jueves, 14 de junio de 2012

¿Cómo me afecta la reforma laboral?

Finalmente, el 24 de mayo de 2012, se aprobó en el Congreso de los Diputados la reforma laboral –sí, la misma de la que llevamos escuchando y hablando de ella, desde finales de 2011 y que vio la luz el 10 de febrero de 2012-. En el siguiente enlace la tenéis completa:


Veamos algunos aspectos que nos afectan:

En la página 13 del enlace, CAPÍTULO III, tenemos las medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo. ¿Y qué significa? Es un eufemismo –palabra que “suaviza” a  otra que nos puede sonar mal, pero que significa lo mismo, como caca suaviza a mierda- de “voy a hacer contigo prácticamente lo que quiera”. Incluso me atrevería a eliminar de la frase el “prácticamente”.

Empecemos por el artículo 8. Clasificación profesional. Resumiendo: ya no funciona por categorías, sino por grupos. Pongamos un ejemplo: en el convenio del siderometal de Barcelona, tenemos –o teníamos- 8 grupos profesionales. Dentro del grupo 6 (operarios/empleados) observábamos 9 categorías: chofer de turismo, especialista, oficial de 3ª, conductor de maquinaria, almacenero, auxiliares en general, conserje, pesador-basculero y telefonista.
Ahora no habrá distinciones, simplemente el que tenía una de esas categorías, será del grupo 6 pudiéndole pedir su jefe lo que requiera.
Esto hay que negociarlo, claro.

            El artículo 10 modifica la movilidad funcional (artículo 39 del estatuto). El artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores establece con mayor claridad el cambio de funciones. No hay ninguna otra limitación que la titulación y el respeto a la dignidad del trabajador. Ya no hacen falta causas técnicas u organizativas. Además, es decisión unilateral del empresario. No hay que comunicárselo a los representantes de los trabajadores.
Para cambiar de grupo sí tienen que haber causas técnicas o de producción.

            Artículo 11. Movilidad geográfica (que es el artículo 40 del estatuto). Cambio de centro de trabajo que implica cambio de residencia del trabajador, requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. El empresario debe avisar con un mínimo de 30 días. El trabajador podrá optar por el traslado, con una compensación por gastos (propios como los de los familiares a su cargo) o una indemnización de 20 días por año.

            Vamos a terminar con el artículo 12 de la reforma –lo tenéis en la página 16 del enlace que os he facilitado arriba- que hace referencia al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
Art 41 ET (nueva redacción) causa que no existía:
Modificación del salario!! Antes no se recogía. No es para subir el salario, claro está!

Modificaciones que afecten al convenio

-         como bajar sueldo por debajo de convenio. REQUISITO: disminución durante 2 trimestres seguidos del nivel de ingresos o ventas comparados con los mismos trimestres del año anterior.

Ojo! Fijaros bien en que no hace falta que la empresa tenga pérdidas respecto al mismo período del año anterior. Es suficiente con tener menos ingresos.

            He dicho que terminábamos con el artículo 12, pero aprovecho para comentar brevemente el artículo 13, lo tenéis en la página 17 del enlace: suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor (se corresponde con el artículo 47 del Estatuto).
            Nuestro contrato quedará suspendido (no trabajas, no cobras, a pesar de que el contrato se mantiene) ante la disminución durante 2 trimestres seguidos del nivel de ingresos o ventas comparados con los mismos trimestres del año anterior.

Acabo la entrada de hoy más escéptico de lo habitual, si cabe, ante todo este tipo de medidas, en principio, para crear más empleo. Por mucha reforma que se haya aprobado “por nuestro bien”, da la impresión de que constantemente vayan saliendo más y más medidas con las que recortarnos derechos “por su bien”.