A) Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

i. Se establece una nueva modalidad de contrato de trabajo por tiempo indefi­nido y a jornada completa de apoyo a los emprendedores, de la que sólo podrán hacer uso las empresas que tengan menos de 50 trabajadores. No se permite la adopción de este tipo de contratos siempre que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato la empresa hubiera adoptado deci­siones extintivas improcedentes.
ii. Se establecen una serie de bonificaciones en la cuota empresarial a la Segu­ridad Social.
iii. Este contrato permite al trabajador compatibilizar  el salario junto con el 25% de la cuantía de la prestación por desempleo de nivel contributivo que tuviera reconocida y que estuviera pendiente de percibir.
iv. Estos contratos gozarán de los incentivos fiscales previstos en el art. 43 TRLIS.

B) Deducciones por creación de empleo (nueva redacción del art. 43 TRLIS).

i. Las entidades que carezcan de personal contratado y celebren un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000e.
ii. Las entidades con menos de 50 trabajadores que concierten un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores con desemplea­dos que sean beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo podrán deducir de la cuota íntegra el 50%  del menor de los siguientes:

ü El importe de la prestación por desempleo pendiente de percibir por el trabajador en el momento en que se celebre el contrato.
ü El importe que se corresponda con 12 mensualidades de la prestación por desempleo reconocida.

iii. Las deducciones se aplicarán en la cuota íntegra del período impositivo que se corresponda con la fecha de finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato y se condicionarán al mantenimiento de la relación laboral durante al menos tres años desde la fecha de su inicio.

C) Tratamiento de las indemnizaciones por despido en el IRPF.

i. Se generaliza para todos los despidos colectivos realizados de acuerdo con el art. 51 ET o producidos por las causas del art. 52.c) ET, siempre que se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, la exención de la indemnización percibida que no supere lo fijado para el despido improcedente en el ET.
ii. Se establecen las indemnizaciones por despido exentas en los períodos ante­riores a la entrada en vigor de esta Ley.

D) Entrada en vigor: al día siguiente de su publicación en el BOE.