miércoles, 7 de diciembre de 2011

¿Cómo calculo los días de vacaciones que me pertenecen?

Solemos tener claro que nos pertenecen 30 días de vacaciones al año. Hay convenios que nos dan más días, pero en ningún caso serán menos de 30, así lo estable el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Pero … ¿cómo se hace el cálculo para saber los días que me pertenecen? ¿Desde cuándo genero el derecho a disfrutarlas? ¿Desde que causo alta en la empresa o a partir del 1 de enero? Como norma general se tiene en cuenta el período trabajado en el año natural, computando desde el 1 de enero del año que corresponda. Peeero, pero, también se puede calcular desde la fecha en la cual se disfrutaron por última vez –en muchos casos desde agosto del año anterior-. Tenemos que consultar siempre nuestro convenio colectivo para saber si especifica algo al respecto.

¿Y el cálculo? Bien, partamos de la base de que por cada mes nos corresponden 2,5 días de vacaciones. ¿De dónde salen esos dos días y medio? De dividir 30 días de vacaciones al año entre 12 meses que tiene un año.

                                                           30 / 12 = 2,5 días por mes

Esto es para hacernos una idea rápida, pero podemos ajustarlo al máximo con una simple regla de 3:

                                   360 días de trabajo      =>       30 días vacaciones
                        Los días que llevo trabajados   =>       x días de vacaciones

Vacaciones = Nº de días trabajados * 30 días / 360 días  => para los que trabajan todo el mes o lo dividiremos por 365 días si trabajamos determinados días al mes.

Por ejemplo: causo alta en la empresa el 3 de marzo y quiero saber cuántos días de vacaciones habré generado para el 1 de agosto.

Marzo: del 3 al 31 =    29 días
Abril:                           30 días
Mayo:                          31 días
Junio:                           30 días
Julio:                            31 días

TOTAL                       151 días en la empresa

De modo que:
                                               360 – 30
                                               151 – x

151 * 30 / 360 = 12,58 días, que por aproximación lo dejaremos en 13 días de vacaciones

Si la forma para elegir el cómputo es la primera que hemos citado, por año natural, puede que nos encontremos con que extingamos nuestro contrato y hayamos disfrutado de más vacaciones de las que verdaderamente habíamos meritado. Entonces la empresa estará en pleno derecho de descontarnos los días de más que hayamos disfrutado.

En cuanto a su caducidad, los Tribunales han venido interpretando que las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural. El derecho a ellas caduca en fecha 31 de diciembre de cada año, quedando así prohibido el acumularlas para el año siguiente, salvo pacto entre las dos partes (empresa y trabajador). Hay un caso en el que si pueden disfrutarse al año siguiente sin que haya habido pacto alguno; “Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan”. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de  marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Disposición adicional décimo primera. Seis.

Por ejemplo, imaginemos que nuestra mujer iba a coger las vacaciones en septiembre para irnos a Bolivia; y resulta que en septiembre le dice el médico que mejor que coja la baja por enfermedad común para que tenga un embarazo tranquilo. Esta baja la empalmará con la baja por maternidad una vez que dé a luz y ya nos vamos a enero del año próximo. ¿Qué pasa con los días que iba a disfrutar en septiembre? Pues que tiene todo el derecho del mundo a disfrutarlos en enero.

Un último apunte antes de finalizar. Cuando extinguimos nuestro contrato y nos abonan vacaciones que no hemos llegado a disfrutar, ése importe correspondiente a las vacaciones tendrá un coste de seguridad social para el empresario y para nosotros. La empresa tendrá que pagar una liquidación a parte a la Seguridad Social. Además, en el caso de que nosotros vayamos a cobrar la prestación por desempleo, lo haremos una vez hayan pasado el número de días que nos hayan abonado en concepto de vacaciones. Pongamos el siguiente ejemplo: mi contrato finaliza el 7 de diciembre y me abonan el importe correspondiente a 8 días de vacaciones. Bien, mi prestación de desempleo no nacerá con efectos 8 de diciembre, sino 16 de diciembre. Sí, una vez hayan transcurrido los 8 días que me han hecho efectivos por mis vacaciones que devengué, pero no disfruté desde mi extinción de contrato.

Con esto damos la entrada por finalizada con la intención de haber aclarado el tema de las vacaciones.