jueves, 27 de octubre de 2011

Dudas con mi contrato de obra

Tenía en mente hablar de las indemnizaciones por fin de contrato, pero ayer un amigo me hizo algunas preguntas sobre su contrato de obra y después de responderle me pareció buena idea publicarlas aquí. Seguro que podrán ser útiles para alguien más. Me comentó lo siguiente:

He recibido la vida laboral. Pone C.T. 401, es decir, contrato de obra o servicio. 1579 días después de empezar a trabajar, sigo teniendo este contrato. Veamos:
¿Eso significa que no soy fijo?
¿Hasta cuando va a durar el tiempo parcial?
En teoría ¿no tendría que haber firmado para qué trabajo eventual se me contrató?
En caso de que tuviera que haber firmado para que trabajo eventual se me contrató y no lo hiciera ¿se considera que ya no es un contrato a tiempo parcial?

 
Vamos a contestar las preguntas:

"¿Eso significa que no soy fijo?"

Con esa cantidad de días que supera los 4 años a efectos legales tienes que ser considerado un trabajador fijo aunque no se haya formalizado. En caso de tener que denunciar, se empezará por ahí. Con todos los "parches" sobre reformas laborales que se han llevado a cabo desde 2007 no sé cómo te afecta a ti eso. ¿Qué quiero decir? Pues que cada vez que se aprueba una reforma empieza a computar en ese momento, no con carácter retroactivo -tirando atrás en el tiempo- (aunque a veces sí ocurre).

Vayamos a la última reforma laboral que afecta al contrato de obra o servicio que es la Ley35/2010, de 17 de septiembre. Vayámos a la página 6. Artículo 1. Contratos temporales. "3 años ampliables hasta 12 meses más por convenio". En definitiva 4 años. "Transcurridos esos plazos, los trabajadores serán considerados fijos".

Da igual que tú entraras antes o después de la reforma, pasas de los 4 años. De modo que tienes la condición de fijo. En caso de Inspección de Trabajo, así se te va a considerar.

"¿Hasta cuándo va a durar el tiempo parcial?"

Tiempo parcial quiere decir que no cotizas por las 8 horas diarias. Vamos que no trabajas a jornada completa. Si tu código de contrato es un 401 quiere decir que estás a jornada completa. Tal vez hayas confundido conceptos en este caso. Espero estar explicándome bien.

"En teoría ¿no tendría que haber firmado para qué trabajo eventual se me contrató?"

¡Por supuesto! En los contratos eventuales hay que especificar la tarea a desempeñar o en qué consiste el exceso de pedidos. Por ejemplo en tu caso: habría que especificar que se te contrató porque eres la única persona capaz de arreglar cierto tipo de farolas que llevan un sistema muy complejo en el que hay que utilizar "X" herramienta que sólo tú sabes manejar.
Hay que justificar la eventualidad del contrato, no simplemente hacer un contrato temporal para evitar hacer un contrato indefinido. Te pongo otro ejemplo: imagina que tienes un restaurante y necesitas contratar a 3 camareros durante los meses de mayo y junio como consecuencia de las comuniones. Es una eventualidad, temporalidad, justificada, pero si al cabo de 10 meses esos trabajadores siguen con el contrato temporal ¿dónde reside la eventualidad? ¿Todavía sigues atendiendo comuniones en el restaurante? Tendrían que ser indefinidos.

En el caso de los contratos de obra hay que especificar los datos de la obra, con la dirección es suficiente.

"En caso de que tuviera que haber firmado para qué trabajo eventual se me contrató y no lo hiciera ¿se considera que ya no es un contrato a tiempo parcial?"

Como te he comentado antes, imagino que estás mezclando tiempo parcial con contrato temporal. Tu pregunta imagino que va por aquí: ¿si no he firmado un nuevo contrato para una nueva obra paso a ser considerado indefinido? ¡Ojo! Aquí entra el "contrato del personal fijo de obras". Por ejemplo, lo tenemos en el art. 29 del convenio de la construcción para Barcelona. En el punto segundo dice lo siguiente:

"No obstante lo anterior, el personal fijo de obra podrá prestar servicios a una misma empresa y en distintos centros de trabajo de la provincia de Barcelona durante un período máximo de 3 años consecutivos [...] sin perder dicha condición y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos." 

Vamos, que tienen un as bajo la manga para enviarte a cualquier lado. Pueden llevarte de una obra a otra sin problema durante un máximo de 3 años. E incluso se podría alargar si no se ha finalizado la obra.
Igualmente esa es la norma general. Después hay que acudir al convenio colectivo que se te aplique para ver qué especifica.
 

lunes, 17 de octubre de 2011

¿Si me marcho voluntariamente de la empresa cobro finiquito?

Algunas personas con las que hablo creen que no tienen derecho a finiquito cuando se marchan de la empresa voluntariamente. Sorprendidas se quedan cuando les digo que no es así, que por supuesto que tienen derecho a finiquito. Cuando uno se marcha voluntariamente de la empresa tiene derecho a cobrar la parte proporcional de las pagas extras, que como mínimo siempre son dos: la de verano y la de navidad –siempre que no las tuviera prorrateadas, es decir, que hubiera cobrado la parte proporcional mes a mes- y los días de vacaciones que haya generado durante su estancia en la empresa. Lo que no cobrará es indemnización.

Se ha comentado en entradas anteriores acerca del prorrateo de las pagas extras. Salvo que el convenio colectivo no lo permita, como por ejemplo el de la construcción para la provincia de Barcelona, se puede pactar por ambas partes –empresario y trabajador- dicho prorrateo. Así lo especifica el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores.
En cuanto a las vacaciones partimos de la norma de que todo trabajador tiene derecho a 30 días naturales al año, tal y como indica el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Después podemos encontrarnos con convenios que den más días, pero no es lo habitual. Teniendo en cuenta que contamos con 30 días anuales, si lo dividimos entre 12 meses que tiene el año, obtenemos que por cada mes nos pertenecen dos días y medio de vacaciones.

Por tanto, quedémonos con esta idea bien clara: si me voy voluntariamente tengo derecho a percibir el importe que corresponda al tiempo trabajado de las pagas extras y las vacaciones, aún estando en período de prueba. Pero ¡ojo! Acordémonos de dar los 15 días de preaviso, ya que en caso contrario, nos descontarían los mismo días que nosotros no hubiéramos dado. Por ejemplo, si le aviso al empresario dos días antes de marcharme, está en su derecho de descontarme 13 días. Esta es la norma general, pero después tenemos que acudir al plazo que marca para cada categoría el convenio colectivo a aplicar. Puesto que hay categorías profesionales que deben avisar con una antelación de 6 meses para dejar su puesto de trabajo. Cuanto más complejo es el puesto de trabajo mayor suele ser el preaviso a dar, ya que supuestamente el empresario necesitará más tiempo para encontrar a otro trabajador que pueda desempeñar correctamente dicho puesto.

Aprovecho para mencionar, por si alguien todavía tiene alguna duda al respecto, que si el trabajador se marcha voluntariamente de la empresa no tiene derecho a solicitar la prestación por desempleo. Ya que un requisito imprescindible es que “el motivo de la pérdida del trabajo sea una causa ajena a la voluntad del trabajador”.

martes, 4 de octubre de 2011

¿Estado y ciudadano son iguales ante la ley?

Varios amigos me han comentado que no acaban de entender del todo los artículos. Esto significa que no se está logrando el objetivo que es mirar de acercar a todos los temas expuestos. Por tanto, vamos a darle un giro a la situación utilizando menos tecnicismos y se su usan explicarlos detalladamente y no profundizando tanto en algunos aspectos.

Hoy mostraremos con hechos lo diferentes que somos los ciudadanos de Seguridad Social o Hacienda, entre otros organismos, ante la ley.

Como ejemplo vamos a poner la retención de la nómina. ¿Cómo? Sí, el porcentaje de IRPF que nos descuentan de la nómina. Hay gente que le retienen un 2%, otros un 10%, un 18%, etc. así hasta el máximo que está en un 43%, salvo El País Vasco y Navarra que tienen sus propias tablas.
Como ya comenté en la primera entrada del blog, ese porcentaje se obtiene teniendo en cuenta la situación personal de cada trabajador: si está casado, tiene hijos, ascendientes (padre, madre, abuelos, etc.) a su cargo, hipoteca, minusvalía y pensiones compensatorias por alimentos.

¿Qué sucede si nuestra retención está mal calculada? Si nos hemos equivocado nosotros o mejor dicho la gestoría o empresa que nos hace las nóminas, cuando hagamos la declaración de la renta nos saldrá a pagar si nos retuvieron de menos, o a devolver si nos retuvieron de más. Una cosa que hay que tener bien clara es que cuando hacemos la declaración de la renta y nos sale a devolver, no significa que el Estado nos esté regalando dinero. Quiere decir que teníamos que haber dispuesto de ese dinero a lo largo del año, pero como no se había calculado bien la retención lo ha tenido el Estado en vez de nosotros.
Además, en el caso de haber retenido de menos, imaginemos que nos descontaban un 8% en nuestra nómina cuando verdaderamente correspondía descontar un 12%., tendremos que hacer frente a una sanción y a los intereses de demora (tardanza). 

¿Y qué sucede si se equivoca el retenedor (cualquier entidad del sector público como puede ser Hacienda) al calcular nuestra retención? Absolutamente nada. ¿Nada? Sí, así de triste es, no pasa nada.
Lo podemos encontrar en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Concretamente en el art. 99 párrafo 5:

5. El perceptor de rentas sobre las que deba retenerse a cuenta de este impuesto computará aquéllas por la contraprestación íntegra devengada.
Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.
En el caso de retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido satisfechas por el sector público, el perceptor sólo podrá deducir las cantidades efectivamente retenidas.
Cuando no pudiera probarse la contraprestación íntegra devengada, la Administración tributaria podrá computar como importe íntegro una cantidad que, una vez restada de ella la retención procedente, arroje la efectivamente percibida. En este caso se deducirá de la cuota como retención a cuenta la diferencia entre lo realmente percibido y el importe íntegro.

Quiere decir que si se equivoca el retenedor no pasa nada. Imagínate que te retienen de menos ¿qué sucede? Pues que cuando hagas la declaración de la renta te saldrá a pagar, pero el retenedor (ya sea Hacienda, INSS, cualquier institución pública) no tiene que hacer frente a ninguna sanción ni intereses de demora a diferencia del ciudadano.

Dicho esto, es obvia la respuesta a la pregunta de la entrada de hoy.