martes, 28 de febrero de 2012

¡Me han aumentado el IRPF en la nómina de Febrero! ¿Cómo puedo comprobarlo?

Antes de nada comentar que es una medida impuesta por el Gobierno, por tanto, es inútil que os enfadéis con vuestro jefe -podéis hacerlo, pero no por este motivo, ya que es ajeno a su voluntad-. Tampoco hay que echarle la culpa a la reforma de 10 de febrero, esto del IRPF ya se “coció” a finales de diciembre de 2011.

Para saber si nos están calculando correctamente la retención, disponemos de los programas de ayuda de Hacienda. A continuación adjunto enlace a la página dónde podréis descargar el programa que lo calcula hasta el 31 de enero de 2012 y la versión del mismo programa que lo calcula a partir de febrero de 2012, respectivamente. 


¿Para qué quiero la versión anterior a febrero? Pues hombre, por si te puede interesar compararlo.

He llamado a Hacienda -por si tenéis dudas al respecto y queréis comunicaros con ellos, hacedlo mediante el número 901335533. Opción 1 y a continuación opción 2- y me han dicho que si no hay modificación en las nóminas, es decir, si cada mes cobramos lo mismo, la retención que nos salga en febrero será la misma para todo el año. En caso contrario, si cada mes cobramos un importe, tenemos la opción que nos regularicen la retención mensualmente o trimestralmente. En el segundo caso es más laborioso comparar la diferencia de la retención antes y después de su incremento.

Bueno, vayamos al funcionamiento del programa, pero antes quiero decir, que no vamos a compararla, vamos a indicar cómo se calcula y así podréis hacerlo vosotros mismos.

Una vez descargado el programa, accedemos a él. Nos saldrá un mensaje de atención. Lo leemos y aceptamos. Y nos encontraremos con la siguiente pantalla:

(Recordad que podéis pinchar en la imagen para verla más grande)


Rellenamos los datos personales, indicando el DNI, año de nacimiento y el resto de la pantalla podemos dejarla tal y como viene por defecto, siempre que, por ejemplo, no seamos minusválidos, que vivamos en Ceuta o cualquier otro dato diferente al que nos indica por defecto.
Pondré unos datos de prueba para que me genere un porcentaje y podáis ver la pantalla final de resultados.


A la izquierda el segundo cuadrado dice: ascendientes y descendientes. Pinchamos con el ratón y nos aparecerá esta pantalla:


Si tenemos hijos le damos a la pestaña “añadir” en el primer recuadro que corresponde a descendientes. Si por ejemplo tenemos a nuestro padre/madre o abuelo/a a nuestro cargo le pinchamos a la pestaña “añadir” de ascendientes. Pasamos al tercer cuadrado de la izquierda “datos económicos”.


Tenemos dos formas de rellenar estas casillas dependiendo de cómo sea nuestra nómina. Si cobramos siempre el mismo importe o si cada mes es diferente. Si cada mes cobramos un importe diferente, debemos poner como mínimo –me han dicho en Hacienda- el bruto de las percepciones anuales del año anterior. ¿Tengo que sumar todas las nóminas de 2011? No hace falta, obtenemos estos importes del certificado de retenciones de 2011. ¿Y esto qué es? El papel que nos da nuestra empresa para hacer la declaración de la renta. Si siempre cobramos lo mismo multiplicaremos la nómina de enero por 12 (que son los 12 meses del año) y le sumaremos el importe de todas las pagas extras que tengamos, como mínimo serán 2, esto ya depende del convenio.
Lo habitual es rellenar la primera y cuarta fila, pero eso ya depende de la situación de cada uno. Si tenemos dudas podemos llamar a Hacienda para que nos ayude. Más arriba hemos mencionado el teléfono y las opciones a teclear para que nos atiendan para este particular.
En esta pantalla, en la última fila es dónde debemos indicar si pagamos hipoteca.
Pongo unos datos de prueba:



Una vez rellenado pasamos al cuarto cuadrado de la izquierda “datos regularización”.


Aquí es dónde debemos marcar la casilla 11: “otras causas”, es para adaptarlo a la nueva normativa; tal y como me han dicho en por teléfono. En las 3 filas inferiores, debajo de “datos adicionales” indicamos las retribuciones y retenciones de enero ya satisfechas, más el bruto anual de 2011. Rellenémosla:


Y por fin le damos al quinto cuadrado de la izquierda: “resultados”:


Para esta prueba que hemos hecho nos ha dado un 12% de retención a aplicar. Cuando lo probéis, veréis que la tabla de resultados es más extensa, pero como aquí ya se ve la retención calculada y es lo que nos interesa, ya no he seguido haciendo pantallazos. Espero que os haya servido.

martes, 21 de febrero de 2012

El paro de los autónomos (2ª parte)

Voy a aprovechar la visita que hemos recibido hoy en la oficina, por parte de la responsable de una de las mutuas con las que trabajamos, para ampliar lo expuesto en la entrada publicada el 22 de Septiembre de 2011 (el paro de los autónomos. Enlace: http://inseguridadsocial-brando.blogspot.com/2011/09/el-paro-de-los-autonomos.html ). El fin de la visita entre otras cosas ha consistido en explicarnos cómo está funcionando la prestación por cese de actividad de los autónomos. Es decir, el paro de los autónomos. Antes de seguir con la entrada de hoy vamos a citar la frase que lo resume todo y con la que ha empezado la charla: “No he visto todavía ningún autónomo a quién se lo hayan concedido. Piden muchas cosas con el fin de no concederla”.

Para presentar la solicitud de cese de actividad, tenemos que darnos de baja en Hacienda y en el régimen de autónomos (Seguridad Social). Teniendo como plazo para presentar la documentación en la mutua hasta el último día del mes siguiente al que se produzca la baja en el régimen. Es decir, que si hoy 21 de febrero me doy de baja de autónomos, dispongo hasta el 31 de marzo de 2012 para solicitar la prestación.
Además, en la mutua también nos pedirán que nos apuntemos al INEM como desempleados.
Los impresos de la solicitud debemos solicitarlos en nuestra mutua.

Debemos indicar qué tipo de autónomo somos: autónomo reta ordinario, autónomos que posean el control efectivo de una sociedad mercantil capitalista, comuneros y socios civiles, TRADE, socios cooperativistas o socios que ejerzan la actividad conjuntamente.
Dependiendo de la modalidad a la que pertenezcamos solicitaremos un motivo u otro y según el caso se aportará una documentación u otra.

Si lo solicitamos por motivos económicos tenemos que demostrar que hemos sufrido unas pérdidas económicas del 30% de ingresos del ejercicio completo anterior al cese de la actividad; o pérdidas económicas del 20% de los ingresos de dos ejercicios constantes completos anteriores al cese de la actividad, salvo el primer año de actividad. Lo que suma un total de un 40% en el segundo caso. Pero no vale haber sufrido ese descenso total en un solo año, por ejemplo un 40% en el primer año y el segundo un 0%. Así no, tiene que ser constante.

Además, hay que tener en cuenta para acceder a la prestación, uno de los requisitos es que se tiene que haber cotizado por el 2,2% correspondiente a la protección por desempleo ¡para cobrar 2 meses!  
Si no reunimos ese requisito disponemos de otra opción llamada: “otras causas”. No perdamos el tiempo rellenando esta opción si no podemos acreditarla de algún modo, ya que el que se acoja a ella sin acreditarla, no verá aprobada su solicitud. Palabras textuales.

Hay otros motivos, por ejemplo: fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa (si por ejemplo nos cierran el bar por no reunir los requisitos), violencia de género y divorcio o separación matrimonial.
Por estas causas, previsiblemente será más fácil acceder, pero siempre habrá que acreditarlo con documentación. En todos los casos nos pedirán toda la documentación que ellos quieran.

Tenemos entonces que como mínimo tenemos que haber cotizado un año por desempleo para cobrar dos meses, pero ¿cuánto cobraría? El 70% de la media de las últimas 12 cotizaciones. Imaginemos una persona que paga el mínimo de autónomos a la que le corresponde una base mínima de 850,20 euros. De modo que el 70% de 850,20 = 595,14 euros mensuales.

Más vale que no tengamos que recurrir a depender de 600 euros mensuales, ni siquiera llegamos al salario mínimo interprofesional (641,40 euros). Ante esta situación nos sale más rentable acudir al médico diciendo que nos duele algo y que nos den la baja por enfermedad común, ya que no nos van a complicar tanto la vida. Siempre que nos duela de verdad, claro.

jueves, 16 de febrero de 2012

Tabla para calcular las indemnizaciones en futuros despidos improcedentes

El domingo pasado en el periódico El País vi la citada tabla que podéis observar a continuación. Es muy útil y esclarecedora, por tal motivo me ha parecido buena idea colocarla aquí.
Tanto en la cabecera como en el pie de la tabla tenemos una fácil explicación de su interpretación.
Tal y como bien dice, solo podrán recibir una indemnización de 42 meses quienes tengan un contrato con una antigüedad desde febrero de 1984 o anterior, es decir, de hace 28 años. En cambio por mucha antigüedad que acumulen, los que tengan un contrato posterior a 1996 no podrán tener una indemnización por despido mayor de 720 días (24 meses) como consecuencia de la reforma.

(Pincha en la imágen para verla más grande)


Fuente: http://economia.elpais.com/economia/2012/02/10/actualidad/1328911729_685382.html

jueves, 9 de febrero de 2012

Anticipo de la reforma laboral del viernes 10 de Febrero

Mañana viernes 10 de febrero se aprobará la famosa reforma laboral de la que tanto se viene hablando. ¿En qué nos afectará principalmente? El máximo objetivo es mirar de reducir la indemnización de los 45 días por año. En principio los que ya tengamos un contrato indefinido no nos veremos afectados, ya que no tendría efecto retroactivo. Vamos a explicar esta palabra con un ejemplo:
Mañana apruebo una ley diciendo que el que se compre un coche de color rojo tendrá que pagar un plus de 50 euros. Pero no sólo eso, sino que le concedo validez con fecha de hace 2 años. Es decir, que todos los que ya se compraron un coche de color rojo hace 2 años, deben pagar ese plus de 50 euros.
Esto que acabamos de mencionar es lo que significa la palabra retroactivo/a.

¿Y en cuántos días quedaría la indemnización para los contratos indefinidos que se lleven a cabo después de la reforma? En 33 días por año trabajado. Además, hay una diferencia más importante: se trata del máximo de mensualidades a cobrar. Actualmente con la indemnización de los 45 días, el tope máximo a cobrar son 42 mensualidades. Mientras que con la reforma, la indemnización de 33 días se vería reducida a un máximo de 24 mensualidades.
Pero ¿qué significa el máximo de mensualidades? Pues que por muchos años que uno pueda trabajar, no va a cobrar en función de todos ellos. En cuanto los cálculos de su despido sobrepasen las 42 ó 24 mensualidades máximas, hasta ahí va a cobrar.

Otra de las medidas que nos traerá la citada reforma es mirar de suprimir el catálogo de contratos temporales que tenemos actualmente. ¿Por qué catálogo? Porque sí es cierto, que hay una lista algo extensa sobre los tipos de contratos que se pueden hacer. Aunque se acabe reduciendo a dos tipos: los temporales y los indefinidos. Y así va a seguir después de la reforma. Por cierto, voy a aprovechar para hacer un copiar y pegar de la página del INEM dónde se comunican los contratos para que veáis que ya se están preparando; y que este domingo van a estar de obras modificando contratos anteriores y posteriores a la reforma del viernes. Podéis apreciar vosotros mismos que este domingo los informáticos tendrán que trabajar:



Por lo visto el Gobierno quiere bonificar la contratación de menores de 30 años. A ver qué deciden sobre ello, pero años atrás ya era un colectivo –me refiero a los mayores de 16 y menores de 30 años- bonificado, de modo que no están inventando nada.

El último aspecto que vamos a destacar, ya que mañana al aprobarse tendremos todos los puntos detallados y podremos desmenuzarlo con más precisión, es que el Gobierno quiere dar más facilidades para que las empresas en apuros puedan modificar las condiciones de sus trabajadores en vez de despedirlos.

Personalmente, esta es la medida que me causa más incertidumbre. Me provoca mucha curiosidad y miedo el hacerme la siguiente pregunta: ¿hasta dónde llegarán esas facilidades para modificar las condiciones de los trabajadores en vez de despedirlos? Encuentro que puede ser un arma de doble filo, ya que se podría llegar a apretar al trabajador de tal manera, que éste llegara a marcharse voluntariamente y así el empresario se ahorra el indemnizarle, ya que él no lo ha echado.